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15/Jun/10 14:06
Re: APORTACIONES SEGURIDAD SOCIAL.......

Respetable vabdo.............respetable tu opinion......y es que, imaginemos que seria este mundo sin diversidad de opiniones





saludos
 
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lobozac
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15/Jun/10 16:29
Re: APORTACIONES SEGURIDAD SOCIAL.......

Hola:

La mera verdad, tampoco entiendo o comprendo el punto de porque Chavalon, no considera que las APORTACIONES al INFONAVIT, no sean CONTRIBUCIONES.

De hecho si le entendi que si fuesen APORTACIONES, pero deduje que no los encuadra en las mencionadas en el 2 CFF.

Lo que si comprendi, es que se basa en relacion a un criterio de un profesor. Que tiene hasta cierto grado logica sus apreciaciones.

Pero, al igual que Lobozac, me surgio otra duda, ¿Y entonces el IETU, 'apa?

No es el caso, de molestarte CHAVALON. Solo que en ocasiones, tu has de entender que en diversas ocasiones ya estamos en el mismo canal, el mismo sentir de la disposicion, para una ley o para otra.

De repentente no hay un click en algun punto. No por eso, estemos tirando 'tierra'. Desgraciadamente, no hay una comunicacion mas cercana que mismo el foro. Y no se puede llegar comprender tan facilmente POR MEDIO DE LA LECTURA, como si se tuviese a la persona a un lado.

De hecho muchos de los disgustos de tu parte para con mi persona, serian precisamente en que cada quien mira algo que el otro no ve, pero has de enteder que cada uno es terco y no es un defecto, yo lo considero una virtud. Y se agraban por no enteder que esta expresando el compañero y son dos situaciones las que ofuzcan esa comprension 1.- los sentimientos de la persona ofendida, nublan la razon sobre los hechos y 2.- La incapacidad de que exponen sus puntos. Ambos situaciones son involuntarias. y luego se pasan a situaciones mas personales, cuando de inicio simplemente son puros comentarios y asi deben de quedarse de ese tamaño.

En la mayoria de las situaciones tenemos criterios similares. Ademas es dificil coincidir en cada punto, que incluso en los puntos coincidente, habria particularidades de criterios distintos como es el caso de las aportaciones al INFONAVIT.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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16/Jun/10 12:32
Re: APORTACIONES SEGURIDAD SOCIAL.......

Buenos días,

De acuerdo al Código Fiscal de la Federación:

Artículo 4o.- Son créditos fiscales los que tenga derecho a percibir el Estado o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones, de sus accesorios o de aprovechamientos...

De acuerdo a la Ley del INFONAVIT:

Artículo 30.- Las obligaciones de efectuar las aportaciones y enterar los descuentos a que se refiere el Artículo anterior, así como su cobro, tienen el carácter de fiscales.

El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en su carácter de organismo fiscal autónomo, está facultado, en los términos del Código Fiscal de la Federación, para:

I.- Determinar, en caso de incumplimiento, el importe de las aportaciones patronales y de los descuentos omitidos, así como calcular su actualización y recargos que se generen, señalar las bases para su liquidación, fijarlos en cantidad líquida y requerir su pago. Para este fin podrá ordenar y practicar, con el personal que al efecto designe, visitas domiciliarias, auditorías e inspecciones a los patrones, requiriéndoles la exhibición de libros y documentos que acrediten el cumplimiento de las obligaciones que
en materia habitacional les impone esta Ley.

Las facultades del Instituto para comprobar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, así como para determinar las aportaciones omitidas y sus accesorios, se extinguen en el término de cinco años no sujeto a interrupción contado a partir de la fecha en que el propio Instituto tenga conocimiento del hecho generador de la obligación. El plazo señalado en este párrafo sólo se suspenderá cuando se interponga el recurso de inconformidad previsto en esta Ley o se entable juicio ante el Tribunal Federal
de Justicia Fiscal y Administrativa.

La prescripción de los créditos fiscales correspondientes se sujetará a lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación.


Definitivamente las aportaciones al INFONAVIT no son aprovechamientos y por lo tanto son contribuciones.


Saludos

Miguel
 
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migueljurado
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16/Jun/10 14:21
Re: APORTACIONES SEGURIDAD SOCIAL.......

Gracias miguel, enrique........

y a todos los que amablemente siguen opinando


saludos
 
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lobozac
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