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03/May/10 21:31
Re: incapacidad por maternidad con 2 patrones

:neutral: Buenas noches. Luego entonces, si no les es incómodo, seguiré aplicando el término que se establece en la normatividad de la materia: 'incapacidad'.

Salutes,
El Lic.

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pepesoto
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03/May/10 22:11
Re: incapacidad por maternidad con 2 patrones

ok, ok, ya caigo Lic.

Cierto el IMSS de manera directa jamas indemniza. Cubre incapacidades laborales. Pero en la LISR estas incapacidades las considera indemnizaciones exentas de acuerdo Art 109 LISR.

El patron es el obligado a indemnizar de conformidad a la LFT, pero si cubre las cuotas de seguridad y se cumple con los requisitos en LSS, entonces el IMSS se responsabilizaria por las obligaciones del patron.


Artículo 109 LISR. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:

...

II. Las indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades, que se concedan de acuerdo con las leyes, por contratos colectivos de trabajo o por contratos Ley.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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04/May/10 22:23
Re: incapacidad por maternidad con 2 patrones

:neutral: Buenas noches. Afortunadamente, la normatividad de la materia que aplica en este caso, ES la LSS y no la Lisr... asi que sigo en lo mio: 'incapacidad'.

El Lic.

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pepesoto
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05/May/10 23:33
Re: incapacidad por maternidad con 2 patrones

Bueno si empezamos a comentar ¿Que fue primero, el huevo o la gallina?

Tendriamos que llegar a la conclusion que primero de todo y ante todo, se nace de LFT, con el pagar salarios e indemnizaciones.

En infinidad de disposiciones cuando el patron debe cubrir monetariamente sus obligaciones, o son SALARIOS o son INDEMNIZACIONES.

Algunas de las indemnizaciones son por resindir la relacion laboral y otras por cumplir la obligaciones de seguridad social. Como las ejemplificadas en el art 27 LFT y en otros articulos mas.

Por eso al final de todo, el patron debe retomar otra obligacion, aplicar y determinar declaraciones anuales por la mayoria o algunos de sus trabajadores y ahi debe considerar sus responsabilidades de seguridad social en ocasiones como indemnizaciones. La LISR solamente retoma el concepto que ya se venia efectuando desde el origen, no se renombra el hecho, ni le cambia el nombre a los hechos.

Si la LSS no expresa como indemnizaciones, a mi parecer, es porque esta ley esta regulando las funciones del IMSS o la autoridad que administra la seguridad social, para estas instituciones no le representan indemnizaciones, aunque finalmente si lo serian de manera indirecta, pues la LFT asi lo expresa diversas veces.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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06/May/10 20:46
Re: incapacidad por maternidad con 2 patrones

:neutral: Buenas noches. Por eso.... cuando hablamos de qué es lo que paga el imss a los trabajadores incapacitados, es precisamente eso: 'Incapacidades'.

El Lic.

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