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04/May/10 14:34
Opinion horas extras apegadas a ley

Saludos a Todos,

Agradezco anticipadamente sus comentarios y/u opiniones a mi siguiente duda:


En donde trabajo se pagan horas extras, y las pagamos conforma a los articulos que marca la ley,, (66,67,y 68) sin embargo, ha sucedido que a veces algun trabajador rebasa del numero de días con horas extras, pero no rebasa las 9, ejemplifico:


L M M J V

Hrs Extras 2 2 2 2 0


Forsozamente tengo que considerar solo 6 horas dobles,, y 2 triples?? o puedo generalizarlo a tan solo 8 dobles?

Saludos y buen día.
 
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HADY
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04/May/10 21:46
Re: Opinion horas extras apegadas a ley

:neutral: Hola Hady. El 68-LFT nos da la pauta... 'La prolongacion del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana, obliga al patrón a...'

Comenta..??

El Lic.

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pepesoto
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05/May/10 09:47
Re: Opinion horas extras apegadas a ley

Buenos días HADY,

Las primeras nueve horas, se pagan dobles, a partir de la décima hora, se retribuyen triples, de conformidad con los artículos 67, segundo párrafo y 68, segundo párrafo de la Ley Federal de Trabajo

Saludos,
 
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GuzMart
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05/May/10 12:57
Re: Opinion horas extras apegadas a ley

independientemente entonces que se hayan laborado en 4 o 5 días.. verdad?

Gracias Chicos!!
 
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HADY
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05/May/10 21:34
Re: Opinion horas extras apegadas a ley

:neutral: Buenas noches. A mis 48 y pico... me siento como tal...!!

Hady:
Gracias Chicos!!


XD
El Lic.

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pepesoto
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05/May/10 22:27
Re: Opinion horas extras apegadas a ley

Hola, buenas noches:

En donde trabajo se pagan horas extras, y las pagamos conforma a los articulos que marca la ley,, (66,67,y 68) sin embargo, ha sucedido que a veces algun trabajador rebasa del numero de días con horas extras, pero no rebasa las 9, ejemplifico:


L M M J V

Hrs Extras 2 2 2 2 0
4 veces seguidas...


¿Está bien seguro, de que se cubren horas extraordinarias, conforme a la LFT?

Las horas extras límitantes para liquidarse al 200% son de 9 hrs por semana. Más sin embargo, debe vigilarse lo remarcado con letras de color púrpura y verde que más adelanto muestro:

Artículo 66.- Podrá también prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana.

Hace 20 años cuando empecé a estudiar derecho laboral en mi carrera, mi profesor el Lic en Derecho, me comentó, que segun en el ejemplo expuesto en este foro, el cuarto día de dos horas extras, debiesen procederse a liquidarse las hrs extras 7 y 8 con salario triple, aunque no hayan superado las 9 horas, simplemente por no atenderse el articulo 66 LFT, ÍNTEGRAMENTE.

La razon es que debe remunerarse mejor al trabajador por un agotamiento desmedido con relacion a lo especificado en la LFT

Que debería haber un intervalo de 1 día de 'descanso' por tiempos extraordinarios, en alguno de los 4 días consecutivos para tener que pagarse todas las horas extras, con un doble salario.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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06/May/10 20:44
Re: Opinion horas extras apegadas a ley

Hady:
independientemente entonces que se hayan laborado en 4 o 5 días.. verdad?


:neutral: Buenas noches. Asi es Hady.

1 saludin,
El Lic.

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pepesoto
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06/May/10 23:26
Re: Opinion horas extras apegadas a ley

Vaya, vaya.

Mi profesor, sí que tenía la razón hace más de 20 años atrás. Y al día de hoy, sigue teniéndola.



Registro No. 169026


Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXVIII, Agosto de 2008
Página: 1210
Tesis: I.3o.T.181 L
Tesis Aislada
Materia(s): laboral


TIEMPO EXTRAORDINARIO. MECANISMO DE CÁLCULO PARA SU PAGO CONFORME AL ARTÍCULO 66 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

El artículo 66 de la Ley Federal del Trabajo establece que el tiempo extraordinario no podrá exceder de tres horas diarias ni de tres veces a la semana. Por otra parte, los numerales 67 y 68 de la citada ley señalan, en cuanto a su pago, que las horas extras que no rebasen ese límite se cubrirán con un 100% más del salario que corresponda a las horas de la jornada, mientras que las horas que excedan de nueve horas a la semana deberán pagarse con un 200% más del salario respectivo. Ahora bien, de dichos dispositivos se advierte un mecanismo de pago basado no sólo en el máximo de nueve horas generadas en una semana, sino también por día, razón por la cual para su pago deberá atenderse a las horas realmente laboradas por cada día. En ese sentido, si un trabajador prestó sus servicios toda una semana, generando dos horas extras diarias, es claro que las primeras seis horas extras originadas en los primeros tres días serán pagadas con un 100% más del salario, mientras que las restantes seis horas de los siguientes tres días con un 200% más.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 75/2008. Gilberto Ramírez García. 9 de abril de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Tarsicio Aguilera Troncoso. Secretario: Francisco Javier Munguía Padilla.


Editado: Mayo 06, 2010 23:32:27
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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07/May/10 20:44
Re: Opinion horas extras apegadas a ley

:neutral: Buenas noches. Respetable el criterio de los tribunales. Estaré al pendiente de que a consecuencia de ciertos criterios o tesis consecutivos, estos se conviertan en jurisprudencia, tendremos que acatarla, so pena de incurrir en líos laborales. Mientras tanto, queda a criterio de los ciudadanos, el atender los lineamientos de este criterio/tesis...

Saludines,
El Lic.

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pepesoto
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08/May/10 13:54
Re: Opinion horas extras apegadas a ley

Hola buenas tardes:

Cuando existen casos en donde la analogia es generica con poquisimos hechos de diferenciacion, su sentencia por regla general se deliberará como UNANIME.

Practicamente no habría resoluciones contrarias en otros casos similares, a menos que por la incapacidad del abogado defensor de los derechos del trabajador, no observe la posibilidad de ganar, no lo exprese, lo omita sea incompetente para ligar estos hechos particulares. Y los magistrados resuelvan simplemente con lo que se aporto. El magistrado no puede actuar en favor de alguna de las partes. Simplemente debe dar su veredicto en base a las pruebas aportadas.

Pero en TODOS los casos donde se observe que no se exceda de 3 veces y se fundamente por los abogados, cualquier magistrado fallara en su favor, simplemente por que la LFT asi lo expresa. Asi que simplemente es de tramite la resolucion.

Amparo directo 75/2008. Gilberto Ramírez García. 9 de abril de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Tarsicio Aguilera Troncoso. Secretario: Francisco Javier Munguía Padilla.


Editado: Mayo 08, 2010 14:05:29
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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