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05/Mar/10 16:39
Re: IVA 0% en Mineria

pero el numeral 9 del RIVA no me habla de sectores sino de funciones 'siempre que su funcion cumpla exclusivamente con los supuestos previstos en dicho articulo (art. 2o-A fracc. I, inciso e))



Tienes Razón, No interpreté adecuadamente el 9 RIVA...ya que cuando se refiere a su función , destino, es propiamente Dedicar, ocupar su uso, no refiriendose a sectores en particular....



Por lo tanto, ahora si...es tasa 0%...


saludos
 
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CPhugoocejo
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05/Mar/10 16:50
Re: IVA 0% en Mineria

Gracias a ustedes por sus valiosas aportaciones,




saludos a todo el foro
 
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goldeneye
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05/Mar/10 18:17
Re: IVA 0% en Mineria

GOLDENEYE:

“se compraron unas llantas para una maquina cuya funcion es agricola (movimiento de tierras), es de mi conocimiento que estas deberian de estar gravadas a tasa 0%,la cuestion es que la maquina hace movimientos de tierras pero en una mina, en una zona que despues de haberse extraido el mineral, se esta moviendo la tierra para futura reforestacion,
segun el articulo 9 RIVA, cuando se le de uso distinto al mencionado en el art.2-A F I inc e) de la ley, ya no se les aplicaria la tasa del 0%, la cuestion es que la maquina si es agricola y su fin es el movimientos de tierras, pero en una industria minera y no en agricultura,que tasa se le deberia de aplicar, 0 o 16%
,

Hola, Goldeneye: Mire, sin conocer el tema, voy a emitir mi opinión muy personal: Yo considero que el Art. 2-A FI e) de la LIVA no le aplica a su caso, por lo siguiente:

El Art. 2-A de la LIVA, “de inicio”, estipula que: “El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% A LOS VALORES a que se refiere ESTA LEY, cuando se REALICEN LOS ACTOS O ACTIVIDADES SIGUIENTES:

Enajenaciones:

Fraccion I:
e).-
Tractores para accionar implementos AGRICOLAS, A EXCEPCION de los de oruga, ASI COMO LLANTAS PARA DICHOS TRACTORES….

REA:

accionar: 'Poner en funcionamiento un mecanismo o parte de él, dar movimiento'.
Acción: 'Resultado de hacer'.
Implementar: Poner en funcionamiento, aplicar métodos, medidas para llevar algo a cabo'.
Agrícola: “Perteneciente o relativo a la agricultura o a quien la ejerce”. (Agricultor)
Agricultor: “Persona que labra o cultiva la Tierra”.


'...Enajenar tractores, llantas para tractores para accionar implementos agrícolas.....' = Vender tractores o llantas de ellas para llevar a cabo la actividad AGRICOLA...No Minera...

Es decir: Yo, proveedor, “realizo LA ACTIVIDAD de enajenar tractores PARA accionar implementos AGRICOLAS….Así como llantas para dichos tractores (Las llantas las maneja por separados , pero igual: para implementos agrícolas)…Entonces aplico la tasa del 0% a mi venta….Okay… “Peeero”… aquí está el “pero”…Yo como proveedor, cómo sé que este tractor, estas llantas que estoy vendiendo tendrán 'una acción agrícola', o sea, un “fin, acción o Actividad agrícola”?...Digo, como proveedor: Estoy cumpliendo con realizar un acto de enajenación a tasa 0% al vender un tractor o llanta de ésta “que se supone” son para fines o Actividades agrícolas, cierto? …Hago esta pregunta, porque eso me hace pensar precisamente el Art. 9 del RLIVA que usted comenta “al amarrarme' , por decirlo de alguna manera, de que para que proceda la tasa del 0%, debo cerciorarme de que:

a).- Se cumpla con los supuestos previstos en el Art. 2-A FI e) LIVA (Agrícola, hablando específicamente lo de este tópico)…No se cumple…Usted como 'cliente' no tiene una Actividad Agrícola...

b).- Conserven su carácter esencial (Movimientos de tierra)…Okay, si lo cumple…

RAE:
Esencia: “Lo más importante y característico de una cosa”.

Y:
c).- No puedan ser destinados a otros fines…otros fines??? Otros fines de la Actividad Agrícola, acaso????... Minería, por ejemplo???

