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20/Abr/10 14:22
4° Turno

Hola buenas tardes,

Tengo una pregunta de jornada de trabajo.

Necesitamos trabajar al 100% de nuestra capacidad y es por esto que la planta comenzó a trabajar 4 turnos, organizados de la siguiente forma:

1er Turno: 7-19 horas 4 dias por semana
2° Turno: 19-7 horas 4 dias por semana
3er Turno 7-19 horas 3 dias por semana
4° Turno: 19-7 horas 3 dias por semana

y la semana sig. cambian de 4 a 3 días por semana.

Mi duda radica en que existe una semana en que el turno nocturno trabaja 48 horas y a la semana siguiente 36, por lo tanto trabaja un promedio de 42 horas; sabiendo que los art. 60 y 61 de la LFT establecen los límites de la jornada nocturna, es válido considerar el promedio dentro de la jornada de trabajo semanal? O deberían ser 42 horas por semana sin considerar promedios?

Espero haberme explicado bien
 
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MSA
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20/Abr/10 16:30
Re: 4° Turno

No debe considerar promedios simplemente porque la LFT no los contempla que los aplique como lo señala. Unicamente de regirse por lo expresamente señalado en la misma ley, no hacer deliberaciones que extralimitan lo legislado.

Si sobrepasa a los limites de la jornada, son precisamente para establecer los tiempos extraordinarios y ordinarios.

Aunque para efectos del LSS, este tipo de remuneraciones (extraordinarios en LFT) debiesen considerarse como Ordinarios e integrables al 100% al SBC.

Para efectos de la LFT se basa el tiempo extraordinario en base a los tiempos que se exceden del tiempo ordinario.

Para efectos de la LSS para empezar el tiempo extraordinario, no debe ser constante, esta caracteristica lo catalogaria como fijo u ordinario, ademas no habria autorizaciones por tiempos extraordinarios, seria igualmente autorizados que los tiempos ordinarios.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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20/Abr/10 17:04
Re: 4° Turno

Hay que pensar en otra forma de organizar los turnos para que la empresa no salga afectada. De esta manera se deben considerar horas extras las que excedan segun la Ley Federal del Trabajo.


Saludos
 
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juancarm
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20/Abr/10 21:27
Re: 4° Turno

:neutral: Buenas tardes. Desafortunadamente, la LFT no da margen amplio para laborar. Ni siquiera el art. 59. La restricción es que las jornadas se contabilizan en forma semanal, no bisemanal.

Suerte,
El Lic.

.
 
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pepesoto
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24/Abr/10 18:20
Re: 4° Turno

De manera indirecta la ley expresa que sean períodos semanales. Debido a que los días de descanso se aplican por cada 6 días (jornadas) otorgadas y/o recibidas de servicios subordinados, le corresponderán 1 día de descanso. (Ver Art. 69 LFT)
 
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enrique9727
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28/Abr/10 13:58
Re: 4° Turno

En esta zona de Baja California algunas empresas de tamaño mediano han estado implementando esa modalidad en la fijación de jornadas de trabajo, la cual no está prevista en la LFT. Desafortunadamente en la Iniciativa de Reformas presentada a la Cámara de Diputados el 18 de marzo pasado tampoco se contempla esa opción.

Por ese motivo, recientemente elaboré y envié un boletín informativo con ese tema que ahora comparto con ustedes, con el único propósito de contribuir al estudio de este caso:

No. 011/2010 ¿LEGALES LAS JORNADAS DIARIAS DE 12 HORAS POR 3 DÍAS EN UNA SEMANA Y 4 DÍAS EN OTRA?

Muchas empresas, apoyándose en lo dispuesto por el artículo 59 de la Ley Federal del Trabajo, ajustaron sus jornadas diarias, repartiendo las horas del sábado entre los días del lunes al viernes; así, cada uno de esos días se laboran las 8 horas ordinarias más 1 hora con 36 minutos correspondiente al día sábado. Este ajuste excede lo dispuesto en ese artículo pues el mismo sólo permite repartir las horas del sábado por la tarde o cualquier modalidad equivalente.

Recientemente, algunas empresas con fundamento en la misma norma, han establecido la modalidad de agrupar las jornadas de dos semanas y repartir el total de 96 horas laborando 12 horas diarias en 3 días una semana y 4 días en otra.

Una vez resueltos varios juicios, la Suprema Corte determinó que la primera modalidad de distribución no es ilegal, argumentando que la interpretación relacionada de los preceptos legales aplicables conduce a determinar que la duración máxima de la jornada de trabajo podrá verse excedida legalmente si se estima que la relativa al sábado, o la tarde de éste, puede repartirse entre los restantes cinco días de la semana.

Respecto a la segunda modalidad, aún no existe un criterio jurisprudencial definido, pues lo único que se resolvió fue la distribución de las horas del sábado entre semana, conforme a lo dispuesto en el multicitado artículo 59 que literalmente señala:

[color=navy]'ARTÍCULO 59. El trabajador y el patrón fijarán la duración de la jornada de trabajo, sin que pueda exceder de los máximos legales.

Los trabajadores y el patrón podrán repartir las horas de trabajo, a fin de permitir a los primeros el reposo del sábado en la tarde o cualquier modalidad equivalente.'

Con fundamento en esta norma, la SCJN resolvió que, para laborar únicamente de lunes a viernes, deberán sumarse las horas que corresponden al sábado o a la tarde del mismo, a las horas que corresponden a cada día de la semana, lo que necesariamente lleva a la conclusión de que la jornada diaria podrá exceder de ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta, sin que ello constituya en modo alguno la existencia de una jornada ilegal, pues precisamente la finalidad del artículo 59 es permitir al obrero el descanso del sábado o la tarde de ese día o, inclusive, una modalidad equivalente.

