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29/May/10 12:50
Re: Casos en los que no se requiere expedición de comprobantes por impresores autorizados

Hola lobozac, los Notarios son Retenedores, por lo tanto deben desglosar y/o mencionar todos los impuestos para determinar cuáles les corresponde calcular y/o enterar.

Asi es.............pero DENTRO DE SUS RECIBOS DE HONORARIOS................NO DENTRO DE LA ESCRITURA.............. O SI ?

ESTA ENTENDIDO MI ESTIMADO CHAVALON QUE ES TU OPINION,.............AQUI NOSOTROS SOLO OPINAMOS .......SIN TENER LA VERDAD ABSOLUTA,....PERO CREEMELO..........ME SALTO ESA INQUIETUD


SALUDOS
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
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lobozac
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29/May/10 13:21
Re: Casos en los que no se requiere expedición de comprobantes por impresores autorizados

HOLA:
En los casos comentados, los impuestos se desglosan en la 'CONSTANCIA DE OPERACIONES CONSIGNADAS EN ESCRITURA PUBLICA DE ENAJENACION DE BIENES'
 

 
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SaúlCastroVázqz
Capitán Primero

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29/May/10 13:29
Re: Casos en los que no se requiere expedición de comprobantes por impresores autorizados

Asi es mi estimado Saúl, ( R.I )


saludos
 
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CPhugoocejo
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29/May/10 15:43
Re: Casos en los que no se requiere expedición de comprobantes por impresores autorizados

Buena tarde:

En relación con el tema, cabe agregar el Criterio Normativo del SAT 19/2009/CFF Enajenación de negociaciones. No es necesario que adicionalmente se expida el comprobante fiscal que desglose la cantidad, clase de mercancías, así como valor unitario, si dicha información consta en la escritura pública.

El artículo 29 del Código Fiscal de la Federación establece que cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes por las actividades que se realicen, dichos comprobantes deberán reunir los requisitos que señala el artículo 29-A del Código en comento.

Al respecto, el artículo 29-A, fracciones V y VI del Código Fiscal de la Federación establece que los comprobantes, además de los requisitos a que se refiere el artículo 29 del citado Código, deberán señalar la cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen, así como el valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra, así como el monto de los impuestos que en los términos de las disposiciones fiscales deban trasladarse, desglosado por tasa de impuesto, en su caso.

La regla I.2.4.3., fracción III de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009, señala que no se requiere de la expedición de comprobantes impresos por establecimientos autorizados, en operaciones celebradas ante fedatario público que se hagan constar en escritura pública o póliza.

La regla I.2.4.9., de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009 señala que para los efectos del artículo 29-A, fracción V del Código Fiscal de la Federación, se considera que se cumple con el requisito de señalar la clase de mercancía, siempre que en ésta se describa detalladamente considerando sus características esenciales como son marca, modelo, número de serie, especificaciones técnicas o comerciales, entre otros, a fin de distinguirlas de otras similares.

De las anteriores consideraciones, en el supuesto en que se celebre la enajenación de negociaciones ante la presencia de un fedatario público y por ende dicha operación sea elevada a escritura pública, no será necesario que adicionalmente se expida comprobante fiscal que desglose la cantidad y clase de mercancías, así como el valor unitario consignado en número, siempre que en la escritura pública se señale la clase de mercancía y se consigne el valor de cada concepto que conforma el activo de manera que permita identificarlos en términos genéricos, a fin de que la suma de importes que correspondan a cada concepto coincida con la cantidad total que se refleje en la factura que, en su caso, se expida y que el impuesto al valor agregado trasladado por dicha enajenación se encuentre pagado y desglosado en la escritura pública o póliza.


Ahora, en relación con el Impuesto al Valor Agregado desglosado en la escritura pública, me permito trancribir PROPUESTA DE REDACCIONES FISCALES, extraída de la página del Colegio de Notarios de Coahuila:

I.- OPERACIÓN DE COMPRAVENTA DE UN INMUEBLE QUE GENERA IVA

CLAUSULAS

I.- El precio importa la suma de _____________, Moneda Nacional, del que corresponde al terreno la cantidad de ____________ , Moneda Nacional y a las construcciones no habitacionales la cantidad de ___________ , Moneda Nacional (en su caso poner también la cantidad que corresponde a las construcciones habitacionales).

CERTIFICACIÓN (cuando el vendedor es persona física y realiza un acto accidental)

1.- Declara “LA PARTE VENDEDORA” respecto al Impuesto al Valor Agregado, tener que hacer un pago por la cantidad de _______, Moneda Nacional, que en este acto traslada a “LA PARTE COMPRADORA”, mismo impuesto que será enterado por el suscrito Notario en términos del artículo 33 de la Ley del IVA.

CERTIFICACIÓN (cuando el vendedor es persona moral)

1.- Declara el representante de “LA PARTE VENDEDORA”, con la personalidad que ostenta, respecto al Impuesto al Valor Agregado, tener que hacer su representada un pago por la cantidad de__________, Moneda Nacional, que en éste acto traslada a “LA PARTE COMPRADORA”, y que no se retiene por el suscrito Notario en virtud de ser “LA PARTE VENDEDORA” contribuyente obligado a presentar declaraciones mensuales de éste impuesto.

CERTIFICACIÓN (cuando el vendedor es persona física contribuyente habitual del IVA)

1.- Declara “LA PARTE VENDEDORA”, respecto al Impuesto al Valor Agregado, tener que hacer un pago por la cantidad de _____________, Moneda Nacional, que en éste acto traslada a “LA PARTE COMPRADORA”, y que no se retiene por el suscrito Notario en virtud de ser “LA PARTE VENDEDORA” contribuyente obligado a presentar declaraciones mensuales de éste impuesto y al efecto me exhibe copia sellada (sello digital) de las últimas tres declaraciones de pago mensual de dicho impuesto, mismas que en copias fotostáticas cotejadas por mí el Notario, agrego al apéndice de este instrumento con el número “@” o con la letra “@”.

Saludos








Editado: Mayo 29, 2010 15:48:26
 

 
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a_cano
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31/May/10 15:08
Re: Casos en los que no se requiere expedición de comprobantes por impresores autorizados

a_cano:

Excelente compilación de información.




Saludos
 
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CHAVALON
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