10/May/10 11:03
Re: FACTURA EN CEROS
hola a todos muy buenos dias!!!!!
Primeramente quisiera comentarles que hace un tiempo me que de sin trabajo y tenia las esperanzas de que alguna empresa me volviera a contaratar de lo que fuese, yo termine mi carrera desde hace 6 años y no la ejercia, a raiz de esto y de tratar de sacar el taco para mi familia comence a hacerme publicidad ya que la unico que tenia en ese momento era mi carrera, asi comence a hacerme de uno y luego otro.... y asi, estoy empezando, lamentablemente sin experiencia.
He tratado de seguir los consejos de amigos y conocidos que estan dentro de esto y la verdad no me fue tan bien hasta que empece a entrar al foro, la verdad me a costado mucho trabajo desde leer hasta interpretar y comprender las leyes.........soy un poco TONTO para esto, pero saben una cosa.......ME ENCANTA, ME SIENTO BIEN, ME GUSTA, SE ME PASA EL TIEMPO SIN SENTIR.............
Bueno, porque comentarles esto?.........por que me siento con el GRAN COMPROMISO DE ofrecerles a ustedes amigos foristas el esfuerzo de salir adelante y a travez de sus comentarios y claro sobre todo mi esfuerzo, empezar a salir adelante.
A lo mejor en un principio, mis comentarios, preguntas o respuestas les pareceran......tontas o lo menos ideal...... en fin........ creo que es la inexperiencia que tengo.
Es por eso el fin de esta, para muchos tonta explicacion.
GRACIAS.......
LOBOZAC:
Tienes razon en lo que comentas de eso de enseñarse a leer entre lineas, creeme que me estoy esforzando para enseñarme a hacerlo y comprender mejor las cosas.
te comento que cundo Chavalon se tomo la molestia de contestar mi topico, lo primero que hice fue nuevamente leer el art. 29 y las RM........ sobre todo estas, ya que el 29 ya lo conocia, pero lo volvi a leer....
el primer comentario que te puedo decir es que, efectivamente mi supuesto no reuno todos los requisitos para que fuese deducible,
Despues, entro usted con su aportacion y pues, segui tomando la misma descicion ( mala o buena) pero la tome.
siguen entrando los demas compañeros del foro, dan sus comentarios, responde chavalon, enrique, usted........ en fin, lei y la verdad creo que ME DI UNA IDEA TODAVIA MAS GENERAL Y COMPLETA DE TODO ESTE DETALLE. entonces pues, tuve un panorama mas amplio de todo y ahora pues puedo hablar con mas seguridad con el cliente, decirle que pasaria si lo metemos este gasto o no lo metemos, en fin...........creo que al final el contribuyente es el mas indicado para tomar la ultima decision.
Por mi parte considero que el gasto, segun el articulo 29-c me dice que puedo hacer deducible x gasto siempre y cuando cumpla con algunos requisitos................. que en un principio la verdad no los cumplo, uno de ellos pues que el iva no viene desglosado en el edo de cuenta..... etc.. ( SI ESTOY MAL HAGAMELO SAVER POR FAVOR )
entonces ante el incumplimiento de almenos un requisito pues ya me dio en toda la torre.
pero si tomo la regla: I.2.10.18..... esta me da otras opciones ademas de la regla I.3.4.27. las cuales SI LAS CUMPLO......
Como ya lo habia dicho soy un contador sin experiencia y no se mucho de esto pero dentro de mi ignoracia voy a comentar que...... por algo se hacen las leyes y tambien por algo las RM por tal si concatenamos una con la otra........
Entonces YO SI LA TOMARIA COMO UN GASTO, pero repito la DECISION NO ES MIA......esa que la tome el contribuyente........
NUEVAMENTE GRACIAS A TODOS POR SUS APORTACIONES Y COMENTARIOS.
QUE TENGAN UNA EXELENTE SEMANA.
HOLA!!!