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02/Mar/10 22:08
Re: Empresas con menos de 10 trabajadores

Hola:

Aun el dia primero la DART entraria la declaracion de manera oportuna. Ya que habria que considerar el art 12 CFF.

Pero, tambien el art 73 CFF ofrece la espontaniedad para la presentacion de OBLIGACIONES FISCALES como una oportunidad que aun de manera extemporanea se ofrezcan el cumplimiento de obligaciones fiscales, sin la aplicacion de alguna sancion o multa económica.

Asi que una DART presentada fuera de plazo, mientras no surta algun requerimiento debe surtir efectos y disminuir o incrementar la prima de riesgo.

Pienso que aun requerida debe tener efectos fiscales. Solo que ya las multas tambien.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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03/Mar/10 22:44
Re: Empresas con menos de 10 trabajadores

:neutral: Buenas noches. En ciertos casos, la Ley del Seguro Social y reglamento, son aptas para aplicar asuntos de espontaneidad, extemporaneidad y presentación oportuna de información, evitándonos tener que recurrir a otras instancias.

Salutes,
El Lic.

.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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04/Mar/10 15:34
Re: Empresas con menos de 10 trabajadores

Hola:

Lo curioso es que los legisladores de la LSS no creo que los diputados, sino mas bien, los altos directivos del IMSS, hacen una pre-ley para el legislador la aprueben. Ambos, desconocen que muchas situaciones ya estan contempladas en el CFF. No requieren de ser legisladas de nuevo en LSS o en sus reglamentos, pues se tratan de situaciones genericas a todas las leyes impositivas incluyendose las de seguridad social.

Mas sin embargo, en la LSS y sus reglamentos en ocasiones duplican algunas disposiciones del CFF, pero no todas, Que hasta ahora no he observado que cambien el sentido, ni minimamente, en alguna disposicion de la LSS o sus Reglamentos con respecto a las disposiciones equivalentes en el CFF y su reglamento.

Asi como tambien, en ocasiones hay diversas disposiciones que no se duplican del CFF, es decir, en LSS no se expresa la aplicacion de alguna obligacion relativa a la seguridad social.

He notado que por ejemplo duplican algunas disposiciones para establecer el dictamen fiscal o la devolucion de pagos indebidos. Ya sea en CFF o LSS no cambian el sentido de ambas disposiciones.

Pero, no por ejemplo en las cuestiones de dias habiles y requerimientos, en LSS no hay disposicion expresa, aqui se tomaria la supletoriedad del CFF y su reglamento, de manera forzosamente.

Para espontaneidad el RACERF en su art 179 señala algo. Y aunque se señale algo en los reglamentos, si en la LSS no se expresa la aprobacion de que se permita legislarse desde el reglamento, desde el punto de vista juridico, no valdria la disposicion del reglamento, pues los reglamentos no son votados por representantes del pueblo. Especialmente si representa una carga para el contribuyente. En caso, contrario, si se tomaria como una disposicion aplicable o valedera.

Asi que el CFF, seria ley aprobada y buena para las cargas impositivas, desde el punto de vista juridico o legal. Por lo que los reglamentos en estos casos de cargas que exceden a la LSS, deberan de desestimarse y considerarse como nulas.

El detalle es que los reglamentos no pueden excederse a imponer mayores obligaciones que las que ya se establecen en las Leyes. Sino es como darle mas poder a los Secretarios de Hacienda o de Salud, que a los legisladores que representan genuinamente al pueblo. Los Secretarios no son representantes que tengan facultades para emitir leyes, pero si reglamentos y estos solo deberan tener el caracter de ser explicacion mas amplia o menorizada de la ley.

En la LSS si expresa la espontaneidad, pero solo para pagos de aportaciones de seguridad social en los arts 39-E, 304C y 318. Mas por ahora, no la he observado para presentacion de avisos o de declaraciones informativas como la DART.

En conclusion es muy dificil establecer la supletoriedad de CFF y su reglamento para las obligaciones de la LSS, especialmente si se muestran disposiciones relativas a sus reglamentos. Asi que mi recomendacion es tomar el CFF como referencia sino se tiene el equivalente en la LSS.
 
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enrique9727
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07/Mar/10 18:03
Re: Empresas con menos de 10 trabajadores

Hola Gabyocha

¿A donde anda?

Un saludo

vc@aspe
 
Bienvenido Agosto, mes de la redención. Hoy te invitamos hermano...!!!
 
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vcaspe
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