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01/Jun/10 18:59
Re: Soc civil universal

Creo que hay una gran diferencia entre una Cooperativa que NACE con un fin u objeto en comun, como es el agruparse varios socios para entre todos poner su esfuerzo y trabajo para lograr sus objetivos

Muy distinto a las Cooperativas que se CREAN o HACEN, para a todas luces causar no solo un daño al fisco, si no tambien y en gran medida a los trbajadores, pues los pasan a perjudicar de manera tanto inmediata (que tal vez el trabajador no lo vea asi, pues recibira su mismo sueldo), pero mas feo es a largo plazo, para cuando llegue el momento de jubilarse, con un sueldo con $5 pesos mas arriba que el minimo, un trabajador dificilmente tendra acceso a un credito infonavit, ni aun credito hipotecario o con algunas casas comerciales o bancos.

Es una lastima que empresarios se presten a este tipo de situaciones, pero total, hay a quienes solo les importa su beneficio personal sin preocuparse por la gente que les hace ganar.
 
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lcruizuscanga
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02/Jun/10 09:03
Re: Soc civil universal

IJUESU.......COMO INVENTAMOS PENDEJ.........DAS, LOS MEXICANOS.......




Codigo Civil Yucatan

Artículo 1832.- En toda sociedad universal, de cualquiera especie que sea, se sacarán de los fondos comunes las expensas y gastos necesarios para los alimentos de los socios, conforme a lo dispuesto en el artículo 235 de este código


Artículo 235.- Los alimentos han de ser proporcionados a la posibilidad del que debe darlos y a la necesidad del que debe recibirlos. Una vez fijado el monto de la pensión alimenticia en las diligencias, juicio de divorcio o bases del convenio para el divorcio voluntario, respectivos y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 857 del código de procedimientos civiles del Estado, la pensión será aumentada cada vez que se incremente el salario mínimo general en la zona económica en que está ubicado el domicilio del deudor alimentario, en el mismo porcentaje en que hubiere sido incrementado el salario mínimo general, salvo que el deudor demuestre que sus ingresos no aumentaron en igual proporción. En este caso, el incremento de la pensión se ajustará al que realmente hubiese obtenido el deudor. Estas prevenciónes deberán expresarse siempre en la sentencia o convenio correspondiente.


AHHHHH CHIN....... PENSION ALIMENTICIA PARA LOS SOCIOS, FISCALMENTE HABLANDO ?????


O COMO ????????????

SI, DEFINITIVAMENTE COMO LE BUSCAMOS A 'LA LEY' PARA BURDAMENTE

GRACIAS POR LA INFORMACION Y SUS COMENTARIOS


SALUDOS
 
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lobozac
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02/Jun/10 09:17
Re: Soc civil universal

Buen dia,


AHHHHH CHIN....... PENSION ALIMENTICIA PARA LOS SOCIOS, FISCALMENTE HABLANDO ?????


O COMO ????????????

SI, DEFINITIVAMENTE COMO LE BUSCAMOS A 'LA LEY' PARA BURDAMENTE



Buen punto Lobozac, fijate que de hecho hace tiempo me encontre un articulo en una revista fiscal que hablaba d esto, no recuerdo bien si era una jurisprudencia o un criterio del SAT en donde manifestaba que para nada estaban exentos la 'pension alimenticia' otorgada a los socios, ya esta solo se referia a la otorgada por ejemplo a un hijo,

Haber si lo encuentro, y se los paso,


salu2
 
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goldeneye
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02/Jun/10 09:26
Re: Soc civil universal

SI.............MENCIONA LA LISR EN EL Artículo 109. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:

...

XXII. Los percibidos en concepto de alimentos por las personas físicas que tengan el carácter de acreedores alimentarios en términos de la legislación civil aplicable.


PERO QUE NOS DICE EL C.P.C.Y. EN SU Artículo 857.- En este expediente se tramitará, en caso de ser necesario todo aumento o disminución de la suma señalada para alimentos por el Juez y que más
adelante resultare insuficiente para el acreedor o excesiva para el deudor, mediante
un escrito del promovente, del cual se dará vista por tres días a la otra parte y un
término probatorio de 10 días en caso de que se ofrecieren pruebas que requieran
perfeccionamiento especial, dictándose la resolución correspondiente dentro de los
tres días siguientes. Durante la tramitación de este procedimiento, seguirán
pagándose las pensiones alimenticias decretadas

SI, A 'NUESTRA CONVENIENCIA' LE DAMNOS OTRO SENTIDO A LA LEY


SALUDOS
 
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lobozac
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02/Jun/10 09:46
Re: Soc civil universal

Así es mi estimado Lobozac...

y más cuando esa ' figurita ' es copia fiel de colombianos y españoles....jejejeje, y que dizque aquí en México se maquilló la citada...deveras....



saludos
 
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CPhugoocejo
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02/Jun/10 09:49
Re: Soc civil universal

DE PLANO QUE PEN...........TONTOS ESOS 'ASESORES' DE ESAS POMPOSAS SOCIEDADES CIVILES



Y LA INTENCION DEL LEGISLADOR ?..........Y EL ESPIRITU DE 'LA LEY' ?....

REPITO, QUE BURDOS SE VEN ESOS ASESORCITOS



VEAMOS......


B. Alimentos

El artículo 109, fracción XXII de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que no se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de ingresos por concepto de alimentos, en los términos de ley; sin embargo, resulta importante precisar que la acepción a que se refiere la ley fiscal es la relativa a la obligación de los adoptantes, adoptados, cónyuges, concubinos, padres, hijos, hermanos y parientes colaterales de otorgar alimentos al acreedor alimentario de que se trate, contenida en el Código Civil Federal y en los códigos civiles de las entidades federativas.

