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Arriba
10/Abr/10 10:19
Re: IDE DECLARACION ANUAL

Tachi1, difiero de usted.....por lo siguiente...

veamos un ejemplo...





Hace algún tiempo expuse lo siguiente...

Pongamos el caso de Arrendamiento, dado que el desplegado del SAT trata de compensar un Saldo a Favor de ISR, contra un saldo a cargo en IETU., y por ende es susceptible de compensar de conformidad al numeral 23 CFF.

ISR

ISR Causado 17,357
Retención de ISR 11,384
ISR a Cargo 5,973


IETU

ISR propio sin acreditamientos 5,973
ISR Retenido 11,384

La pregunta aquí seria…cual es mi ISR Total en el IETU que estoy acreditando? Definitivamente que es el ISR Causado, en este caso, son los 17,357., sino sumen cuanto es el total que me estoy acreditando en el IETU……..y vean si existe simetría fiscal…

Veamos lo que nos especifica la ley del IETU


Artículo 10. Los contribuyentes podrán acreditar contra el pago provisional calculado en los términos del artículo 9 de esta Ley el crédito fiscal a que se refiere el artículo 11 de la misma.

El pago provisional del impuesto sobre la renta propio por acreditar a que se refiere este artículo, será el efectivamente pagado, en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como el que le hubieren efectivamente retenido como pago provisional en los términos de las disposiciones fiscales. No se considera efectivamente pagado el impuesto sobre la renta que se hubiera cubierto con acreditamientos o reducciones establecidas en los términos de las disposiciones fiscales, con excepción del acreditamiento del impuesto a los depósitos en efectivo o cuando el pago se hubiera efectuado mediante compensación en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación

Es decir, el Pago provisional de ISR Propio por acreditar será el “ pagado “, así como el que le hubieren retenido como “ pago provisional “ en términos de ISR…..es decir, y en apego al caso que nos ocupa, yo me estoy acreditando en IETU, la cantidad de 17,357 de ISR Causado………………

Concliyendo.....independiente de lo que se acredite vs ISR, llámese IDE....lo que realmente es su ISR....es el total antes de acreditamientos.........



saludos
 
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CPhugoocejo
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12/Abr/10 08:20
Re: IDE DECLARACION ANUAL

Buen día, estimado Enrique,

Creo que el punto no es cuanto se paga efectivamente, si no la forma como cubriste el impuesto que causaste en un mes determinado, que se conforma, con un acreditamiento (asi lo llama la ley) ya sea de un saldo a favor de IVA de un mes anterior, con subsidio al empleo, con IDE, etc y con el pago en efectivo.

De acuerdo en que hay conceptos que no los desglozas en el portal bancario o en algun formulario del SAT, por ejemplo el IDE, los que todavia no pagan mediante solucion integral, en el portal bancario no viene dicho concepto, pero la ley del IDE maneja el concepto de acreditamiento, no de rebaje,

Al igual te comento que el CFF es muy claro en mencionar que los papeles de trabajo son parte integrante de la contabilidad del contribuyente, y la autoridad tiene la facultad de solicitartelos en alguna revision, por lo que si algun impuesto lo pagaste via acreditamiento, en ellos debe estar plasmado y reflejado debidamente.

Saludos...!!!
 
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corning
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