Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1 2

Mensaje Autor

Arriba
11/May/10 10:34
Re: condonacion de multas

Hola vabdo

Tengo entendido que el IMSS, el INEGI, el INFONAVIT y los bancos intercambian informacion con SHCP, de hecho ahi fue donde me surgio esta duda, que pasaria si el IMSS le dice a SHCP que ha condonado X cantidad de multas, SHCP revisa los pagos provisionales y se da cuenta que nose acumulo esa condonacion???... vendrian multas

Al principio yo tambien decia q no se acumulaba, pero he buscado en la ley, reglamentos, criterios, resoluciones miscelaneas, resoluciones a contribuyentes, internet y aun no encuentro donde fundamentarme para el dia de mañana.

PD no me pida disculpa, al contrario yo le agradezco que comente y comparta su punto de vista, experiencia, etc, etc, etc. y claro que aporta¡¡¡,

otra vez muchas gracias¡¡
 
Solo vale la pena vivir, por lo que se esta dispuesto a morir - Manuel Alcántara
 
Perfil

JHSR
Teniente

Mensajes: 269
Ingresó: Enero 06, 2009
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
13/May/10 10:37
Re: condonacion de multas

Extracción de Resoluciones Favorables a los Contribuyentes


FECHA

14 - Diciembre - 2007

TEMA

Ley de Ingresos de la Federación

SUBTEMA

Facilidades administrativas y estímulos fiscales


ANTECEDENTES:

El contribuyente solicita se le confirme que la excepción que se señala en la última parte de la regla 11.13. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2007 reformada en la Segunda Resolución de Modificaciones, no le es aplicable, toda vez que, en primer lugar, se refiere a que podrán no considerar como acumulables todos los montos condonados y, derivado de la excepción deberá considerarse como acumulable la condonación de impuestos retenidos, trasladados o recaudados, en consecuencia surge la inquietud respecto de la acumulación de los accesorios de éstos últimos, en el entendido de que los accesorios siguen la suerte del principal. En tal virtud, comenta que de no confirmarse su criterio, pudieran ser considerados como acumulables los montos condonados que deriven de accesorios de impuestos retenidos, recaudados o trasladados ya que siguen la suerte del principal. Considera que lo anterior no es así, ya que de haberse querido incluir dichos conceptos en la excepción contemplada en la regla, así se hubiera señalado expresamente, tal y como sucede en la legislación que le da origen como lo es el Artículo Séptimo Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007.

CONSIDERANDOS:

La regla 11.13 de Resolución Miscelánea Fiscal para 2007, reformada en la Segunda Resolución de Modificaciones establece: “11.13. Para los efectos del Artículo Séptimo Transitorio de la LIF y del Acuerdo JG-SAT-IE-3-2007 por el que se emiten las Reglas para la condonación total o parcial de los créditos fiscales consistentes en contribuciones federales cuya administración corresponda al Servicio de Administración Tributaria, cuotas compensatorias, actualizaciones y accesorios de ambas, así como las multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, a que se refiere el artículo Séptimo Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2007, publicado en el DOF el 3 de abril de 2007, los contribuyentes que obtengan una resolución favorable de condonación, podrán dejar de considerar como ingreso acumulable los montos condonados excepto los que deriven de impuestos retenidos, recaudados y trasladados.” Ahora bien, el último párrafo del artículo 2º. del Código Fiscal de la Federación señala que: “Artículo 2o.- Las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos, las que se definen de la siguiente manera: ……………………… Los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y la indemnización a que se refiere el séptimo párrafo del artículo 21 de este Código son accesorios de las contribuciones y participan de la naturaleza de éstas. Siempre que en este Código se haga referencia únicamente a contribuciones no se entenderán incluidos los accesorios, con excepción de lo dispuesto en el artículo 1o.' Del análisis de las disposiciones transcritas se desprende que la excepción contenida comprende exclusivamente a los montos condonados del principal (retenidos, recaudados o trasladados), ya que en ningún momento se considera dentro de dicha excepción a los accesorios de los impuestos retenidos, recaudados o trasladados.


