20/May/10 17:25
Re: CREDITO DE INFONAVIT E INCAPACIDAD
Uno de los parrafos del Art 29 LINFONAVIT indica lo siguiente:
La obligación de efectuar
las aportaciones y hacer
los descuentos a que se refieren las fracciones II y III anteriores,
se suspenderá cuando no se paguen salarios por ausencias en los términos de la Ley del Seguro Social, siempre que se dé aviso oportuno al Instituto, en conformidad al artículo 31. Tratándose de incapacidades expedidas por el Instituto Mexicano del Seguro Social,
subsistirá la obligación del pago de aportaciones.
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El patron ya no retiene, ni cubre amortizaciones. Quien debe cubrir la amortizacion seria el trabajador incapacitado.
El IMSS le cubreria al trabajador su INCAPACIDAD, y esta se entregaria en base al SBC integrado.
Si fuese por accidente o enfermedad de trabajo le entregaria al 100% de sus SBC, por que con esto puede facilmente cubrir la amortizacion.
Si tuviese una enfermedad general, tambien es integrado el pago de su incapacidad, pero no al 100%, de cualquier manera estaria obligado a cubrir su amortizacion correspondiente a los dias que se marca en el certificado medico y la incapacidad extendida por el medico a cargo
Pero, muy pocas personas lo hacen.
Editado: Mayo 21, 2010 16:09:11
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?