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08/Abr/10 08:09
Re: Declaracion Anual Personas Fisicas 2009

Buenos días, en días pasados me compartieron una presentación de la Reunión de Sindicos del Contribuyente, donde se hace un comparativo del DeclaraSAT del año anterior y este, así como la explicación del llenado de algunos campos, dentro del cual esta el de 'ISR PROPIO DEL EJERCICIO', sobre el cual, textualmente se comenta lo siguiente:

ACREDITAMIENTO DEL ISR CAUSADO
Se recomienda ingresar el monto despues de capturar todos los datos para obtener el monto de la pantalla: 'Detalle de Calculo' en el campo 'IMPUESTO SOBRE LA RENTA CAUSADO'


Salu2
 
'La imaginación es más importante que el conocimiento.', Albert Einstein.
 
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Zanzke
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08/Abr/10 10:21
Re: Declaracion Anual Personas Fisicas 2009

HOLA BUENOS DIAS

EFECTIVAMENTE EL AÑO PASADO TUVIMOS EL MISMO PROBLEMA, PERO DESPUES EL SAT EMITIO UN SEGUNDA VERSION PARA CORREGIRLO, ME IMAGUINO ESTE AÑO HAGA LO MISMO.


SALUDOS
 
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gloria21
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08/Abr/10 14:22
Re: Declaracion Anual Personas Fisicas 2009

En un tópico que inició lobozac mencioné lo que establecía la página del SAT, esto es parte de mi comentario en dicho tópico:


• ISR propio del ejercicio.

Se debe anotar el impuesto sobre la renta propio que resulte en el ejercicio siempre que sea el efectivamente pagado, es decir, sin considerar acreditamientos o reducciones (sólo se pueden considerar las compensaciones que en su caso se hayan realizado).


Lo siguiente también se señala en la misma página, pero para Personas Morales:


5. En la carpeta Impuesto Empresarial a Tasa Única de los formularios 18, 19, 20 y 21 se realizaron los siguientes cambios:

A) Para la determinación del IMPUESTO A CARGO (2ª. DIFERENCIA), se eliminó el renglón ACREDITAMIENTO DEL ISR RETENIDO, ya que para el ejercicio 2009, este dato se incluye en el renglón ISR PROPIO DEL EJERCICIO.

Esta es la liga del comentario de las Personas Morales:

ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/DA/2009/cambiosDEM10.pdf



Saludos





Editado: Abril 08, 2010 14:23:25
 
'El optimista piensa que el realista es pesimista. El pesimista dice que el realista es optimista. El realista sabe que el optimista es idealista.'
 
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CHAVALON
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08/Abr/10 17:24
Re: Declaracion Anual Personas Fisicas 2009

Hola LOBOZAC:

Creo que se tiene una duda, no se si en lo que explico mas adelante, estamos de acuerdo, pues noto cierta incredulidad con la explicacion de Chavalon:

Tratare explicar que pasa en las PM y luego con las PF:

Es muy distinto la aplicacion del ISR efectivamente pagado que se haria en una declaracion anual de IETU, con relacion a los pagos provisionales de IETU

En los pagos provisionales IETU se permiteria el acreditamiento de ISR propio:

ISR Retenido (por ingresos por honorarios, bancarios, ingresos por arrendamiento, etc)
Pagos provisionales por ISR (pago a la TESOFE y el ISR pagado a la entidad Federativa)


Pero, en un IETU anual, solo puede considerarse ISR propio (El efectivamente pagado). El ISR causado y pagado en el calculo anual de la declaracion anual de ISR tiene que ser el ISR efectivamente pagado. No hay otro u otros.


EL ISR causado, se tiene que pagar con los renglones subsecuentes de esta forma que van disminuyendo hasta llegar con el monto a cargo ANUAL. Es decir, solo pudiese acreditarse el ISR anual causado con lo que se paga ese ISR causado del ejercicio.

Y este valor solamente sería el ISR efectivamente pagado del ejercicio. Desaparecen los pagos prov. ISR, el ISR retenido ya no son ISR efectivamente pagado. Ahora el ISR efectivamente pagado es el causado.


Dicho de otra manera:

Si hay pagos provisionales de ISR o retenciones que no cubren el ISR a cargo anual, ya no es ISR efectivamente pagado. Ya es un saldo a favor de ISR y este no puede ser acreditable al IETU anual, aunque haya sido permitido en pagos provisionales como acreditable. Puede ser compensado pero no ya no debe ser acreditado vs IETU anual. Puesto no es un ISR efectivamente pagado.

Lo anterior es con respecto a las personas morales
-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------


Resulta que en persona fisicas, si cambia ligeramente tal vez por esto sea la incredulidad.

Con el hecho de no aplicar compensaciones y puesto que personas fisicas cada pago provisional es acumulativo, resultaria muy ilogico que lo que me salga a favor por ISR
pero IETU a cargo, si en cada mes no hubo montos a cargos y en diciembre es practicamente el calculo anual, porque habria de sacar un saldo a favor y uno a cargo

En esto consistio mucho el cambio de version del DeclaraSAT el año pasado

Se vuelve el mismo procedimiento que en las personas morales y fisica, dependiendo de la tasa efectiva por ISR. Si es superior a la tasas del IETU,

Mientras el ISR sea inferior al IETU para el acreditamiento del ISR efectivamente pagado
se permiteria el acreditamiento de Pagos provisionales ISR (Federales y Estatales) e ISR retenido (arrendamiento, bancarios, etc) y no el ISR causado

De ahi que se permita lo que expresa Chavalon en sus anteriores participaciones

El ejercicio de todo esto, sale mas claro en una persona fisica con ingresos exclusivos por arrendamiento

De esta manera como lo sugiere Chavalon el calculo anual saldrian en ceros a pagar en IETU y en ISR. Si es que efectivamente todo el año, en cada pago provisional se fue calculando apropiadamente los impuestos.

