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01/Jun/10 00:26
Re: Escrito pago en parcialidades

Muy interesante el tema, y las aportaciones de quien en el participaron.

Voy a ver si en mi pueblo tambien puedo solicitar pago en parcialidades de los provisionales.
 
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Emprendedorfiscal
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01/Jun/10 08:25
Re: Escrito pago en parcialidades

Buen dia emprendedor,...........si, tienes razon..............QUE MARY84 COMO UN FAVOR ESPECIAL, NOS APOYE CON TODA LA INFORMACION, FUNDAMENTOS, REQUISITOS, ETC.............PARA QUE EN NUESTROS ESTADOS LO PERMITAN,.........A FIN QUE CON ELLA SE LOGRÓ..... Y ES QUE ES UN PRECEDENTE

GRACIAS POR COMPARTIR MARY


SALUDOS
 
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lobozac
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01/Jun/10 08:38
Re: Escrito pago en parcialidades

No soy un precedente, han habido muchos casos donde se autorizan el pago en parcialidades de provisionales, y no solo en mi estado.
Les dejo un link donde están los documentos necesarios para solicitarlo: http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/tramites_fiscales/registro_t/101_11738.html
Y los requisitos para que sea procedente se encuentran en el Art. 66 y 66A del Código Fiscal, y ahí esta la Fundamentación.
Se me hace muy raro todos sus comentarios en cuanto a que no se puede, o que voy a descubrir no se que hilo, cuando en otros foros, me han dado tips sobre la documentación necesaria y demás procedimientos.
Pero bueno, lo importante es que si lo pude hacer.
Saludos
 
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Mary84
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01/Jun/10 10:07
Re: Escrito pago en parcialidades

JOJOJOJO,...CREO QUE HASTA TE MOLESTASTE......

LOS FUNDAMENTOS QUE TE SOLICITO.........SON LOS QUE SOPORTAN LA AUTORIZACION DE LA SOLICITUD.............NO LOS DE LA PETICION, ESOS YA LOS CONOCEMOS, ESTAN DENTRO DE LAS LEYES FISCALES


PERO SI NO DESEAS APOYARNOS,.........NO LO HAGAS......A FUERZA ,....NI LOS ZAPATOS

Y SE ME OCURRE HACER UNA ENCUESTA........

A QUIENES DENTRO DEL FORO, LES HAN AUTORIZADO PARCIALIDADES EN PROVISIONALES ?

EN MI ESTADO, NO CONOZCO NINGUN CASO

SALUDOS
 
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lobozac
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01/Jun/10 10:36
Re: Escrito pago en parcialidades

Buenos dias,


Pues que bueno que se haya podido llevar acabo el tramite Mary84, en lo personal nunca me ha tocado hacer este tipo de movimientos, coincido con un comentario (creo que de lcruizuscanga),

Sin embargo y apesar de tener el mismo criterio que lcruizuscanga, en la practica el criterio de la autoridad no es el mismo, si en una revision te detectan un pago provisional mal calculado la autoridad pide que este sea cubierto, sin importar si esto lo ajustaste en la anual,

Inclusive existen varios colegas que coinciden, ya que son muy conservadores y aluden a que si tienes la obligacion de calcular pagos provisionales a cuenta del impuesto anual, estos se deben de calcular de forma correcta, sino no esta cumpliendo con la obligacion,

Ahora, como habia mencionado, existe una jurisprudencia que refuerza el criterio de que la autoridad no te puede multar o imponer un credito fiscal por haber calculado mal un pago provisional, ya que el ISR o IETU en este caso, es de naturaleza anual y solo se sanciona el mal calculo del impuesto anual, sin embargo hay que analizar el costo-beneficio ya que esto lo tendrias que pelear en juicio,

Mi conclusion es que si se puede solicitar un pago en parcilidades derivado de una contribucion provisional por pagar debido a que(y vuelvo a lo mismo) no veo disposicion expresa que lo prohiba salvo las contenidas en el 66-A del CFF, sin embargo, no resultaria conveniente, toda vez que esto se ajusta de manera anual, y tal error quedaria subsanado,