….Pues, como que está k…b..r..n… que el proveedor ande “verificando” si el cliente cumplirá con estos requisitos, no?....Pero, bueno, como “proveedor” y conocedor de dicho numeral del Reglamento, tal vez, “de entrada”, le pediría “cuando menos” al cliente “Su CIF”, para corroborar “por lo menos” que se dedica a actividades agrícolas y tener “congruente” mi aplicación de mi venta a tasa 0% de estos equipos con la actividad relacionada con el cliente, para en caso de una revisión….Dice usted que su proveedor está en la mejor disposición de cambiarle la factura……


Art. 9 RLIVA:

“Para los efectos del Art. 2do.-A F-I e) de la Ley, SE APLICARA LA TASA 0% a la enajenación de la maquinaria y del equipo que tengan una denominación distinta a la mencionada en el citado precepto, SIEMPRE QUE SU FUNCION CUMPLA EXCLUSIVAMENTE CON LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN DICHO ARTICULO.... CONSERVEN SU CARÁCTER ESENCIAL Y...... NO PUEDAN SER DESTINADOS A OTROS FINES”.

Ahora, continuando con la frase: “….Y no puedan ser destinados a otros fines”…..Según yo, “un fin distinto”se refiere a un “fin distinto a la actividad de agricultura”, O sea, en este caso, a la “Minería”…Pero, ahora usted dice esto:

'...si bien se estan usando dentro de la industria minera, el fin de las maquinas asi como sus partes, es de reforestación……'


“…estas maquinas se adquirieron con el proposito de reforestar el area explotada, ya que la mina esta comprometida a que una ves terminado el proyecto, se reforestara, esto para mantenerse como empresa socialmente responsable”.


Conclusión:

Me queda claro que las llantas compradas fueron para una máquina cuya función es : “Movimientos de Tierra” …. Y que se “asumiría” son para “fines o act. agrícolas”….De “entrada”, pudieran encajar dentro del Art. 2-A FI e) LIVA, pero por lo redactado en el numeral 9 del RLIVA, de los 3 requisitos que se piden para la aplicación de la tasa 0%, a mi juicio, sólo cumple con uno: Que dicha maquinara cumple con su carácter esencial (Movimiento de tierras), más no con su finalidad o Activdad: Agrícola…Por lo que “finalmente” se le dio otro “fin”… “Reforestar”……

RAE:
Reforestar: “Repoblar un terreno con plantes forestales”.

Por último, el Art. 2-A FI e) LIVA, es muy claro al precisar dentro de su contexto, la palabra: “Agricultura”, en cuanto 'Actividad' se refiere (Enfocándonos obviamente, a lo que se refiere en sí este tópico)...

El Art. 16 del CFF establece el concepto de las actividades empresariales:

I.- Comerciales.
II.- Industriales (Entendidas como la extracción, conservación o transformación de las materias primas, acabados de productos y….)
III.- Agrícolas (Que comprenden las act. De siembra, cultivo, cosecha y……)
IV.- Ganaderas
V.- Pesqueras y
VI.- Silvícolas (Que son las de cultivo de los bosques o montes, así como la cría, conservación, restauración, fomento y aprovechamiento de la vegetación de los mismos y ….)

Por lo que concluyo en lo personal, que para esta situación, el Art. 2-A FI e) de la LIVA, no le es aplicable….Ahora, ignoro si haya alguna otra disposición como reglas, por ejemplo, que pudieran dar otra orientación o beneficio al respecto…..Reitero: No soy conocedera de este tema (Muy interesante, por cierto), pero a esta conclusión fué a la que llegué....

Saludos!!!
 
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memoli
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05/Mar/10 20:12
Re: IVA 0% en Mineria

Muy buen análisis, y si de hecho ubicándolo en ese sentido si tiene razón, pero yo lo veo de esta forma,

Estoy cumpliendo con realizar un acto de enajenación a tasa 0% al vender un tractor o llanta de ésta “que se supone” son para fines o Actividades agrícolas, cierto? correcto

a).- Se cumpla con los supuestos previstos en el Art. 2-A FI e) LIVA (Agrícola, hablando específicamente lo de este tópico)…No se cumple…Usted como 'cliente' no tiene una Actividad Agrícola...

No veo donde dice que el cliente tenga que tener un giro agricola, dice que las maquinas deben de destinarse a un fin agricola,

b).- Conserven su carácter esencial (Movimientos de tierra)…Okay, si lo cumple…

es solamente una de las funciones

c).- No puedan ser destinados a otros fines…otros fines??? Otros fines de la Actividad Agrícola, acaso????... Minería, por ejemplo???