Lo anterior, con objeto de evitar confusiones y de otorgar la certeza de que no deben pagar impuesto sobre la renta los acreedores alimentistas que perciban ingresos por concepto de alimentos en términos del Libro Primero, Título Sexto, Capítulo II, del Código Civil Federal y sus correlativos de los códigos civiles de las entidades federativas.

En estos casos se pretende evitar que las sociedades en nombre colectivo u otras personas morales o figuras jurídicas, haciendo una incorrecta interpretación de las disposiciones fiscales y pretendiendo con ello abusar del régimen legal que las regula, entreguen a sus socios ingresos que no hubieran sido objeto de impuesto sobre la renta alguno al denominarles ``alimentos''.

La propuesta aclara que las cantidades que las personas morales eroguen por concepto de ``alimentos'' en favor de otras personas no son ingresos exentos en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al no ser ése el alcance que dicho concepto tiene para el Código Civil Federal y para los códigos civiles de las entidades federativas, sino que, por el contrario, en este caso constituyen cantidades que se entregan a cuenta de utilidades de la sociedad, tal como establece la Ley General de Sociedades Mercantiles, las cuales, por ende, son cantidades sujetas al impuesto sobre la renta.

Por lo anterior, se propone reformar la fracción XXII antes señalada para precisar que los ingresos que se encuentran exentos del impuesto sobre la renta únicamente corresponden a los alimentos a los que se refiere el Libro Primero, Título Sexto, Capítulo II, del Código Civil Federal y sus correlativos de los códigos civiles de las entidades federativas, es decir, aquéllos que se dan entre personas físicas con alguna relación familiar o de parentesco.

FUENTE: LX LEGISLATURA
Diario de los Debates
organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LX Legislatura
Correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares Presidente

Diputado César Duarte Jáquez Director del
Diario de los Debates
Jesús Norberto Reyes Ayala Año IIIMéxico, DF, martes 31 de marzo de 2009Sesión No. 20


ENTONCES. .........LA INTENCION DEL LEGISLADOR ES MUY CLARA.......

ES UNA REALIDAD QUE EXISTEN ESAS 'LAGUNAS DE LEY'.........


ES TAMBIEN CLARO QUE LE CORRESPPONDE AL SAT HACER USO DE SUS FACULTADES A FIN DE QUE QUE SE DETERMINE SEMANTICAMENTE CORRECTO EL REDACTIVO DEL CITADO ARTICULO, PARA EVITAR TRUCULERIAS DE 'ASESORES' QUE ESTAN VIENDO COMO EVADIR O ELUDIR COMPROMISOS TRIBUTARIOS

GRACIAS POR SUS COMENTARIOS

SALUDOS
 
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lobozac
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02/Jun/10 09:57
Re: Soc civil universal

ENTONCES .....CIERRO CON ESTO......


la ley fiscal es la relativa a la OBLIGACION de los adoptantes, adoptados, cónyuges, concubinos, padres, hijos, hermanos y parientes colaterales de otorgar alimentos al acreedor alimentario de que se trate........

EMANADA DE UNA OBLIGACION CIVIL-FAMILIAR DETERMINADA POR UN LITIGIO O ASUNTO DE ESTA MATERIA.......

EN ESPAÑOL...........SI TENGO UN ASUNTO CIVIL-FAMILIAR Y GANO, SE ME DEBE ENTREGAR ALIMENTOS, Y AL RECIBIRLOS, NO DEBERE PAGAR FISCALMENTE ISR.......ASI DE SIMPLITO, ASI DE SENCILLITO.....

CHES ASESORCITOS.............LO BUENO ES QUE EL SAT....ANICO YA SE DIO CUENTA.......

LO MALO, ES QUE NO TIENE A CAPACIDAD HORA-HOMBRE PARA VIGILAR A TAAAAAANTO TRACALA

NO ME ESTOY DANDO GOLPES DE PECHO......


PERO 'ASESORES'..........SEAMOS FINOS, ELEGANTES, SOBRIOS, EN NUESTRO ACTUAR

HASTA PARA HACER TRUCULERIAS,.....HAY QUE TENER ESTILO

EN FIN


SALUDOSEditado: Junio 02, 2010 09:58:59
 
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02/Jun/10 12:33
Re: Soc civil universal

Lobozac:

PERO 'ASESORES'..........SEAMOS FINOS, ELEGANTES, SOBRIOS, EN NUESTRO ACTUAR

HASTA PARA HACER TRUCULERIAS,.....HAY QUE TENER ESTILO


Saludos, como me dijeron en el trabajo una vez,
en la carcel , se hacen las cosas mas perfectas, haciendo analogia a unos ajustes contables que no tenian mucho de logica y que fueron rechazados .
 
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cmvdominguez
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02/Jun/10 14:56
Re: Soc civil universal

En el sur ya estan muy de moda las 'universales' y aquellos a los que les tronó el esquema de cooperativas, seguramente recurriran en un gran número a esta figura....despues, cuando 'truene' esta, seguiran con otra...y así hasta que se den cuenta que por evitar lo inevitable...caen en situaciones que los hacen descuidar sus negocios y terminan siendo sanguijuelas sociales (por la explotación de sus empleados y otras monerias)..

Veamos proximamente en que terminan!
 
 
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