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31/Mar/10 12:32
Re: IDE Acreditado en pagos provisionales

HOLA:
Independientemente en su caso CONCRETO su auditora tiene razón ya que dicho IDE conserva su naturaleza.
 

 
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SaúlCastroVázqz
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31/Mar/10 12:39
Re: IDE Acreditado en pagos provisionales

Que tal contador Saul
entonces usted nos puede explicar como es que el IDE acreditado contra ISR en pagos provisionales . al cierre del ejercicio en caso de resultar saldo a favor , pierde su efecto de acreditamiento y en lugar de resultar ISR a favor se tiene que pedir devolucion de IDE.

Gracias contador
 
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LC.GONZALEZ
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31/Mar/10 12:45
Re: IDE Acreditado en pagos provisionales

HOLA:
Que tal cp Victor.

1.-Es un acreditamiento en exceso.
2.- Le sugiero vea lo dispuesto por los numerales 7 y 8 LIDE.



Saludos
 

 
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SaúlCastroVázqz
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31/Mar/10 14:05
Re: IDE Acreditado en pagos provisionales

En realidad no le capto ,
he escuchado de ISR en exceso contra IETU

pero no de IDE en exceso contra ISR
y si se pagaron con subsidio no seria el mismo planteamiento?

gracias contador por su tiempoEditado: Marzo 31, 2010 14:08:50
 
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LC.GONZALEZ
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31/Mar/10 16:26
Re: IDE Acreditado en pagos provisionales

En el caso del subsidio es distinto...., hace algun tiempo expuse esto en el foro.

Veamos..



Quinto párrafo del numeral 10 IETU(Pagos provisionales)……….


El pago provisional del impuesto sobre la renta propio por acreditar a que se refiere este artículo, será el efectivamente pagado, en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como el que le hubieren efectivamente retenido como pago provisional en los términos de las disposiciones fiscales. No se considera efectivamente pagado el impuesto sobre la renta que se hubiera cubierto con acreditamientos o reducciones establecidas en los términos de las disposiciones fiscales, con excepción del acreditamiento del impuesto a los depósitos en efectivo o cuando el pago se hubiera efectuado mediante compensación en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación..


Pongamos un ejemplo…


ISR……… 100
SE……… 20
P.P ISR ……………80



IETU………………….200
P.P ISR ……………80
P.P IETU…………….120


El se desprende que el PP ISR son los 80 pesos como mi ISR propio….( primer y segundo y tercer renglón..” El impuesto sobre la renta propio por acreditar a que se refiere este artículo, será el efectivamente pagado en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta así como el que le hubieren efectivamente retenido como pago provisional en los términos de las disposiciones fiscales”

Ahora bien….para efectos del IETU tenemos conforme al ejemplo 200 pesos y de ahí le acredito lo que pague de ISR propio que son los 80 pesos, por ende en la PP del IETU son los 120 pesos..y que en este caso no tengo retenciones de ISR
Quinto párrafo del numeral 8 del IETU. ( Declaración del ejercicio )

El impuesto sobre la renta propio por acreditar a que se refiere este artículo, será el efectivamente pagado en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. No se considera efectivamente pagado el impuesto sobre la renta que se hubiera cubierto con acreditamientos o reducciones realizadas en los términos de las disposiciones fiscales, con excepción del acreditamiento del impuesto a los depósitos en efectivo o cuando el pago se hubiera efectuado mediante compensación en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación.


Ciertamente de un principio la autoridad se equivoco en el declarasat al no poner en este programa, específicamente en los acreditamientos las retenciones de ISR…posteriormente emitió una nueva versión ( que nunca le cambio de digito) solo que de pronto ya se podía capturar en forma manual el renglón de “ ISR Retenido “ en el apartado del IETU………a mi ver, aquí suceden dos cosas, una, que no existe una reglamentación del IETU, y otra que se debería reformar el párrafo 5 del numeral 8 del IETU, porque en este no aparece que se deba considerar la retención de ISR como parte de el ISR propio ….dado que debe existir simetría con lo que establece el párrafo 5, si, pero del numeral 10 de la citada ley., lo cual en la anual no debo tener diferencia alguna, puesto ya entere lo que daba lugar en los pagos provisionales.


Por lo que concluyo que el cálculo plasmado con la autoridad es correcto.



saludosEditado: Marzo 31, 2010 18:33:13
 
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CPhugoocejo
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31/Mar/10 16:59
Re: IDE Acreditado en pagos provisionales

Gracias contador pero la duda no esta en acreditamiento de ISR VS IETU
la duda es en el acreditamiento IDE vs ISR

usted comento:

1.-Es un acreditamiento en exceso.


