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17/Mar/10 20:09
Re: NOTAS DE CARGO 1% IVA ADICIONAL

Buenas Tardes

en lo personal coincido con Lobozac y es asi como lo estoy presentando, aunque estoy viendo que nadie nos hemos dado la tarea para consultarlo con el SAT, pero ya sabemos que van a contestar.

mas haya que sea un ajuste es un iva que tiene una base y por la dinamica del llenado del DIOT forzosamente debes de llenar el campo para que te arroje el IVA y puedas cuadrar el Iva acreditable del periodo Pagado, con el que te acreditas en el pago provisional, aunque entiendo que el 32 de LIVA habla de operaciones creo yo que la idea de la autoridad es amarrar el IVA al menos asi lo hago llego desde que surgio esta obligacion.

como dato anecdotico en una ocasion en el enero del 2009 pagamos una diferencia de iva al 15% por una operacion entre partes relacionadas, ya que lo estabamos facturando al 10% en ese sentido emitimos una factura por el 5% restante en la cual el concepto era IVA, al momento de solicitar devolucion de IVA a favor del mes que pagamos esa factura, preguntamos al SAT como relacionabamos esta parte en el DEM de IVA por que entendiamos que no habia existido el pago del gasto que genero ese iva, por que este se habia realizado en meses atras, asi que el comentario de ellos era que no importaba, que para este caso aunque el pago fuera solo de IVA hubo una base que lo origino y fue asi como lo desglosamos y no se tuvo problemas con la devolucion.


Pero como comentan cada quien saca su criterio para lo que la autoridad no lo hace.

saludos
 
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fiscal13
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17/Mar/10 20:32
Re: NOTAS DE CARGO 1% IVA ADICIONAL

HOLA LOBOZAC:

Mira, creo que esta confuso tu planteamiento ya que no mencionas mas detalles. (y si lo menciones, perdón no los vi)

Te pongo 2 supuestos a ver en cual caes:

PERDON POR LAS MAYUSCULAS.

SUPUESTO 1. ES UN ACTO DE 2009 1000 MAS IVA 150. PAGAMOS EL 20 DE ENERO DE 2010. 1000 MAS IVA DE 160. OBVIAMENTE EN LA DIOT DE ENERO DECLARO 1000 AL 16%.

SUPUESTO 2. ES UN ACTO DE 2009 1000 MAS IVA 150. PAGAMOS el 25 de enero de 2010.
Declaro en la DIOT 1150/1.16 = 991.38, en numero cerrados 991.00.

Ahora bien el 8 de febrero PAGAMOS el 1% adicional es decir $ 10.00
Declaro en la DIOT 10/1.16 = 8.6, en numero cerrados 9.00.

En cual supuesto estas?


Saludos.Editado: Marzo 17, 2010 21:10:06
 
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martillo
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17/Mar/10 21:02
Re: NOTAS DE CARGO 1% IVA ADICIONAL

preguntamos al SAT como relacionabamos esta parte en el DEM de IVA por que entendiamos que no habia existido el pago del gasto que genero ese iva, por que este se habia realizado en meses atras, asi que el comentario de ellos era que no importaba, que para este caso aunque el pago fuera solo de IVA hubo una base que lo origino y fue asi como lo desglosamos y no se tuvo problemas con la devolucion

UAAAAAAAALÁÁÁÁÁÁÁ.....NO ANDO TAN MAL,.........

GRACIAS POR TUS COMENTARIOS



SALUDOS
 
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lobozac
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17/Mar/10 21:05
Re: NOTAS DE CARGO 1% IVA ADICIONAL

martillo, estoy en el supuesto de que son operaciones PAGADAS EN FEBRERO, GENERADAS EN DICIEMBRE Y SON PAGOS DEL 1 % ADICIONAL.........PAGAMOS ,...NO NOS PAGAN......


SALUDOS
 
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lobozac
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17/Mar/10 21:14
Re: NOTAS DE CARGO 1% IVA ADICIONAL

Perdon LOBO, tienes razon, entonces siguiendo el tenor de que PAGAMOS, perdon por la distraccion, hay 3 supuestos:


PERDON POR LAS MAYUSCULAS.

SUPUESTO 1. ES UN ACTO DE 2009 1000 MAS IVA 150. PAGAMOS EL 20 DE ENERO DE 2010. 1000 MAS IVA DE 160. OBVIAMENTE EN LA DIOT DE ENERO DECLARO 1000 AL 16%.

SUPUESTO 2. ES UN ACTO DE 2009 1000 MAS IVA 150. PAGAMOS el 25 de enero de 2010.
Declaro en la DIOT 1150/1.16 = 991.38, en numero cerrados 991.00.

