27/May/10 15:56
Re: DISMINUCION SALARIO PERMIIDO?
Hola buenas tardes:
Antes que nada debe analizarse la consecuencia a por la cual se produce la disminucion del salario. Dependiendo de esta es como debe de actuarse:
1.- ¿Es porque se considera remunerarse en menor cuantia a la estipulada en el contrato laboral?. Segun la LFT no se permite esta accion, debido a que para empezar aunque se saque la anuencia del trabajador, no le vale esta confirmacion al patron, aunque se la saque por su voluntad propia, firmada, filmada, sin alguna forma de coaccionarlo. Resulta que el art 99 LFT protege al trabajador a no renunciar por alguna causa, motivo o circunstancia a RENUNCIA a sus derechos laborales, sean los que tenga o disque le otorgan.
Esta es la razon por la cual ambos irian a la JCTyA (Junta) a intentar darle validez legal a este acuerdo, mediante la aprobacion de este organismo de imparticion y de administracion de justicia.
1a) No olvide que contrato laboral tiene una durabilidad de manera indeterminada, pudiese verse modificado hacia arriba, resulta ilogico que un trabajador sin razon alguna tenga capacidades inferiores al momento de ser contratado, en especial sino ha sufrido un accidente o alguna enfermedad que le merme sus capacidades laborales. A trabajos iguales, salarios iguales. Argumenta la LFT. De no hacerse bajo este tenor, entonces el patron estaria transgrediendo lo establecido en la LFT aplicando discriminacion laboral y esto tampoco se encuentra permitido por la CPEUM
2.- Si se trata que se disminuye el salario debido a la baja en productividad, considero que no es necesario realizar un nuevo contrato, solo debe aplicarse de manera clara como es que se remunera el desempeño del trabajo y asi aplicar los pagos de nomina, posteriormente
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Para efectos del Seguro social de integrar el salario:
Primero debe acatarse la LFT, de como cumplir con las obligaciones de recibir y cubrir nominas.
Como segundo paso, SIEMPRE, habra despues de aplicarse la LSS.
Nunca lo haga al reves, pues no procede el cambio por el orden de la aplicacion de los ordenamientos antes refereridos.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?