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17/Jun/10 14:22
Re: VENTA DE AUTO ADQUIRIDO EN 2003, GRAVA IETU?

TENGO UNA DUDA Y ESPERO QUE PUEDAN AYUDARME, ES RESPECTO A IETU. SE VENDIO UNA CAMIONETA MODELO 2003 EN $190,000.00 EL PASADO MES DE ABRIL, PARA MI GRAVA IETU ESTA VENTA



¿ quien vende es PM o PF ?


saludos
 
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CPhugoocejo
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17/Jun/10 15:28
Re: VENTA DE AUTO ADQUIRIDO EN 2003, GRAVA IETU?

¿ quien vende es PM o PF ?


Muy importante tambien CPhugoocejo, ya que se puede considerar acto accidental en caso de ser PF, esta no dedicarse a la compra-venta de autos, y que este no se haya deducido para efectos de IETU,


Salu2
 
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goldeneye
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17/Jun/10 15:52
Re: VENTA DE AUTO ADQUIRIDO EN 2003, GRAVA IETU?

ya que se puede considerar acto accidental en caso de ser PF,



Así es mi estimado Goldeneye...esa era la razón de mi pregunta.....




saludos
 
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CPhugoocejo
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18/Jun/10 02:28
Re: VENTA DE AUTO ADQUIRIDO EN 2003, GRAVA IETU?

José Luis:

TOPICO: VENTA DE AUTO ADQUIRIDO EN 2003, GRAVA IETU?

'.... ES RESPECTO A IETU. SE VENDIO UNA CAMIONETA MODELO 2003 EN $190,000.00 EL PASADO MES DE ABRIL, PARA MI GRAVA IETU ESTA VENTA... Y COMENTAN QUE NO GRAVA IETU SEGUN EL AÑO DE ADQUISICION... DE SER ASI NO TENDRIA QUE PAGAR ESTE IMPUESTO QUE ES REALMENTE ELEVADO...


Hola...Buenas madrugadas!!!

Vamos por partes:

1.- Por lo que percibo en su comentario, asumo que usted NO se dedica al comercio de Autos (No es su giro)...Sino que usted vendió su camioneta que forma parte de su Activo fijo, cierto?...

2.- Si es así, lo siguiente que habría que ver y que considero importante es: Si quien vende es Persona física o Persona Moral, ya que, aunque sabemos que tanto personas físicas como personas morales, para efecto de IETU, es sobre flujo de efectivo, en este caso en particular SI es importante qué tipo de contribuyente es el que vende, por lo siguiente:

a).- SI ES CONTRIBUYENTE PERSONA FISICA, entonces habría que observar el siguiente numeral:

ART. 4 LIETU: QUE INGRESOS NO PAGARAN ESTE IMPUESTO:

VII.- ACTIVIDADES EN FORMA ACCIDENTAL:

'Los Percibidos por personas FISICAS cuando EN FORMA ACCIDENTAL realicen alguna de las actividades a que se refiere el art. 1 de esta Ley. Para estos efectos, se considera que las actividades se REALIZAN EN FORMA ACCIDENTAL cuando la persona FISICA NO PERCIBA INGRESOS GRAVADOS EN LOS TERMINOS DE LOS CAPITULOS II ó III DEL TITULO IV DE LA LISR. Tratándose de la enajenación de bienes que realicen los contribuyentes que perciban ingresos gravados en los términos de los citados capítulos, se considera que la actividad se REALIZA EN FORMA ACCIDENTAL CUANDO SE TRATE DE BIENES QUE NO HUBIERAN SIDO DEDUCIDOS PARA LOS EFECTOS DEL IETU'.

Resumiendo:

1.- NO tiene ingresos por el 'famoso' Régimen General (Incluye: Act. Emp. Y profesional, intermedio y Repeco) así como Arrendamiento...Vende su camioneta...No grava para IETU, dado que la misma Ley en cuestión lo considera un ACTO ACCIDENTAL.

2.- SI tiene ingresos por el 'famoso' Régimen General (Ac. Emp y Profesional,Intermedio y Repeco) así como arrendamiento...Vende su camioneta...Misma que ADQUIRIO EN 2003...Tampoco gravaría para IETU, dado que la LIETU en dicho año NO EXISTIA y por tanto, obviamente que no lo ha deducido para IETU...