No nos sirve para actividad minera, por ende no podriamos darle ese uso,

'...si bien se estan usando dentro de la industria minera, el fin de las maquinas asi como sus partes, es de reforestación……'

corrijo lo dicho, no se estan usando en la actividad minera, no sirven para ello, la empresa que las adquirio tiene giro minero,

Considero que el artículo 2-A de la LIVA al decir:
OPERACIONES AFECTAS A TASA DE 0%

El impuesto se calculara aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta ley, cuando se realicen los actos o actividades (me imagino que a esto se refiere usted) siguientes:

ENAJENACIONES
I La enajenación de bienes
e) Tractores para accionar implementos agrícolas, así como las llantas para dichos tractores,

En este sentido, a lo que se refiere la ley es que las personas que ENAJENEN este tipo de maquinaria y llantas para ella, deberán de calcular el IVA a la Tasa del 0%,
Yo no la estoy enajenando (cliente) me la están enajenando (proveedor), el que está realizando la actividad de enajenación de estas maquinas y sus llantas, aplicara la tasa del 0%, en esto coincidimos

Por lo que usted dice que no se realiza la actividad agrícola, pues claro que no, la persona está realizando una actividad de enajenación de maquinaria destinada para uso agrícola, la persona que realiza la enajenacion debera observar que la funcion de la maquina vaya a ser agricola,

Pues, como que está k…b..r..n… que el proveedor ande “verificando” si el cliente cumplirá con estos requisitos, no?

de que lo esta lo esta

Ahora, estas maquinas se utilizan para mover diferentes implementos agrícolas (unos para mover tierra, otros para sembrar, otros para cosechar) en este momento se está moviendo la tierra, para posteriormente sembrar, lo que si no haríamos es cosechar,
Esta función que tienen estas maquinas es exactamente la que se les va a dar, con la diferencia de que la empresa que las adquirió se dedica a la actividad minera no agricultora, pero en ningún momento estas maquinas se utilizaran para perforar, extraer y mover el mineral, no sirven para eso, ni siquiera van a trabajar en la zona de explotación, si no en una zona ya explotada, en la cual harán el movimiento de tierras para sembrar diferentes variedades de plantas comestibles y no comestibles de la región, así como la siembra de árboles de la región, de hecho el conseguir esta concesión fue difícil debido a esto, pero se pacto volver a sembrar todas estas plantas y árboles en zonas explotadas y no explotadas, en este sentido de reforestar pues si, pero dentro de la reforestacion se van a dar varias de las actvidades consideradas agricolas,



De entrada yo no veo que la ley ni el reglamento me digan que las personas que adquieran estas maquinas tengan que tener un giro agrícola, lo que veo es que cuando las personas que realicen la actividad de enajenación de este tipo de maquinas y a estas se les de el uso para el que estén destinadas, para lo que fueron hechas, se les aplica la tasa 0%, cuando la maquina se utilice para otro fin ya no será tasa 0% sino 16%, si yo agarra la maquina y la usara para andarme paseando nomas, o andar queriendo perforar para extraer el mineral, entonces yo no se le estaría dando el uso para el que fue creada,

Como usted dice es a la conclusión que llego, de esta forma llegue yo a la mia, de cualquier forma le agradezco mucho el tiempo prestado para el tópico planteado por un servidor,


Saludos
 
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goldeneye
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05/Mar/10 23:02
Re: IVA 0% en Mineria

Hola goldeneye:


[quote]Si, las maquinas las compro la mina, pero no para la extraccion ni acarreo del mineral, la maquinaria para la mineria es de tipo mas pesado y se adquieren del extranjero,


Segun lo que expresa Usted, no debe aplicarse el beneficio que le den una factura con tasa 0%. La razon, ya lo expreso Usted

Si comprueba que con estas erogaciones, le permiten cumplirse los requisitos que señala la LIVA para la aplicacion del cero por ciento. Entonces, si. Pero, al parecer no ha cumplido con la ley para que le apliquen la tasa 0%
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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05/Mar/10 23:17
Re: IVA 0% en Mineria

pero en ningún momento estas maquinas se utilizaran para perforar, extraer y mover el mineral,



Estuve analizando otra vez esos numerales...y me asalto una duda....¿ la llanta es una refaccion? porque si es asi......es tasa 16%..........................es mi ultima opinion..



saludos
 
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CPhugoocejo
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05/Mar/10 23:38
Re: IVA 0% en Mineria

Estuve analizando otra vez esos numerales...y me asalto una duda....¿ la llanta es una refaccion? porque si es asi......es tasa 16%..........................es mi ultima opinion..