Ahora bien el 8 de febrero PAGAMOS el 1% adicional es decir $ 10.00
Declaro en la DIOT 10/1.16 = 8.6, en numero cerrados 9.00.

BUENO , ESA ERA LA IDEA MI ESTIMADO LOBO, y que bueno que resolviste el problema, el cual coincidio con el supuesto 2.

Saludos.
 
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martillo
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17/Mar/10 21:34
Re: NOTAS DE CARGO 1% IVA ADICIONAL

MUY AMABLE MARTILLO.......NO TE PREOCUPES POR LAS 'MAYUSCULAS'


SALUDOS
 
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lobozac
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17/Mar/10 22:01
Re: NOTAS DE CARGO 1% IVA ADICIONAL

Buena noche:

Considero que el IVA deberá ser acreditado totalmente hasta el mes (marzo) a la tasa del 16%, mes en que se está pagando el 1% de IVA adicional, en virtud de que el IVA para que sea acreditable debió ser pagado totalmente (IVA factura expedida en 2009 y el 1% de IVA adicional) o en su caso haber manejado su cobro en dos parcialidades, es decir, haberse sustentado tanto la deducción como el acreditamiento en recibos de parcialidades.
 

 
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a_cano
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18/Mar/10 01:09
Re: NOTAS DE CARGO 1% IVA ADICIONAL

Lobozac


Me di la tarea de hacer unos ejercicios en la tarde con unas operaciones en la DIOT, sistemas etc............de plano yo estaba tirando pal monte..jejejejejejejej


al hacer la comparativa de ambas tasas de IVA, 15% y 16%..llego a lo mismo que tu.....es decir, debes reportar ese IVA de a hue...al 16%....solo que lo estaba viendo distinto..



saludos


.
 
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CPhugoocejo
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18/Mar/10 10:00
Re: NOTAS DE CARGO 1% IVA ADICIONAL

Gracias a_cano.....................Gracias Hugo,........

como digo, es mi criterio............es lo que percibo,..........y es que ESTO ES UN EJEMPLO CLASICO DE LAS FAMOSAS 'LAGUNAS' DE LEY..........donde esta la VERDAD?.............

no hay verdad, lo que hacemos unos u otros es lo humanamente posible para DESGAJAR las 'tonterias' de nuestras autoridades hacendarias,.......y CUMPLIR LO MEJOR POSIBLE, APEGADOS A LA LEGALIDAD.....

nadie, absolutamente nadie, tiene la verdad absoluta

gracias por sus comentarios


saludos
 
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lobozac
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18/Mar/10 16:54
Re: NOTAS DE CARGO 1% IVA ADICIONAL

EMV:
“…. Notas ed Cargo, eh visto que unicamente ponene en IVA la diferiencia valga la rebundancia del 1% del IVA, en subototan no ponen nada y en total obviamente el monto del 1% de IVA.
….Si me puedes decir si asi estan llanada la nota de cargo de tu cliente, si es asi, se esta incumpliendo con lo dispuesto en el Art.29 A CFF, Fracc VI.”



Pues si, sí se está incumpliendo con el Art. 29-A del CFF FVI pero, existe esta regla miscelánea: (3ra RMF):

TERCERO. Para los efectos del Artículo Octavo, fracción III del “Decreto por el que se reforman, adicionan....los contribuyentes que celebraron operaciones afectas al pago del IVA y, en su caso, del IEPS, con anterioridad al 1 de enero de 2010, que por tal motivo expidieron comprobantes fiscales antes de dicha fecha y que dichas operaciones efectivamente sean cobradas a partir de enero de 2010, para los efectos fiscales podrán expedir los comprobantes siguientes:
a) Tratándose de operaciones en las que las partes hayan convenido un precio sin considerar el IVA y, en su caso, el IEPS, los contribuyentes podrán expedir, por cada operación que efectivamente cobren en 2010, un comprobante fiscal complementario al que hubieren expedido con anterioridad al 2010, para trasladar el IVA y, en su caso, el IEPS....Los comprobantes fiscales que se expidan para estos efectos en 2010, en lugar de incluir la información a que se refieren las fracciones V y VI del artículo 29-A del CFF, deberán hacer referencia a los comprobantes fiscales que se hubieran expedido con anterioridad al 2010, para lo cual deberán llevar la siguiente leyenda: “Este comprobante es complementario del expedido con el folio __ de fecha ______”........


Lobozac:

'...lo considero como una operacion 'normal'..........lo divido entre 1.16.........


Coincido con su apreciación...En lo personal, no me ha tocado leer algo por parte de la autoridad que aclare cómo proceder en una situación así...Pero por la mecánica del DIOT, la lógica indica que así debiera manejarse...

Salu2!!!
 
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memoli
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