Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1 2

Mensaje Autor

Arriba
05/Abr/10 18:31
Re: DEDUCCIÓN DE INVERSIONES PAGADAS CON TARJETA DE CRÉDITO

Y bien,.........aparte de ser agradecido, cosa que a mi vez te agradezco..........PODRIAS REGALARNOS TU PROPIA OPINION ?.....

GRACIAS

SALUDOS
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
Perfil

lobozac
General Brigadier

Mensajes: 12763
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
05/Abr/10 18:34
Re: DEDUCCIÓN DE INVERSIONES PAGADAS CON TARJETA DE CRÉDITO

Ok, muchas gracias por su aportación. usted conoce algun pronunciamiento de la autoridad donde se exprese que con el 'pago con tarjeta de crédito' se considera satisfecho el interés del acreedor.??;

SE QUE MARTILLO LO CONOCE............PORQUE A POCO LO CREES TAN B............COMO PARA EXPRESAR MEDIANTE UNA FRASE (ENTRE LINEAS) EL CRITERIO PLASMADO DE LA AUTORIDAD EN DISTINTOS ORDENAMIENTOS, INCLUSO EN EL FISCAL......SI NO LO SUPIERA ?

Y YO LO CONOZCO TAMBIEN.........Y VARIOS DE AQUI......

Y TU TAMBIEN PUEDES..............BUSCANDOLE


SALUDOS
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
Perfil

lobozac
General Brigadier

Mensajes: 12763
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
05/Abr/10 23:22
Re: DEDUCCIÓN DE INVERSIONES PAGADAS CON TARJETA DE CRÉDITO

mi opinión es la siguiente: entiendo que es un pago a través de un tercero, para efectos de ISR la deducción de la inversión se hace conforme a la sección II, Cap. II LISR del Tit.II, el acreditamiento del IVA lo hago por el total del impuesto en atención al Art. 1-B cuarto párrafo, para efectos de IETU se entiende que se efectua el pago cuando la obligación queda satisfecha mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones (Art. 6 F.III).
Por lo cual puedo deducir el total de la inversión para efectos de IETU, ya que como lo han comentado ya no debo al proveedor de los bienes sino debo el 'financiamiento' al banco por haber hecho uso de la tarjeta de crédito.
 
Perfil

jazalu
Cabo

Mensajes: 28
Ingresó: Julio 12, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
06/Abr/10 09:36
Re: DEDUCCIÓN DE INVERSIONES PAGADAS CON TARJETA DE CRÉDITO

Por lo cual puedo deducir el total de la inversión para efectos de IETU, ya que como lo han comentado ya no debo al proveedor de los bienes sino debo el 'financiamiento' al banco por haber hecho uso de la tarjeta de crédito.

ASI ES.........

SALUDOS
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
Perfil

lobozac
General Brigadier

Mensajes: 12763
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
06/Abr/10 17:19
Re: DEDUCCIÓN DE INVERSIONES PAGADAS CON TARJETA DE CRÉDITO

Buen día! Tengo la siguiente duda, una persona moral adquirió en el mes de Marzo con tarjeta de crédito un Equipo de Computo a 6 meses sin intereses, por lo cual sé que para efectos de IVA de acuerdo al Artículo 1-B se considera que el IVA fue “efectivamente pagado” y puedo hacer el acreditamiento en su totalidad.


Pero… ¿cuál es el tratamiento que debo darle a la inversión en caso de IETU?, se considera también “efectivamente pagado” el total de mi operación o bien ¿debo considerar que el pago se realiza a plazos?




Es decir ¿cuánto es mi deducción para IETU en el mes? ¿El total de la operación o la sexta parte de la misma?


Son dos o tres situaciones muy distintas que convengen en el mismo punto.

1.- El pago del bien a entera satisfaccion del proveedor de bienes

2.- Que se adeude a una institucion de credito y sera a plazos y sin intereses.

3.- Que la cubre otra persona que no es titular, el contribuyente. (situacion irrelevante, si se consigue la documentacion comprobatoria correspondiente y se le liquida conforme al art 31 LISR F-III cheque para abono en cuenta del beneficiario-acreedor)

Regresando a tu pregunta para IETU ¿Cuando consideras que se pago el bien? si ya lo has mencionado.

Ya no se debe el bien al proveedor, si otra persona te habria prestado el dinero para pagarla y mas aun si se empleo a una tercera persona mas.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1 2