No importa si la llanta es una refaccion o no... Lo importante es que con la llanta, sirve para generar ingresos a la tasa 0%.

Este es el detalle que los bienes adquiridos le aplique la misma tasa con los que se grabarian los ingresos que generarian esos bienes y servicios

El compañero goldeneye expresa que con las erogaciones de estas remociones de tierra, no le serviran para la funcion de generar ingresos a la tasa 0%, razon por lo que subsisteria la tasa generica de ley
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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06/Mar/10 09:05
Re: IVA 0% en Mineria

No importa si la llanta es una refaccion o no... Lo importante es que con la llanta, sirve para generar ingresos a la tasa 0%.



Se equivoca y le pongo un ejemplo muy simple...¿si usted compra un sistema de riesgo a que tasa causará?


Recuerde que hay supuestos....



saludos
 
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06/Mar/10 11:54
Re: IVA 0% en Mineria

Primeramente muchas gracias de nuevo a todos por sus valiosas aportaciones, asi como el analisis tan completo de memoli,


[b][color=blue]No importa si la llanta es una refaccion o no... Lo importante es que con la llanta, sirve para generar ingresos a la tasa 0%.

Claro que importa enrique9727, ya que todo lo que se venda junto con las maquinas gravara a tasa 0%, por el contrario todo lo que se adquiera posterior a la compra de la maquina en el caso de refacciones gravara a tasa general de iva correspondiente,
criterio normativo 93/2009/IVA

sin yo soy un agricultor y utilizo este tipo de maquinaria, la maquinaria me genera ingresos a tasa 0%, pero si yo compro refacciones para esta maquinaria estas gravaran a tasa general de iva, aun si estas estan destinadas a la maquina que me esta generando los ingresos a tasa 0%

Ahora, las llantas, la misma LIVA en su numeral 2-A FI Inciso e) menciona tractores para accionar implementos agricolas... asi como llantas para dichos tractores.... siempre que se reunan requisitos y condiciones que señale el reglamento,

RIVA art 9 Para efectos del articulo 2-A, fraccion I inciso e) de la Ley, se aplicara la tas del 0% a la enajenacion de la maquinaria y del equipo que tengan una denominacion distinta a la mencionada en el citado precepto, siempre que su funcion cumpla exclusivamente con los supuestos previstos en dicho articulo, conserven su caracter esencial y no puedan ser destinados a otros fines, no pueden ser destinadas a fines mineros (perforacion o extraccion y acarreo) por que logicamente no sirven para eso,

no se les dara otro fin diferente para el que fueran creadas, ahora en ese punto si es donde habria que analizar mas, ya que memoli me expresa que el reforestar es diferente a la agricultura, pero al momento en que yo menciono reforestar, cosidero que dentro de esto se haran varias actividades propias de la agricultura,

por otro lado entiendo lo que me menciona usted enrique9727, de entrada los ingresos de la mina son tasa 0%,

ahora este proyecto el removimiento de tierras y plantar plantas y arboles me va a generar ingresos¿?, por supuesto que si...

durante el desahogo del topico he mencionado que para que se otorgara esta concesion se hizo el compromiso de realizar esto, si no se cumple quitan el permiso para seguir explotando el lugar, y se acaban los ingresos de la mina, por lo menos para la compañia con la concesion

las maquinas no me servirian para extraer el mineral, venderlo y obtener los ingresos, sin embargo si me garantizarian el poder seguir haciendolo, al cumplir con lo convenido en un principio y poder seguir explotando el yacimiento en una forma de sana convivencia con el medio ambiente y la naturaleza,
 
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goldeneye
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07/Mar/10 21:18
Re: IVA 0% en Mineria

Hola

Por experiencia te comento,
Las llantas cuando salen del fabricante , ya salen con la tasa que aplica.
Y los distribuidores unicamente deben aplicar la tasa que les aplico el fabircante..

Por lo tanto donde compres la llanta, (cualquier distribuidor), no pregunta el uso que se le dara..... factura de acuerdo al codigo del compra del fabricante.

Saludos
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
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vabdo
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