Independientemente en su caso CONCRETO su auditora tiene razón ya que dicho IDE conserva su naturaleza.


Si en pagos provisionales se acredito IDE VS ISR, entonces el IDE se convierte en ISR, y al final del año si resultara saldo a favor, se deberia de pedir devolucion o compensacion de ISR no de IDE.

O quizas no estamos en la misma sintonia o no me supe dar a entender

saludos contador

Editado: Marzo 31, 2010 17:01:21
 
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LC.GONZALEZ
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31/Mar/10 19:49
Re: IDE Acreditado en pagos provisionales

HOLA: coptima:
Por favor póngale numeros a su CONSULTA .
 

 
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SaúlCastroVázqz
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01/Abr/10 14:16
Re: IDE Acreditado en pagos provisionales

Que tal colegas, les voy a exponer mi caso de la vida real de 2008.

DATOS:
1.-- ME RECAUDARON 430,000.00 DE IDE
2.-- TUVE PAGOS PROVISIONALES DE 350,000.00 DE ISR QUE LOS PAGUE CON IDE
3.-- PAGUE CON IDE RETENCIONES DE ISR HONORARIOS, ARRENDAMIENTO Y SALARIOS POR 80,000

EN LA ANUAL 2008 TUVE PERDIDA FISCAL

ENTONCES EN LA DECLARACION ANUAL QUEDO DE LA SIGUIENTE FORMA.

--- ISR A CARGO 0
--- PAGOS PROVISIONALES DE ISR 0.00 (CERO)
--- IDE PENDIENTE DE APLICAR 430,000 MENOS 80,000 = 350,000. LOS CUALES ME DEVOLVIERON COMO IDE Y NO TUVE PROBLEMAS.


SALUDOS.
 
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martillo
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01/Abr/10 15:58
Re: IDE Acreditado en pagos provisionales

HOLA: martillo:
Efectivamente en esos casos el IDE conserva su naturaleza.
 

 
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SaúlCastroVázqz
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01/Abr/10 22:29
Re: IDE Acreditado en pagos provisionales

En una persona Moral, durante el año, me acredite el IDE en los pagos provisionales de ISR, y aun acreditandolo me quedo saldo a Pagar de ISR


Ok esta perfecto

El IDE te sirve para que no se paguen PP ISR o cualquier otro ISR, pero es mejor que sea en el ISR propio que este acreditandote el IDE.


En la declaracion anual, el pago de ISR sale menor porque el factor que utilize de 2008, fue alto, y en 2009, como pague de mas, despues de restar al saldo a cargo, los pagos provisionales salio una utilidad menor, por lo que me genera un saldo a favor de ISR en 2009.



Tiene razon hasta cierta forma, es cierto el IDE sigue siendo IDE, pues en ninguna declaracion se expresa que ISR. Mientras en los pagos provisionales que se cubren
en ISR no se expresa acreditamiento de IDE, es solamente disminuido en papeles de
trabajo.

Es hasta la declaracion anual donde INFORMAS que el IDE se convierte en pago del ISR causado, es ahi en donde FISCALMENTE se convierte a ISR propio de manera EFECTIVA. Y por ende ahi pudiese salir un saldo a favor y que ya seria ISR a favor, pues ya tambien los pagos provisionales por ISR propio forma parte de los pagos en esta declaracion anual

Mi pregunta es la siguiente: El IDE que me acredite en pagos provisionales se convierte en ISR pagado en pagos provisionales?


Nop... el IDE acreditado en pagos provisionales siguen siendo IDE, solamente se han disminuido los pagos provisionales por ISR por este monto de IDE acreditado. Pero tanto el IDE acreditado y el monto pagado en pagos provisionales de ISR, sirven como PAGOS en la declaracion anual de ISR

o como el saldo por pagar menos pagos provisionales queda en rojo, el IDE queda como tal y solo puedo compensarlo o pedirlo en devolucion?


En pagos provisionales jamas quedan saldo rojo. Los pagos en excesos si es que los hay, en teoria serian pagos de lo indebido, y los pagos de lo indebido no sirven para pagar la declaracion anual. Son suceptibles de devolucion los pagos en exceso o de lo indebido.

Pero, un pago provisional enterado como tal, jamas puede salir en rojo, es un pago que sirve como anticipo para la declaracion anual y por lo tanto, no es posible que exista un saldo a favor, puesto que no son pagos definitivos. En el momento que se aplique un calculo anual en una declaracion anual, en ese momento se aplican los anticipos (pagos provisionales) y ahora si pudiese en su caso, existir un saldo a favor. Y como ya es definitivo, entonces si pudises existir un derecho de compensacion, devolucion, segun sea el caso.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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