RESOLUTIVO:

ÚNICO. Se confirma el criterio consultado por la contribuyente en el sentido de que la excepción contenida en la regla 11.13 de Resolución Miscelánea Fiscal para 2007, reformada en la Segunda Resolución de Modificaciones no incluye o considera dentro de la misma a los accesorios de los impuestos retenidos, recaudados o trasladados. Nota: Esta resolución se emite de acuerdo con las disposiciones fiscales vigentes en 2007.



Algun comentario??
 
Solo vale la pena vivir, por lo que se esta dispuesto a morir - Manuel Alcántara
 
Perfil

JHSR
Teniente

Mensajes: 269
Ingresó: Enero 06, 2009
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
13/May/10 10:45
Re: condonacion de multas

RENTA. QUE DEBE ENTENDERSE POR “INGRESO” PARA EFECTOS DEL TITULO II DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO.
Si bien la Ley del Impuesto sobre la Renta no define el termino “ingreso”, ello no implica que carezca de sentido o que ociosamente el legislador haya creado un tributo sin objeto, toda vez que a partir del análisis de las disposiciones legales aplicables es posible definir dicho concepto como cualquier cantidad que modifique positivamente el haber patrimonial de una persona.

Ahora bien, para delimitar ese concepto debe apuntarse que el ingreso puede recibirse de muchas formas, ya que puede consistir en dinero, propiedad o servicios, incluyendo alimentos o habitación, y puede materializarse en efectivo, valores, tesoros o productos de capital, además de que puede surgir como compensación por: servicios prestados; el desarrollo de actividades comerciales, industriales, agrícolas, pesqueras o silvícolas; intereses, rentas, regalías o dividendos; el pago de pensiones o seguros; y por obtención de premios o por recibir donaciones, entre otras causas.

Sin embargo la enunciación anterior no debe entenderse en el sentido de que todas estas formas de ingreso han de recibir el mismo trato o que todas se consideran acumulables, sino que el listado ilustra la pluralidad de actividades que pueden generar ingresos.

Aunado a lo anterior, es particularmente relevante que la legislación aplicable no establece limitantes especificas al concepto “ingreso”, ni acota de alguna manera las fuentes de las que éste podría derivar, dada la enunciación amplia de los artículos 1º y 17 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que establecen que las personas morales están obligadas al pago del tributo respecto de todos sus ingresos y que acumularan la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo que obtengan en el ejercicio.

Así, se desprende que la mencionada Ley entiende al ingreso en un sentido amplio, pues incluye todo lo recibido o realizado que represente una renta para el receptor, siendo innecesario que el ingreso se traduzca en una entrada de efectivo, pues incluso la propia Ley reconoce la obligación de acumular los ingresos en crédito, de tal suerte que el ingreso se reconoce cuando se han actualizado todos los eventos que determinan el derecho a recibir la contraprestación y cuando el monto de dicha contraprestación puede conocerse con razonable precisión.

En ese sentido, se concluye que la regla interpretativa para efectos del concepto “ingreso” regulado en el Titulo II de la Ley del Impuesto sobre la Renta es de carácter amplio e incluyente de todos los conceptos que modifiquen positivamente el patrimonio del contribuyente, salvo que el legislador expresamente hubiese efectuado alguna precisión en sentido contrario, como acontece por ejemplo, con el segundo párrafo del citado articulo 17.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, Tesis 1ª CLXXXIX/2006, enero de 2007, pág. 483.


Que opinan??
 
Solo vale la pena vivir, por lo que se esta dispuesto a morir - Manuel Alcántara
 
Perfil

JHSR
Teniente

Mensajes: 269
Ingresó: Enero 06, 2009
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
13/May/10 11:08
Re: condonacion de multas

