08/Abr/10 21:05
Re: LAS NOMINAS PAGADAS POR RAYA DE LOS EMPLEADOS NO ASEGURADOS LAS PUEDO DEDUCIR PARA EFECTO DE ISR Y IETU?
Enrique, me permitiré comentarle lo siguiente….
1-. No se a que se refieras con que los cambio yo, si es así no es ni será mi intención, puesto sencillamente yo no decido ni tengo injerencia en la decisión que tomará el autor del tópico.
2-. Los hechos pueden ser pasados o futuros, ahora bien, una planeación no necesariamente se puede hacer forzosamente antes de la presentación de una anual, para muestra, le pondré un ejemplo…si un cliente que tiene todo un desorden le presentarás una anual solo porque se vence el 31 de marzo 2010?.........................
3-. Ojo, mi estimado conspicuo Enrique, NUNCA mencioné que lo antes expuesto fuera lo unico que se pueda hacer, y no la magnifiqué como la única planeación, no exponga lo que yo no comenté, digo, para estar en el mismo canal.
4-. Si observas el punto 2 entenderás lo que citaste y que a la letra dice “pero debemos como contadores dejar bien pintada las rayas y las líneas.”, por supuesto, eso no está en discusión, recuerda, siempre debemos como profesionales que somos dejar por escrito lo que se va a hacer con pros y contras y con argumentos para nuestros clientes, de lo contrario, estamos mal.
5-. Cuando en mi primera participación expuse…habrá que ver como se pagaron, mucho de lo que opinemos depende de eso…pero si te fijas bien, el autor NO lo ha aclarado…….entonces se cae es suposiciones……………
6-. Por supuesto, y recalco, el patrón decidirá, siempre bajo nuestros argumentos y debidamente soportados en base a la ley, y por escrito, porque una cosa es segura, cuando me piden alguna información, resultados, NUNCA le daré solamente la teoría, sino en base a números, para analizar siempre el impacto financiero de una entidad.
saludos
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