La calificación de legal o ilegal a la nueva modalidad se dará con el transcurso del tiempo, una vez que se originen juicios ante la Junta de Conciliación, si los trabajadores se sienten lastimados en sus derechos laborales y que la Suprema Corte defina el criterio definitivo que deberán adoptar los tribunales.

Sobre un asunto muy parecido, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta correspondiente a diciembre de 2009 aparece una Tesis Aislada del PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO quien, al resolver sobre el pago de horas extras a servidores públicos del Estado de Jalisco, cuando existe una jornada especial de 24 horas de trabajo y 48 de descanso, argumentó que, en virtud de que la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, permite que la jornada de trabajo puede ser distribuida entre los días laborables del mes, entonces se debe obtener el total de horas que en el mes suman las jornadas ordinarias y hacer la distribución que ambas partes convengan; en cuyo caso, las horas extras serán las que rebasen ese total.

La importancia de esta Tesis radica en el hecho de aceptar la modificación de horarios, siempre y cuando la suma del total de horas no rebase los máximos permitidos por la Ley; consecuentemente, la distribución de horas que recientemente han implementado las empresas, considerando el total de horas de dos semanas, puede tener apoyo legal en esta Tesis que, aún cuando se refiera a trabajadores del sector público, no la hace exclusiva de ese sector, pues las normas laborales son de carácter federal y son superiores jerárquicamente a cualquier otro ordenamiento.

Por su interés, estamos reproduciendo el texto de la Tesis:


[/color]Registro No. 165789
[color=navy]Localización: Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
y su Gaceta, XXX, Diciembre de 2009
Página: 1544
Tesis: III.1o.T.105 L, Tesis Aislada
Materia(s): laboral

HORAS EXTRAS, PAGO DE. JORNADA ESPECIAL DE VEINTICUATRO HORAS DE TRABAJO POR CUARENTA Y OCHO DE DESCANSO TRATÁNDOSE DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS. Del contenido de los artículos 29, 30 y 36 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, se advierte que la jornada máxima de trabajo diurno no podrá exceder de ocho horas diarias; que la jornada de trabajo puede ser distribuida entre los días laborales del mes, siempre y cuando no exceda de los máximos legales, así como la regla de que por cada cinco días de trabajo el servidor público disfrutará de dos días de descanso con goce de sueldo íntegro. Por tanto, si por las características especiales de su actividad laboral, un servidor público del Estado de Jalisco y sus Municipios, desarrolla una jornada de veinticuatro horas de trabajo por cuarenta y ocho de descanso, tiene derecho a que el tiempo excedente al máximo de ciento sesenta horas mensuales, sea estimado de carácter extraordinario y remunerado como tal, cuenta habida que si son ocho horas el máximo diario permitido para la jornada diurna, las cuales multiplicadas por cinco días de trabajo a la semana arroja la suma de cuarenta horas por ese periodo, las que, a su vez, multiplicadas por cuatro semanas de que se compone el mes calendario, que es el lapso legal que debe tomarse en cuenta para repartir la jornada de trabajo de manera convencional, da un total de ciento sesenta horas; pensar de otra forma, implicaría inobservar los imperativos plasmados en forma específica por el legislador jalisciense en las normas jurídicas precitadas, en uso de la facultad que le concedió el Poder Constituyente en los preceptos 115, fracción VIII y 116, fracción VI de la Constitución General del país.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

Amparo directo 35/2009. Ayuntamiento Constitucional de Zapopan, Jalisco. 7 de octubre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretario: Rubén Tomás Alcaraz Valdez.[/color]

Una recomendación sobre la modalidad de agrupar las horas de dos semanas, trabajando 12 horas en 3 días de una semana y 4 en otra, es que se refiera a horarios diurnos, pues si fueran horarios mixtos o nocturnos, el total de horas necesariamente será menor.

También es recomendable precisar los días de la semana que se están distribuyendo en los 3 y 4 días para efectos del pago de vacaciones y días de descanso anuales.
 
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bsasc
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28/Abr/10 15:08
Re: 4° Turno

Gracias bsasc, por compartir tus comentarios.

Entiendo que quieres retroalimentacion.

pero el area laboral no es mi fuerte (aunque me gusta conocer y aprender)


Saludos cordiales
 
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vabdo
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28/Abr/10 21:22
Re: 4° Turno

:neutral: Buenas noches. Con tal de proteger la planta productiva, las juntas pudieran emitir algún criterio. Mmmmm... una opción sería entonces elaborar un convenio y someterlo a revisión x parte de dicha autoridad para que resuelva en consecuencia... pero antes de... no después de...

Saludetes,
El Lic.

.
 
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pepesoto
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29/Abr/10 21:36
Re: 4° Turno

Hola:

HORAS EXTRAS, PAGO DE. JORNADA ESPECIAL DE VEINTICUATRO HORAS DE TRABAJO POR CUARENTA Y OCHO DE DESCANSO TRATÁNDOSE DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS.


Este tipo de trabajadores no le aplica la LFT, ni el Art 123 apartado A.

Como se trata de 'burrocratas' las leyes son mas benignas aun para estos servidores del publico.
 
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enrique9727
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30/Abr/10 01:26
Re: 4° Turno

Vaya que si existe la excelencia con el Lic PPsoto:

Con tal de proteger la planta productiva, las juntas pudieran emitir algún criterio. Mmmmm... una opción sería entonces elaborar un convenio y someterlo a revisión x parte de dicha autoridad para que resuelva en consecuencia... pero antes de... no después de...


Ver Art. 5 Fracción III LFT

De este modo no se daria lugar a una JORNADA INHUMANA
 
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enrique9727
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