22/Abr/10 10:26
Re: duda de articulo de deudas en dolares
Asi es mi estimado Paco, ojala en breve nos lo aclare Ericka, porque me parece si le faltó exponer un poco más claro cual era el fin de su planteamiento...
saludos
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CPhugoocejo
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23/Abr/10 08:56
Re: duda de articulo de deudas en dolares
Una disculpa a todos por no haber escrito antes pero el dia se me va volando.. y si mi duda es si se deben de revaluar al final del mes que TC debo de utilizar y en que articulo se fundamenta.
Memoli, si lei el articulo que menciona de valuar las deudas en dolares para efectos del ajuste anual x inflacion al TC del primer dia del mes..
Pero la duda es porque en una de las empresas toman el TC de cambio del dia primero del mes sin embargo yo tenia entendido como menciona el art 20 que es el del dia de la fecha factura y luego me confundi con eso de que se tienen que revaluar al final del mes.
Gracias a todos por sus comentarios
Saludos
Erika
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erikaG
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23/Abr/10 09:00
Re: duda de articulo de deudas en dolares
erikaG:
No soy memoli, pero:
Pero la duda es porque en una de las empresas toman el TC de cambio del dia primero del mes sin embargo yo tenia entendido como menciona el art 20 que es el del dia de la fecha factura y luego me confundi con eso de que se tienen que revaluar al final del mes.
Y en conclusión cuál vas a tomar o qué vas a hacer ?
Saludos
Editado: Abril 23, 2010 09:01:02
'El optimista piensa que el realista es pesimista.
El pesimista dice que el realista es optimista.
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CHAVALON
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23/Abr/10 11:44
Re: duda de articulo de deudas en dolares
Buenos dias a todos
Creo entender este asunto, porque manejo tambien monedas extranjeras, lo trabajo de esta manera a ver si se despeja esta duda de Erika.
si le compras al extranjero el comprobante tiene una fecha, se provisiona contablemente con el tc de la fecha de expedición, cuando pagas tu deuda pues a la fecha del pago no es asi, se genera una utilidad o perdida cambiaria.
Entiendo de esta manera lo que pregunta Erika, que al final del mes tienes en tu auxiliar de bancos en dolares y en pesos una determinada cantidad, digamos si multiplicas los dolares al TC del ultimo dia no te va a dar lo que se tiene en pesos.
Quiero pensar que a eso se refiere.
Pues en ese caso hago una poliza de diario, afectando nada mas bancos pero en pesos ya no en dolares para que cuadre mi saldo en pesos a la paridad del dolar.
Aux. bancos Dlls 30,000
Aux. bancos $ 43,000
Aqui lo ajusto con el tipo de cambio del ultimo dia del mes para que me de exactamente el valor de los dolares en pesos.
Dando como resultado perdida o utilidad cambiaria segun sea el caso
Saludos.
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viajero2021
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23/Abr/10 17:53
Re: duda de articulo de deudas en dolares
hola!! no llevo cuentas de orden en dolares solo pesos.. mis bancos son en moneda nacional por eso yo creo que la revaluacion al final del mes no deberia de ser asi!!
Pero leyendo todos los comentarios entonces creo que si me estoy confundiendo y solo es provisonar TC fecha factura y cuando se paga se origina mi variacion cambiaria.
No tengo porque revaluar cada fin de mes esos saldos de proveedoeres cierto?
Saludos+
Erika
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erikaG
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26/Abr/10 14:51
Re: duda de articulo de deudas en dolares
Hola ErikaG,
Probablemente te refieras a la 'NIF B-15 Conversión de Monedas Extranjeras'
en el cual en su parrafo 11 menciona lo siguiente:
Reconocimiento posterior y normas de conversión
A la fecha de cierre de los estados financieros, los saldos de partidas monetarias derivados de transacciones en moneda extranjera y que están denominados en moneda extranjera deben convertirse al tipo de cambio de cierre. Asimismo, a la fecha de realización (cobro o pago) de las transacciones en moneda extranjera, éstas deben convertirse al tipo de cambio de realización. De estos procedimientos surgen diferencias en cambios debido a que normalmente el tipo de cambio de cierre o, en su caso, el tipo de cambio de la fecha de realización, tiene variaciones con respecto al tipo de cambio histórico.
Espero sea de utilidad.
Saludos
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GuzMart
Cabo
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26/Abr/10 18:24
Re: duda de articulo de deudas en dolares
entonces esto no tiene nada que ver con efectos fiscales?? si se hace esa revaluacion para efectos fiscales se tiene que considerar o no?
Saludos
Erika
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erikaG
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27/Abr/10 09:36
Re: duda de articulo de deudas en dolares
ErikaG
Es importante definir que es lo que se esta realizando, ej:
Si se trata solo para reflejar en tus estados financieros el saldo en moneda nacional tus operaciones en moneda extranjera tendras que aplicar lo mencionado en la NIF-15 y no tiene nada que ver con Fiscal.
Si lo que vas a realizar es la conversión de tus operaciones en moneda extranjera para efectos de determianar el ajuste anual por inflación de acuerdo al capitulo III de la LISR entonces tendras que aplicar lo dispuesto en el último parrafo del art. 46 LISR, etc.
Saludos
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GuzMart
Cabo
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19/May/10 12:52
Re: duda de articulo de deudas en dolares
Compañeros foristas:
Disculpen que retome este tópico que ya en repetidas ocasiones se ha tocado, pero como soy de recién ingreso, estaba revisando algunos que me interesaron, y me surgió una duda en este respecto a las OPERACIONES EN MONEDA EXTRANJERA, ya que se han mencionado varios fundamentos al respecto (CFF, LISR, NIF's), yo sólo quiero saber si estoy en lo correcto en mi interpretación del artículo 20 tercer párrafo del CFF Y ART. 86 fracción I de LISR
La primera disposición que menciono la interpreto en el sentido de que al determinar las contribuciones, se entiende para hacer deducible o acumulable, es correcto?, por eso las operaciones de compra, gastos y ventas para efectos fiscales se deben considerar bajo esa disposición.
Pero….. qué pasa con el art. 86 fracción I de LISR, “obligaciones de los contribuyente I.- llevar contabilidad de conformidad con el CFF, su reglamento y reglamento de esta ley….Cuando se realicen operaciones en moneda extranjera, éstas deberán registrarse al tipo de cambio aplicable en la fecha en que se concierte.”
Esta última disposición la entiendo a que, exclusivamente se refiere a la obligación del registro contable?, es decir no es aplicable para el efecto de deducción fiscal? Por ejemplo, se realiza un gasto el día 21 de abril (fecha factura), se debe considerar fiscalmente la deducción convertida al tc del día 20 de abril, y ya una vez que se pague por ejemplo el día 30 de octubre se obtendría la pérdida o ganancia cambiaria, derivado del tc de la fecha de pago… son correctas mis apreciaciones???...
muchas gracias por sus cometnarios, a veces algo que puede verse simple, se torna complicado cuando uno no tiene la correcta interpretación.
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cabas
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19/May/10 16:34
Re: duda de articulo de deudas en dolares
Cabas,
El análisis a los fundamentos e interpretación es correcta.
Saludos,
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GuzMart
Cabo
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