Me agradaria conocer tus apreciaciones.


Quizas en PM tambien pase lo mismo que en PF, no me he fijado. Siempre la tasa efectiva por ISR me sale superior al IETU en los casos que tengo



Moralejas:

En personas morales:

Si el SAT no permite compensaciones con: la presentacion de ISR a favor el mismo dia en que se compensaria vs el IETU. Sugiero presentar con un dia antes el ISR a favor, y al dia siguiente la compensacion vs el IETU en una complementaria. Haciendo lo anterior antes del vencimiento de los calculos anuales.

En personas fisicas y morales:

No debe haber IETU a cargo en las anuales puesto que en diciembre es acumulativo su calculo, de salir alguno debe manifestarse como un pago provisional y cubrirse en algun mes que corresponda con recargos y actualizaciones.

Hay que analizar las tasas efectivas causadas por ISR y IETU para analizar cual es el ISR efectivamente pagado (y poderlo acreditar en IETU anual)

Editado: Abril 08, 2010 17:51:21
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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08/Abr/10 21:11
Re: Declaracion Anual Personas Fisicas 2009

assercofi, lobozac y demás compañeros:

Deseo ofrecer una disculpa por los comentarios que hasta hoy he vertido sobre el importe que debe anotarse en el renglón ISR PROPIO DEL EJERCICIO DEL DECLARASAT.

Existieron varias razones por las cuales manifesté los comentarios anteriores, tales como: que acababa de presentar las Declaraciones de personas morales, que las P.F. que había declarado no 'caían' en los supuestos de manejar ambos impuestos (ISR e IETU), Etc., etc, etc,

Después de analizar la LIETU, las Guías de las Declaraciones de diferentes Regimenes Fiscales y ver en la práctica los resultados de varios cálculos reales, los cuales elaboré 'por Fuera' y después comparé con los cálculos que arrojaba el Declarasat, llegué a las conlusiones siguientes:

En el Renglón de ISR propio del Ejercicio del Anexo Datos Complementarios >IETU,se anota:

1.-El resultado de aplicar la tarifa del Art. 177 de LISR (El Declarasat lo aplica automáticamente) a la Base Gravable del ISR.

.-Los pagos Prov. de ISR, tanto del SAT como de la Entidad Federativa, se anotan en el Anexo Datos Complementarios > ISR.

.-Las Retenciones de ISR se anotan en el Anexo de Retenciones.

.-Los pagos Prov. de ISR y las Retenciones del mismo, de resultar mayores al ISR Anual Causado (Art. 177), se consideran como Saldo a Favor de ISR y se Compensan Vs. el IETU en el mismo Declarasat (Datos Complementarios>Generales>Cantidades a Compensar.

Nuevamente les ofrezco disculpas por mis comentarios anteriores que pudieron u ocasionaron algunas confusiones y/o errores.




Saludos








Editado: Abril 09, 2010 19:02:43
 
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CHAVALON
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09/Abr/10 21:15
Re: Declaracion Anual Personas Fisicas 2009

Enrique:

Moralejas:

En personas fisicas y morales:

No debe haber IETU a cargo en las anuales puesto que en diciembre es acumulativo su calculo, de salir alguno debe manifestarse como un pago provisional y cubrirse en algun mes que corresponda con recargos y actualizaciones.


Hola, Enrique:

Haciendo una precisión: En el caso de las PF Arrendamiento, los pagos provisionales de ISR se calculan de manera mensual y no acumulativa, más no así en el IETU...De ahí que en el cálculo anual de IETU, si 'pudiera' saliera a pagar, en virtud de que ya para el cálculo anual de ISR, aquí si se consideran las famosas tablas de manera acumulativa...
Ahora, que si el contribuyente para efecto de ISR, en el mes de Diciembre lo calculó de acuerdo al Art. 186 del RLISR...Bueno, ahí se 'emparejaría la cosa' y saliera 'tablas' en ambos en impuestos....

En lo que respecta a las 'demás' personas físicas, como el caso de los honorarios, por ejemplo, y que durante los pagos provisionales no pagó ISR porque eran mayor sus Retenciones de ISR, y sin embargo si pagaba IETU, en la declaración anual para efecto de considerar en el cálculo de IETU los pagos de ISR, se considera el ISR causado del ejercicio y no propiamente los pagos provisionales de los mismos, incluyendo retenciones...De ahí que también se dé el caso de que no necesariamente en la anual de IETU no deba dar a cargo...Bueno, siguiendo este caso...A menos que saliera ISR a favor y luego éste sea compensado vs IETU, entonces ya no se pagaría...Pero si hubo un IETU a cargo que finalmente no se paga por la vía de compensación de ISR....

Saludos!!!!!
 
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memoli
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12/Abr/10 12:55
Re: Declaracion Anual Personas Fisicas 2009

Buenas tardes colegas

se me hacen muy interesantes sus comentarios porque tengo un caso igual, pero si pongo el impuesto retenido en su totalidad en Ietu acreditandolo, me arroja un saldo a favor de isr el cual no puede devolverse, sera cierto o me pueden explicar un poco mas
se los agradeceria mucho
garcias, yo se que si pueden
 
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marica68
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