Lo que sucede mi estimado es que en la regla I.3.4.27 NO señala en forma expresa el desglose del IVA conjuntamente con el IEPS, sino solo el IVA, en otras palabras estipulan para TODOS en los supuestos de dicha regla en forma general como si no existiese el IEPS, he ahí el porque el colega Goldeneye expresa en forma más que correcta la separación de cuando aplicaría la regla y cuando no, en base a lo señalado la autoridad se pasa por el arco las RM, solo nos queda hacerle ver al fisco la concatenación de las mismas y/o procedimientos que de a lugar.
Por eso hay que tener especial cuidado si se opta como comprobante fiscal el estado de cuenta, porque NO en todos los casos aplicaría.
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HOLA:
I.3.4.27. Para los efectos de la regla I.3.4.6., cuando en el estado de cuenta que se emita a los contribuyentes que hubieran efectuado pagos mediante tarjeta de crédito o de débito, no se señale el monto del IVA trasladado, dicho impuesto se determinará dividiendo el monto establecido en el estado de cuenta respecto de las adquisiciones efectuadas, entre 1.11 ó 1.16, según se trate de operaciones afectas a la tasa del 11% ó 16% respectivamente. Si de la operación anterior, resultan fracciones de la unidad monetaria, la cantidad se ajustará a la unidad más próxima. Tratándose de cantidades terminadas en cincuenta centavos, el ajuste se hará a la unidad inmediata inferior. El resultado obtenido se restará al monto total de la operación y la diferencia será el IVA trasladado.
CFF 29-C, RMF I.3.4.6.