RENTA. EL ARTÍCULO 17 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE EN 2004, COMPRENDE A LA QUITA COMO INGRESO GRAVABLE, SIN QUE SEA NECESARIA UNA MENCIÓN EXPRESA EN EL REFERIDO ORDENAMIENTO. Dicha disposición establece que las personas morales están obligadas al pago del Impuesto Sobre la Renta en lo que concierne a todos sus ingresos, en relación con lo cual se precisa que acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo que obtengan, lo cual se traduce en la necesidad de realizar una interpretación amplia. Debe concluirse que la quita o remisión de deuda es un ingreso acumulable en los términos del Título II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en la medida en la que constituye una modificación positiva en el haber patrimonial de una persona, motivo por el cual claramente se incorporaría al universo definido en términos incluyentes y amplios -'todos' los ingresos, acumulándose la 'totalidad de
los ingresos', en los términos delimitados por los artículos 1o. y 17 de la Ley de la materia-, a menos que existiera una previsión en sentido negativo por parte del legislador. Al respecto, se puntualiza que, a partir del estudio de las disposiciones aplicables del Título II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, no existe ningún precepto que exceptúe a la remisión de deuda de un tratamiento como 'ingreso' para efectos fiscales, o de la obligación de acumularlo como tal. En tal virtud, al no existir una previsión legal que excepcione a las quitas del tratamiento que les correspondería bajo la regla general aplicable a las personas morales que tributan en el Título II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, debe estimarse que las mismas se ubican en los términos amplios de los artículos 1o. y 17 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y, por ende, efectivamente deben ser consideradas entre los ingresos acumulables del causante. No es óbice a la conclusión alcanzada el hecho de que no exista una mención expresa en el referido
ordenamiento, en razón de que el Título II -personas morales- consta de una estructura unitaria, por lo cual no es necesario que el legislador formule mayores precisiones en torno a los ingresos acumulables, bastando la formulación genérica que se desprende del artículo 17 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en comparación con lo relativo al Título IV -personas físicas-, el cual tiene una estructura cedular, bajo la cual cada especie de ganancia o ingreso se sujeta a imposición de manera separada, bajo condiciones específicas para cada tipo de ingreso, de tal suerte que los términos en los que se determinarían las consecuencias jurídicas en materia tributaria para las remisiones de deuda, ameritan una previsión específica por parte del legislador (énfasis añadido).


Amparo directo en revisión 1504/2006. Cómputo Intecsis, S.A. de C.V. 25 de octubre de 2006. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Juan Carlos Roa Jacobo.
 
Solo vale la pena vivir, por lo que se esta dispuesto a morir - Manuel Alcántara
 
Perfil

JHSR
Teniente

Mensajes: 269
Ingresó: Enero 06, 2009
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
13/May/10 11:17
Re: condonacion de multas

HOLA, ...OPINO QUE LAS TESIS Y JURIS............SOLO SON VÁLIDAS, CUANDO SE 'INTERPONEN' dentro del juicio pertinente........

SALUDOS
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
Perfil

lobozac
General Brigadier

Mensajes: 12763
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
13/May/10 11:19
Re: condonacion de multas

De acuerdo con usted Sr Lobozac, pero la condonacion de una multa emitida por el imss, se considera ingreso acumulable para efectos del Impuesto Sobre la Renta???

Usted que opina???

Gracias por sus comentarios
 
Solo vale la pena vivir, por lo que se esta dispuesto a morir - Manuel Alcántara
 
Perfil

JHSR
Teniente

Mensajes: 269
Ingresó: Enero 06, 2009
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
13/May/10 11:38
Re: condonacion de multas

http://www.yucatan.gob.mx/servicios/diario_oficial/diarios/2010-01-13.pdf

En ese link el Gobierno del Estado de Yucatán condona el impuesto sobre la tenencia, estableciendo ciertos requisitos y en el artículo segundo transitorio establecen:

'la condonación establecida en el presente decreto, no es acumulable, pudiendo el contribuyente optar por la opción que mayor beneficio le otorgue'

Aquí el mismo legislador establece que el monto del impuesto no es acumulable, y de no existir esta disposición, dicho monto seria ingreso para efectos del ISR

Que opinan??
 
Solo vale la pena vivir, por lo que se esta dispuesto a morir - Manuel Alcántara
 
Perfil

JHSR
Teniente

Mensajes: 269
Ingresó: Enero 06, 2009
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
18/May/10 17:45
Re: condonacion de multas

Para solicitar la Reduccion de las multas -> Art 70A CFF
para la condonacion de multas -> Art 74 CFF

Mi conclusion final es que tanto para la condonacion y la reduccion de multas, el monto de estos sera acumulable para ISR.

Gracias por sus comentarios
 
Solo vale la pena vivir, por lo que se esta dispuesto a morir - Manuel Alcántara
 
Perfil

JHSR
Teniente

Mensajes: 269
Ingresó: Enero 06, 2009
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo


Página: 1 2