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11/Jun/10 16:43
Re: PTU a restar en Pag Provisionales

Gracias memoli por su respuesta

Tal vez mi duda estaba mas desde el punto que como hasta la fecha de presentación del pago provisional de mayo no he pagado toda la PTU, y que el decreto dice que será por partes iguales de mayo a diciembre, me quedaba la duda de que pasaba con los proximos pagos de PTU, es decir, si en junio, julio y demas meses hice pago de PTU, y estrictamente hago lo que menciona el decreto, tendría que presentar complementaria de mayo (por aquello de las partes iguales)? en lo personal yo voy ajustando cada mes y no hago complementaria, pero solo quería saber si estaba en lo correcto al hacer esos ajustes...

Gracias y Saludos
 
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Tachi1
Cabo

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11/Jun/10 18:50
Re: PTU a restar en Pag Provisionales

Esta correcto como lo piensar hacer, por que el decreto dice ' la PTU pagada ' si no la pagas en mayo, la division la haces hasta que esté pagada, en los meses que siguen es decir entre 7,6, 5 ó bien hasta que la pagues, hay ocasiones en que estas pagando PTU en diciembre, ej. de algún ex-trabajador que viene a reclamartela hasta esas fechas

El monto de PTU pagada se deberá disminuir, por partes iguales, en los pagos provisionales correspondientes a los meses de mayo a diciembre del ejercicio fiscal de que se trate. La disminución se realizará en los pagos provisionales del ejercicio de manera acumulativa.
 
''CANEK DIJO: - CUANDO VINO LA PALABRA, NO VINO SOLA; VINO ACOMPAÑADA DE SU ECO''
 
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arturoherrera77
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11/Jun/10 20:07
Re: PTU a restar en Pag Provisionales

Tachi:

'....hasta la fecha de presentación del pago provisional de mayo no he pagado toda la PTU, ....tendría que presentar complementaria de mayo (por aquello de las partes iguales)? en lo personal yo voy ajustando cada mes y no hago complementaria, pero solo quería saber si estaba en lo correcto al hacer esos ajustes...


Ah, Okay...
Aquí lo que hay que ver para que se cumpla lo establecido en el decreto son dos condicionantes:

1- Que la repartición se haga por partes iguales de Mayo a Diciembre y
2.- Que sea sobre el monto de una PTU PAGADA...

En su caso, usted comenta que '...del pago provisional de mayo NO HE PAGADO TODA LA PTU...', lo cual asumo que SOLO PAGÓ UNA PARTE...Si es así, entonces, considero que por el mes de Mayo, de la PTU que fué PAGADA SOLAMENTE, se debió haber hecho la división por partes iguales y considerar en Mayo lo que le correspondía...Y así sería sucesivamente en los demás meses, haciendo los 'ajustes' correspondientes con las dos condicionantes, que, como bien dice el decreto, como son acumulativos, finalmente en Diciembre, tendría en sí lo que pagó de PTU y cuyo monto fué repartido durante el periodo correspondiente, para la aplicación de los pagos provisionales....

Ahora, si no hizo la aplicación correspondiente en Mayo, a mi juicio no pasa nada....(Bueno, sí, que pagó de más en ese mes).... En lo personal tampoco haría una complementaria por ello, total, me 'ajusto' en el siguiente periodo,(observando obviamente las dos condicionantes) dado que tampoco el decreto me establece que si no lo hago, pierdo el derecho de aplicarlo hasta por el monto...O sí???

Salu2!!!


 
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memoli
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