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07/Jun/10 23:58
Re: BENEFICIOS POR EL PROGRAMA PAR

AH CLARO HAY CONTRIBUYENTES QUE ENTREVISTARON LOS ENCUESTADORES, Y QUE MUCHA GENTE NO ENTIENDE LOS TERMINOS, GENTE MAYOR DE EDAD O CUALQUIER GENTE QUE A VECES NO TIENES LOS ESTUDIOS SUFICIENTES Y COMO NO SABEN CONTESTAR DIERON X CANTIDAD Y A HOY SALEN PERJUDICADOS Y UNA VEZ LLEGANDOLES EL REQUERIMIENTO ACUDEN CON EL CONTADOR O UN PROFESIONAL, ACLARO ESTO PARA AQUELLOS QUE PIENSAN QUE TODOS TENEMOS LA SABIDURIA PARA CONTESTAR O NO EQUIVOCARNOS, ESOS QUE SE SIENTEN PERFECTOS.

GRACIAS
 
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carloslop
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08/Jun/10 02:40
Re: BENEFICIOS POR EL PROGRAMA PAR

A ver paisano ¿Como que citatorio de aclaración fiscal por telegrafo o correo??? Desde aqui, tal y como lo comenta LOBOZAC, debes de aclarar. Como que estas cantinfleando. No existen los 'Citatorios de aclaracion fiscal' electronicos, Para que la autoridad, cualquiera que sea esta, invada tu esfera juridica, debe observar el contenido d elos articulo 14 y 16 Constitucionales, indiscutiblemente. S la autoridad de to envió, tomalo así, como una jalada y has caso omiso de él.

Si mas adelante se te entrega un requerimiento de información y/o documentación en forma, es ahi donde debes demostrar cuales son los ingresos que persibes.. Asi, como lo planteas, te puedo asegurar que la Secretaria de Finanazas de Guerrero, ni siquiera sabe donde tienes ubicado tu negocio, y lanza en el anzuelo a ver si caes. ¡¡¡ponte aguila!!
 
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Emprendedorfiscal
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08/Jun/10 09:41
Re: BENEFICIOS POR EL PROGRAMA PAR

LA PERFECCION, NO EXISTE EN LOS HUMANOS................PERO SI TE PREPARAS, ANALIZAS, OBSERVAS, ESCUCHAS, RAZONAS,...........ESTUDIAS,.............ERES PROFESIONAL EN TU ACTUAR DIARIO............TE ACTUALIZAS Y ASESORAS ADECUADAMENTE A TUS CLIENTES............AUN CUANDO ESTOS NO SEAN 'LEIDOS NI ESCRIBIDOS'............VAS A HACER LAS COSAS ADECUADAMENTE..........PORQUE TIENE UN ASESOR PROFESIONAL Y PREPARADO A SU LADO......

SI POR OTRO LADO, ERES ESPECULATIVO, POCO PREPARADO, NO LEES, NO ESTUDIAS, NO TE PREPARAS..........PUES VA A LLEGAR EL 'GOBIERNO' CON SUS JALADAS Y TE VA A APANTALLAR..........

ESTE ASUNTO, ....TODOS LO SABEMOS,..........SE RESUELVE SENCILLO.......EN LO PERSONAL, LO HE RESUELTO, CON UNA SIMPLE VISITA Y FUNDAMENTOS DOCUMENTALES A LA AUTORIDAD Y ............EFECTUA LOS AJUSTES........SIN TANTO 'GRITO' SIN TANTO CIRCO.....


SALUDOS
 
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lobozac
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08/Jun/10 10:18
Re: BENEFICIOS POR EL PROGRAMA PAR

carloslop:
TABLA DE “CUOTA FIJA INTEGRADA” PARA EL PAGO BIMESTRAL DE ISR E IVA
……esta es parte de la tabla que publico desde el 2007

Pues dale gracias a Dios que aún no han incluido en la misma la parte del IETU, ya que de acuerdo al Art. 17 de LIETU, deben pagar este tipo de contribuyentes.



Saludos
 
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CHAVALON
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08/Jun/10 10:52
Re: BENEFICIOS POR EL PROGRAMA PAR

EXACTAMENTE CHAVALON........


Y AL DE HOY..............EL GOBIERNO DE ESE ESTADO, LES HA DADO 'CHANZA'.....DE NO PAGAR EL IETU (O SERA DESCONOCIMIENTO DE SUS LEGISLADORES?)

http://www.guerrero.gob.mx/?P=tablas_cuota_fija


SALUDOS
 
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lobozac
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08/Jun/10 11:40
Re: BENEFICIOS POR EL PROGRAMA PAR

lobozac:
...LES HA DADO 'CHANZA'.....DE NO PAGAR EL IETU (O SERA DESCONOCIMIENTO DE SUS LEGISLADORES?) .

