08/Abr/10 17:24
Re: Declaracion Anual Personas Fisicas 2009
Hola LOBOZAC:
Creo que se tiene una duda, no se si en lo que explico mas adelante, estamos de acuerdo, pues noto cierta incredulidad con la explicacion de Chavalon:
Tratare explicar que pasa en las PM y luego con las PF:
Es muy distinto la aplicacion del ISR efectivamente pagado que se haria en una declaracion anual de IETU, con relacion a los pagos provisionales de IETU
En los pagos provisionales IETU se permiteria el acreditamiento de ISR propio:
ISR Retenido (por ingresos por honorarios, bancarios, ingresos por arrendamiento, etc)
Pagos provisionales por ISR (pago a la TESOFE y el ISR pagado a la entidad Federativa)
Pero, en un IETU anual, solo puede considerarse ISR propio (El efectivamente pagado). El ISR causado y pagado en el calculo anual de la declaracion anual de ISR tiene que ser el ISR efectivamente pagado. No hay otro u otros.
EL ISR causado, se tiene que pagar con los renglones subsecuentes de esta forma que van disminuyendo hasta llegar con el monto a cargo ANUAL. Es decir, solo pudiese acreditarse el ISR anual causado con lo que se paga ese ISR causado del ejercicio.
Y este valor solamente sería el ISR efectivamente pagado del ejercicio. Desaparecen los pagos prov. ISR, el ISR retenido ya no son ISR efectivamente pagado. Ahora el ISR efectivamente pagado es el causado.
Dicho de otra manera:
Si hay pagos provisionales de ISR o retenciones que no cubren el ISR a cargo anual, ya no es ISR efectivamente pagado. Ya es un saldo a favor de ISR y este no puede ser acreditable al IETU anual, aunque haya sido permitido en pagos provisionales como acreditable. Puede ser compensado pero no ya no debe ser acreditado vs IETU anual. Puesto no es un ISR efectivamente pagado.
Lo anterior es con respecto a las personas morales
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Resulta que en persona fisicas, si cambia ligeramente tal vez por esto sea la incredulidad.
Con el hecho de no aplicar compensaciones y puesto que personas fisicas cada pago provisional es acumulativo, resultaria muy ilogico que lo que me salga a favor por ISR
pero IETU a cargo, si en cada mes no hubo montos a cargos y en diciembre es practicamente el calculo anual, porque habria de sacar un saldo a favor y uno a cargo
En esto consistio mucho el cambio de version del DeclaraSAT el año pasado
Se vuelve el mismo procedimiento que en las personas morales y fisica, dependiendo de la tasa efectiva por ISR. Si es superior a la tasas del IETU,
Mientras el ISR sea inferior al IETU para el acreditamiento del ISR efectivamente pagado
se permiteria el acreditamiento de Pagos provisionales ISR (Federales y Estatales) e ISR retenido (arrendamiento, bancarios, etc) y no el ISR causado
De ahi que se permita lo que expresa Chavalon en sus anteriores participaciones
El ejercicio de todo esto, sale mas claro en una persona fisica con ingresos exclusivos por arrendamiento
De esta manera como lo sugiere Chavalon el calculo anual saldrian en ceros a pagar en IETU y en ISR. Si es que efectivamente todo el año, en cada pago provisional se fue calculando apropiadamente los impuestos.
Me agradaria conocer tus apreciaciones.
Quizas en PM tambien pase lo mismo que en PF, no me he fijado. Siempre la tasa efectiva por ISR me sale superior al IETU en los casos que tengo
Moralejas:
En personas morales:
Si el SAT no permite compensaciones con: la presentacion de ISR a favor el mismo dia en que se compensaria vs el IETU. Sugiero presentar con un dia antes el ISR a favor, y al dia siguiente la compensacion vs el IETU en una complementaria. Haciendo lo anterior antes del vencimiento de los calculos anuales.
En personas fisicas y morales:
No debe haber IETU a cargo en las anuales puesto que en diciembre es acumulativo su calculo, de salir alguno debe manifestarse como un pago provisional y cubrirse en algun mes que corresponda con recargos y actualizaciones.
Hay que analizar las tasas efectivas causadas por ISR y IETU para analizar cual es el ISR efectivamente pagado (y poderlo acreditar en IETU anual)
Editado: Abril 08, 2010 17:51:21
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?