Ahora, suponiendo que el pago en parcialidades solo fuera para el impuesto anual, el impuesto anual cuando debe de pagarse ¿?, para PM a mas tardar en Marzo y PF en Abril, y suponiendo que yo determino mi impuesto anual en marzo y me salio a cargo, tengo que pagarlo en marzo no ¿?, y no tengo flujo sufienciente y opto por el pago en parcialidades, sin embargo me voy a al 66-A y veo lo siguiente:

CONTRIBUCIONES POR LAS QUE NO PROCEDE LA AUTORIZACION

VI. No procedera la autorizacion a que se refiere este articulo tratandose de:

a) Contribuciones que debieron pagarse en el año calendario en curso o las que debieron pagarse en los seis meses anteriores al mes en el que se solicite la autorizacion,

Y veo que mi contribucion a cargo debe de tener cuando menos 7 meses de antiguedad para que el pago de esta pueda ser autorizado de manera parcial, por lo que tendria que esperar hasta septiembre para poder solicitar el pago en parcialidades del impuesto anual, y sin embargo la autoridad me lo autoriza, como dice Lobozac ¿y donde queda la ley? o en este caso no aplicaria mi interpretacion ¿?

Sin embargo esto es por facultad discrecional, y como ya me canse de escribir me despido de ustedes compañeros foristas, y emitiendo mis opiniones sin el afan de ofender a nadie ni menospreciar sus criterios los cuales valen tanto como los mios,

Salu2
 
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goldeneye
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01/Jun/10 10:42
Re: Escrito pago en parcialidades

Ahh ok coincido con Lobozac, no se moleste Mary84,

Este es un foro de intercambio de ideas y criterios para ayudarnos entre todos, somos profesionales y como tal debemos de saber como tratar todos estos asuntos de tal forma en que lleguemos a una conclusion razonable,

Si su criterio, opinion o postura no coincide con la de los otros foristas, basicamente solo defiendala y mantengase firme, aceptando por supuesto errores, si de alguna forma se siente ofendida por algun forista manifiestelo abiertamente y sin ningun problema,

De nuevo, gusto en que haya podido llevar acabo el tramite,


Salu2
 
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goldeneye
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01/Jun/10 10:44
Re: Escrito pago en parcialidades

Sin embargo esto es por facultad discrecional, y como ya me canse de escribir me despido de ustedes compañeros foristas, y emitiendo mis opiniones sin el afan de ofender a nadie ni menospreciar sus criterios los cuales valen tanto como los mios,

JOJOJOJO......SI, EXCELENTE CIERRE DE TOPICO...........COINCIDO


SALUDOS
 
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lobozac
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01/Jun/10 11:45
Re: Escrito pago en parcialidades

He seguido este interesante tema, en lo personal aquí en Monterrey es improcedente obtener autorización para pagar en parcialidades un pago provisional, también me parece recordar que en caso de ' autorizar ' lo citado por parte de la autoridad, sería vía estimulo fiscal, por citar catastrofes o algún evento similar..



saludos
 
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CPhugoocejo
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01/Jun/10 12:37
Re: Escrito pago en parcialidades

HOLA:
Dudato, cuál es el fundamento legal que establece que en PP no existe la posibilidad de pagos en 'PARCIALIDADES'?.

Como dicen por ahí, ya lo miré.Editado: Junio 01, 2010 13:07:26
 

 
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SaúlCastroVázqz
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01/Jun/10 14:50
Re: Escrito pago en parcialidades

Mary84:

“… tengo un impuesto a cargo de IETU del mes de Julio 2009, deseo solicitar pagarlo en parcialidades. ….

“Me pueden decir la fundamentación del porque no se puede en una provisional?” …..