Así es mi estimado, o simplemente no aplicaron el Decreto del 27 de Febrero del 2008:

ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/legislacion08/dctobf.doc


Parece ser que no se 'abre' adecuadamente' esta liga, por lo cual me permito copiar parte de dicho Decreto:


DECRETO

ARTÍCULO PRIMERO. Se REFORMAN los artículos Primero, primer y tercer párrafos, y Segundo, y se ADICIONAN los artículos Primero, cuarto párrafo, y Tercero, segundo párrafo, del “Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de diciembre de 2005, para quedar como sigue:

“Artículo Primero. Las entidades federativas con las que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público celebre el convenio de coordinación para la administración del impuesto sobre la renta, a que se refieren los artículos 139, fracción VI, último párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta; 17, penúltimo párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y 2-C, noveno párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, respecto de los contribuyentes que se inscriban o estén inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes en el Régimen de Pequeños Contribuyentes previsto en la Sección III del Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, con establecimientos, sucursales o agencias ubicados en su circunscripción territorial, podrán determinar anualmente una cuota fija integrada aplicable para todo el ejercicio que, en su caso, incluya a los impuestos sobre la renta, empresarial a tasa única y al valor agregado, cuyo pago se realizará bimestralmente y se determinará considerando si la actividad que realicen los contribuyentes es objeto del impuesto al valor agregado y a qué tasa, o bien, si se encuentra exenta de ese impuesto. Dichas entidades federativas deberán proporcionar al Servicio de Administración Tributaria la información sobre los pagos señalados con la periodicidad y cumpliendo con las condiciones técnicas que se establezcan en el anexo correspondiente del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal.

Los contribuyentes podrán optar por realizar el pago anticipado de los impuestos sobre la renta, empresarial a tasa única y al valor agregado que, en su caso, se incluyan en la cuota fija integrada a que se refiere este artículo, siempre que el pago corresponda a todos los bimestres del ejercicio de que se trate y se realice en una sola exhibición a más tardar el 17 de marzo de dicho ejercicio. El pago anticipado se calculará aplicando al monto estimado de los impuestos sobre la renta, empresarial a tasa única y al valor agregado que, en su caso, se incluyan en las cuotas bimestrales que se anticipen, el factor de 0.964.

Cuando los contribuyentes tengan establecimientos, sucursales o agencias en dos o más entidades federativas, se determinará una cuota fija integrada en cada una de ellas considerando, en su caso, el impuesto al valor agregado correspondiente a las actividades realizadas en la entidad de que se trate y los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única que resulten por los ingresos obtenidos en la misma.


Artículo Segundo. Los contribuyentes que realicen el pago de los impuestos sobre la renta, empresarial a tasa única y al valor agregado mediante la cuota fija a que se refiere el primer párrafo del artículo anterior, quedarán relevados durante 2008 de la obligación de llevar el registro de sus ingresos diarios, prevista en los artículos 139, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, 17 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única y 2-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la obligación de presentar la declaración informativa de los ingresos obtenidos en dicho año, establecida en el cuarto párrafo del artículo 137 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como de la obligación de entregar a sus clientes copia de las notas de venta y conservar originales de las mismas, a que se refiere la fracción V del artículo 139 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, por operaciones por montos de hasta $100.00.


Artículo Tercero.
El beneficio fiscal previsto en el artículo Primero, tercer párrafo del presente Decreto, será aplicable siempre que, además de los requisitos previstos en el párrafo anterior, las entidades federativas comuniquen por escrito a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público su conformidad con la aplicación de dicho beneficio, así como que asumirán los costos recaudatorios que ello implica. La referida comunicación deberá ser publicada en el órgano informativo oficial de la entidad federativa de que se trate.”



Saludos



Editado: Junio 08, 2010 11:47:01
 
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CHAVALON
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08/Jun/10 12:01
Re: BENEFICIOS POR EL PROGRAMA PAR

Como siempre, muy acertado en tus comentarios


saludos
 
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lobozac
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08/Jun/10 12:22
Re: BENEFICIOS POR EL PROGRAMA PAR

Carloslop


Le sugiero se asesore con un profesional,.....para que le pueda ayudar a resolver su problema.


pd-. sean cual sean las preguntas de la autoridad, SIEMPRE hay maneras de REVIRARLES..............



suerte
 
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CPhugoocejo
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08/Jun/10 23:11
Re: BENEFICIOS POR EL PROGRAMA PAR

carloslop:

Acude a la SFA y aclara que no tienes esos ingresos, INDEPENDIENTEMENTE de lo que se haya manifestado al PAR, lo que tú vas a aclarale es que en PROMEDIO tú no obientes esos ingresos bimestrales.

El caso no pasará de un buen aprendizaje, y sólo por irse a los extremos, lo peor que puede pasar es que la autoridad no dé marcha atrás por x o y razones, entonces, metes una modificación de ingresos debidamente RESPALDADOS por el registro de tus ingresos y problema resuelto.

En este caso, el error habrá tenido un costo, que por experiencia propia te digo que no será el último.

Así son los 'gajes' de este oficio y todos los días va apareciendo cosas nuevas que aprender.


Suerte
 
'Confiamos en Dios; los demás están obligados a presentar documentos'****Anónimo
 
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ngm
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