SI EL CONTRIBUYENTE ES PERSONA MORAL:

Lamentablemente, para efecto de IETU, si dicho contribuyente No se ubica dentro de las Fracciones del Art. 4 (Fracción I al VI) de la Ley en comento, a mi juicio, considero que entonces aquí SI GRAVARIA PARA IETU DICHA VENTA, dado que en dicho numeral en su fracción VII sólo contempla la distinción para personas físicas en cuanto a la definición de “actos accidentales”…Más No para personas Morales…Injusto? Considero que si…Entonces dónde está lo que dice el Art. 6 del CFF para el caso de las Personas Morales?....
Ahora, habría que esperar a que otro colega del foro tenga alguna otra información que en lo personal desconozca para el caso de personas morales….

Otra pregunta al aire:

Si la camioneta se adquirió en 2003….Se aprovechó el Crédito Fiscal derivado de inversiones que se hayan adquirido desde el 01 de Enero de 1998 y hasta el 31 de Diciembre de 2007, que contempla el Art. 6to Transitorio del IETU??????????...Si es así...Entonces, para efecto de la venta...Cambiaría la pichada?????


Salu2 cordiales!!!
 
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memoli
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18/Jun/10 18:06
Re: VENTA DE AUTO ADQUIRIDO EN 2003, GRAVA IETU?

Y JOSE LUIS.........APÁ ?????


SALUDOS
 
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lobozac
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18/Jun/10 21:07
Re: VENTA DE AUTO ADQUIRIDO EN 2003, GRAVA IETU?

j j j Estimado Jose Luis, los comentarios de nuestros colegas son verdaderamente acertados, por lo que tienes que revisar cual es la situacion que presentas.

Realmente si tu o tu representada enajeno los bienes a partir de primer dia del año 2008 caes a dispociscion del art 1 de la LIETU, independientemente de la fecha en que obtuvieron el activo en venta.

saludos.
 
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jlchan
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03/Jul/10 13:47
Re: VENTA DE AUTO ADQUIRIDO EN 2003, GRAVA IETU?

BUEN DIA TODOS

ESTABA LEYENDO ESTE TÒPICO Y SON TANTAS COSAS A CONSIDERAR, PERO CADA CASO AUNQUE SEA SIMILAR A OTROS SUPUESTOS, HAY QUE ANALIZAR SUS CARACTERISTICAS PARTICULARES PARA TOMER DECISIONES.

SIN EMBARGO LO QUE MAS ME LLAMA LA ATENCIÒN ES COMO SE TRANSMITE EL DOMINIO DE UN BIEN ( ES DECIR LA VENTA DE UN ACTIVO EN EL CASO QUE NOS OCUPA AUTOMOVIL USADO PARA ALGUN MIEMBRO DE LA EMPRESA) EN EL CASO DE UNA PERSONA MORAL QUE SU GIRO ES VENTA DE ALIMENTOS PROCESADOS Y
VENDE UN AUTOMOVIL ADQUIRIDO EN 2006.

NO SE LE FACTURA EL AUTOMOVIL AL ADQUIRENTE?? O SÒLO SE LE ENDOSA LA FACTURA ORIGINAL??

Y SIENDO QUE NO ES UN INGRESO POR LA CATIVIDAD ESPECIFICA DE LA EMPRESA, SE ACUMULA PARA EFECTOS DE PAGO ISR Y IETU?'
 
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CAROL1
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03/Jul/10 16:22
Re: VENTA DE AUTO ADQUIRIDO EN 2003, GRAVA IETU?

COMO SE TRANSMITE EL DOMINIO DE UN BIEN ( ES DECIR LA VENTA DE UN ACTIVO
Al vender, lo tienen que facturar.


NO SE LE FACTURA EL AUTOMOVIL AL ADQUIRENTE?? O SÒLO SE LE ENDOSA LA FACTURA ORIGINAL??
SI, se le tiene que facturar al adquirente


SIENDO QUE NO ES UN INGRESO POR LA CATIVIDAD ESPECIFICA DE LA EMPRESA, SE ACUMULA PARA EFECTOS DE PAGO ISR Y IETU?'
SI se acumula para ISR y IETU
LIETU
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Están obligadas al pago del impuesto empresarial a tasa única, las personas físicas y las morales residentes en territorio nacional, así como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, por los ingresos que obtengan, independientemente del lugar en donde se generen, por la realización de las siguientes actividades:
I. Enajenación de bienes
 
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vabdo
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04/Jul/10 23:56
Re: VENTA DE AUTO ADQUIRIDO EN 2003, GRAVA IETU?

GRACIAS POR TUS COMENTARIOS
 
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CAROL1
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