Hola, Buena Tarde:
Desde mi punto de vista, también coincido en que NO debe haber problema alguno SOLICITAR dicho pago en parcialidades por UN PAGO PROVISIONAL….Y menos, si cumple con los requisitos del numeral en que se fundamenta…Como tampoco le vería problema que la autoridad se lo AUTORIZARA, si de igual manera usted cumple con dichos requisitos….Veamos:

El Art. 66 del CFF le habla de la AUTORIZACION de pagos a plazos:

“Las autoridades fiscales, A PETICION del contribuyente, PODRAN AUTORIZAR el pago a plazos, ya sea en PARCIALIDADES (Como en su caso) ó diferido, DE LAS CONTRIBUCIONES OMITIDAS y de sus accesorios sin que dicho plazo exceda de 12 meses para pago diferido y de 36 meses para pago en parcialidades, SIEMPRE Y CUANDO LOS CONTRIBUYENTES:……'

Okay, hasta aquí, vemos que dicho numeral nos habla de que se “puede” solicitar el pago ya sea en parcialidades o diferidas de CONTRIBUCIONES OMITIDAS….Más nunca nos dice o nos condiciona que dichas contribuciones omitidas tienen que estar a nivel ANUAL…ó sí?...Simplemente nos habla de CONTRIBUCIONES OMITIDAS…Y una contribución omitida a mi gusto, puede estar a nivel provisional o a nivel anual

Otro punto, que hay que ver, es que tampoco nos dice que estas CONTRIBUCIONES OMITIDAS tienen que estar DETERMINADAS por la autoridad (Como en la práctica comúnmente se maneja o bien, cuando uno desea optar por pagar en parcialidades cuando presenta su declaración anual)…No, la redación del 66 empieza con la frase: “…A PETICION del contribuyente…”, Por lo que concluyo que bien, éstas PUEDEN ESTAR DETERMINADAS (Por la autoridad) ó AUTODETERMINADAS (Por el contribuyente)….Que si la autoridad LE AUTORIZA O NO, ese ya sería otro boleto, puesto que además, tiene que observar si el contribuyente cumple con los demás requisitos que el mismo numeral requisita, entre ellas:

VI.- IMPROCEDENCIA DE LA AUTORIZACION:“NO PROCEDERA LA AUTORIZACION a que se refiere este artículo, tratándose de:

a).- CONTRIBUCIONES QUE DEBIERON PAGARSE EN EL AÑO DE CALENDARIO EN CURSO O LAS QUE DEBIERON PAGARSE EN LOS SEIS MESES ANTERIORES EN EL QUE SE SOLICITE LA AUTORIZACION…..
b).-…..(No es el caso)
c).- (Tampoco es el caso)

Como vemos, la autora del tópico pretende solicitar un pago en parcialidades del mes de JULIO DE 2009 y no encaja de ninguna manera en las fracciones antes citadas:

“…esta contribución debió pagarse en agosto 2009, NO es una contribución que debio pagarse en el año de calendario en curso, sino en el año de calendario pasado. Ya tiene antigüedad.”


Totalmente de acuerdo….

“…Alguien tendria un formato del escrito que se debe presentar?”


No tengo uno a la mano, pero es fácil de redactar este escrito libre: Solo debe cuidar que dentro del escrito tenga las formalidades del Art. 18 del CFF y sobre todo, dentro del cuerpo de la misma, señalar lo siguiente:

1.- Señalar que se trata de un CREDITO AUTODETERMINADO.
2.- El MONTO de dicho CREDITO AUTODETERMINADO, así como también la modalidad que elegirá (En este caso: PARCIALIDADES: 36 meses)
3.- No olvide también manifestar el PERIODO QUE COMPRENDE SU ACTUALIZACION en los términos del inciso a) de la fracción II del Art. 66 del CFF, así como de igual manera el monto de los accesorios causados, con plena identificación de la parte que corresponda a recargos, multas y otros accesorios (En su caso)

Saludos cordiales!!!!



 
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memoli
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