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29/Jun/10 10:15
Re: Deduccion de Inversiones

Paco, ¿ Entonces la Hummer es un automóvil?




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29/Jun/10 10:24
Re: Deduccion de Inversiones

Bajo la definición comentada es un automóvil, si no, no aplicaría también la limitante del ISR.
 
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29/Jun/10 10:29
Re: Deduccion de Inversiones

Okis..Paco..ahora bien..¿ Con este criterio seguiría siendo un automóvil?


60/2009/ISR Deducciones del impuesto sobre la renta. Los vehículos denominados Pick Up, son camiones de carga.

El artículo 42, fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que la inversión en automóviles sólo será deducible hasta por un monto de $175,000.00.
Por su parte, el artículo 40, fracción VI de la misma Ley dispone que tratándose de automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones, montacargas y remolques, el porciento máximo autorizado como deducción es del 25%.

A su vez, el artículo 124, tercer párrafo de la Ley en cita señala que con excepción de los automóviles, terrenos y construcciones, los contribuyentes que únicamente presten servicios profesionales y que en el ejercicio inmediato anterior sus ingresos no hubieren excedido de $840,000.00, podrán deducir las erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio por la adquisición de activos fijos, gastos o cargos diferidos.

El artículo 3-A del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, define al automóvil como aquel vehículo terrestre para el transporte de hasta diez pasajeros, incluido el conductor, precisando en su segundo párrafo que no se consideran comprendidas en la definición anterior las motocicletas, ya sea de dos a cuatro ruedas.


Autorizado mediante oficio: 600-04-02-2009-78112 del 01 de diciembre de 2009. 49
Sin embargo, tanto la Ley del Impuesto sobre la Renta como su Reglamento no definen lo que debe entenderse por vehículos o camiones de carga, por lo que acorde con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 5o., del Código Fiscal de la Federación, se aplica de manera supletoria el Reglamento de Tránsito en Carreteras Federales, mismo que en su artículo 2, fracción III, numeral 6, define a los vehículos Pick Up como camiones, entendiendo a éstos como aquellos vehículos de motor, de cuatro ruedas o más, destinado al transporte de carga.

En este sentido, los vehículos denominados pick up son camiones de carga destinados al transporte de mercancías, por lo que no deben ser considerados como automóviles para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.



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29/Jun/10 10:36
Re: Deduccion de Inversiones

define a los vehículos Pick Up como camiones, entendiendo a éstos como aquellos vehículos de motor, de cuatro ruedas o más, destinado al transporte de carga.


Yo no considero a la Hummer como Pick Up ya que no es destinada al transporte de carga sino de pasajeros.

Que opinas?
 
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29/Jun/10 10:51
Re: Deduccion de Inversiones

Yo no considero a la Hummer como Pick Up ya que no es destinada al transporte de carga sino de pasajeros.

Que opinas?



1-. En forma conservadora es correcto lo que mencionas, porque ese criterio tiene 'el detalle' que las pick up encajan en el numeral 40 F-VI como camiones de carga..


2-. y en forma NO tan conservadora............SALVO dicho bien sea UTILIZADO como transporte de carga y sea ESTRICTAMENTE INDISPENSABLE


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29/Jun/10 11:11
Re: Deduccion de Inversiones

Pues la forma no tan conservadora la veo sumamente riesgosa en primera por el criterio que mencionas y otra porque definitivamente una Hummer no podría ser utilizada para transporte de carga como lo son las pick ups comerciales.
 
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29/Jun/10 11:14
Re: Deduccion de Inversiones

Pues la forma no tan conservadora la veo sumamente riesgosa en primera por el criterio que mencionas y otra porque definitivamente una Hummer no podría ser utilizada para transporte de carga como lo son las pick ups comerciales



Así es, por eso la Hummer es considerada un automóvil...pero conozco quienes se avientan con la otra forma...en lo personal yo no lo haría.




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29/Jun/10 11:49
Re: Deduccion de Inversiones

Pues vaya que si son aventados... no estamos hablando de unos cuantos centavitos!!!! Ni juntando lo de mis domingos me alcanza.
 
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29/Jun/10 11:56
Re: Deduccion de Inversiones

Pues si, no alcanza ni con los domingos, pero si para unas bien frías..jejejeje



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29/Jun/10 12:19
Re: Deduccion de Inversiones

No inventes... con este calor vaya que si se antojan... voy por mi six de malteadas!!!
 
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