20/Mar/10 16:22
Re: respecto a vacaciones y prima vacacional..
Hola KABG:
Me parece que hay que separar dos cosas distintas, pero que convergen en lo mismo.
1.- Es la situacion (obligacion del patron) de otorgar vacaciones a sus trabajadores que ya laboraron durante un periodo de un año de servicios prestados. Esta obligacion de no ser cubierta, sólo puede ser solicitarse de manera coercitivamente, si el trabajador aplica algun procedimiento de reclamo.
Pero, por ley se marca que es una obligacion de cumplimiento. Me parece que por ahi habría de venir, el tenor de jurisprudencia o criterio que el lic pepesoto nos aludió, independientemente de que ya haya prescrito el derecho del reclamo. De que hay que cumplirse los preceptos de la ley.
2.- Es el hecho (derecho del trabajador) de poder disfrutar las vacaciones y de su prima. Pero, no tiene que solicitarlas para su disfrute, ésta persona. Debe tomarlas por consigna segun la ley y no estar recibiendo contraprestaciones a cambio.
Sino se tomaron en su momento, considero que ya no procede disfrutarlas, pero para esto deben darse ciertas condiciones que mas adelante las ire expresando.
Pasa que el patron se escuda en expresar 'es que el trabajador no las solicito'. El trabajador no tiene que solicitarlas, en ninguna parte de la LFT se expresa tal situacion. No estan marcados los hechos en el derecho de que el trabajador disponga a su antojo lo que él decida. El patron es quien manda, de ahi que se manifieste servicios subordinados (al mando de una persona), mientras que el trabajador solo le atañe disponer. No es al reves.
Si el patron ofrece las vacaciones debe probarlo. No solo decirlo de dientes para fuera. La LFT marca en su Art. 81, que se deben expedir constancias de esas vacaciones, que por cierto, casi nadie emite o por lo menos no he visto que las apliquen y en mi particular opinion, considero que en estas constancias deberian protocolizarse de algun modo las fechas en que habrían de disfrutarse y marcar que a criterio del propio patron pudiesen realizarse algun cambio en los planes, pero que esa programacion ha de expresarse una fecha limite, que despues de esta ya no procederia el tener que pagar vacaciones o sustituir por otras remuneraciones, este derecho.
Me parece que controversias legales en juicios se dan miles de casos. Y luego, se dice que las leyes son proteccionistas para con el trabajador, y hasta en ocasiones se tachen que son en exceso. Pero, si el patron no toma las medidas de control en su beneficio, provocan automaticamente que su defensa sea nula.
Toda ley procura vigilar y proteger de manera especial a los debiles. Me parece que los fuertes o poderosos en principio casi no requieren de la ley. Mas, sin embargo la ley no desampara a alguien en lo particular.
¿Como podria expresar el patron que si genero el hecho del pago de vacaciones, sino muestra alguna prueba en su favor?
Ademas, se podria tambien pudiese argumentarse, que por la costumbre se hace ley. El estar pagandose vacaciones fuera del plazo de la prescripcion, complicandose aun mas la defensa del patron. Entonces, cuando si opera la prescripcion y cuando no. ¿Es al antojo del patron?
Peor aun, el patron a veces ni siquiera cubre la prima vacacional.
¿Como puede argumentar el patron que paga vacaciones? Sino las pago o se especifica que se disfrutaron, no se emiten constancias de vacaciones, ni expresa cuando deben de disponerse, tampoco se cubre la prima vacacional, por algunos trabajadores se las cubren dos o tres años atrasados. Digame Usted compañera KABG, ¿todavia tendria defensa este tipo de patron?
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?