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01/Mar/10 11:48
Empresas con menos de 10 trabajadores

Buenas tardes amigos del foro.

Una empresa tuvo los siguientes trabajadores.

Enero 4 Julio 8
febrero 5 Agosto 12
marzo 7 Septiembre 10
abril 5 Octubre 11
mayo 5 Noviembre 12
junio 5 Diciembre 10

total 94 entre 12 igual 7.8

¿Puedo no presentar la prima de riesgo? ¿Asi se determina los 10 trabajadores?


De antemano muchas gracias

GABY

SALUDOS!!!!!!
 
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GABY08
Sargento Primero

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01/Mar/10 15:09
Re: Empresas con menos de 10 trabajadores

Los dias se determinan sumando el total de dias cotizados que aparecen al termino de la liquidacion divididos entre doce. Este es el calculo avalado por el Imss. Normalemente te conviene presentarla porque lo mas probable es que baje; pero faltaria analizar a detalle tus cifras.

Saludos
 
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juancarm
Teniente Coronel

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01/Mar/10 16:36
Re: Empresas con menos de 10 trabajadores

BUENAS TARDES.

EL HECHO ES QUE ESA EMPRESA, TIENE UN RELAJO EN 2009, YA SABEN MAL CONTROLADA, Y PARA NO METERNOS EN PROBLEMA QUEREMOS TOMAR EL BENEFICIO DEL ART. 72 LSS DE OPTAR POR NO PRESENTAR LA DECLARACION, PERO AHI NO INDICA EL COMO CONSIDERARA LOS 10 TRABAJADORES,

1.-SI AL FINAL DEL EJERCICIO 2009
2.- PROMEDIO AL AÑO
3.- ACTUAL

ETC.

DE ANTEMANO MUCHAS GRACIAS
 
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GABY08
Sargento Primero

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01/Mar/10 19:10
Re: Empresas con menos de 10 trabajadores

Gaby, vea por favor el tema de PRIMA DE RIESGO SIN INCIDENCIAS.


Saludos
 
La ignorancia es temporal, la estupidez es para siempre
 
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JOEGON
Capitán Segundo

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01/Mar/10 19:24
Re: Empresas con menos de 10 trabajadores

y quien te vendio esa idea ?.............cual es el fundamento para PROMEDIAR LOS TRABAJADORES ?


saludos
 
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lobozac
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01/Mar/10 20:09
Re: Empresas con menos de 10 trabajadores

>neutral> Hola Gaby. Hagale caso a Juancarm antes de hacer otra cosa. Porque si usted opta x irse a la prima media, le puede salir oneroso a ese patron.

Suerte,
El Lic.

.
 
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pepesoto
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01/Mar/10 21:41
Re: Empresas con menos de 10 trabajadores

Hola Gaby

En cuanto a la obligación despreocúpese, usted no lo está a presentar declaración de factor de riesgo y voy a demostrarlo

a) El promedio de trabajadores no se determina así como ud lo plantea, pues ese método sólo es válido para efectos de dictaminarse tal y como lo establecen los artículos 16 LSS y 152 de su correspondiente reglamento. Para efectos del FAR (Factor Anual de Riesgo) el promedio se obtiene, como ya acertadamente se lo comentaron, según lo dispone el 36 del Reglamento

“… sumando los días cotizados por todos los trabajadores de la empresa, durante el año de cómputo y dividiendo el resultado entre 365”

b) En función a ello obtendremos su promedio de trabajadores para efectos del FAR y aplicaremos principio conservador, es decir, suponiendo que todos laboraron sin ausentismos o incapacidades (de no ser así su factor disminuiría alejándola más de la obligación de presentarla).

Aquí vamos pues:
Mes # Trabajad Días del mes Días cotizados
1 4 31 124
2 5 28 140
3 7 31 217
4 5 30 150
5 5 31 155
6 5 30 150
7 8 31 248
8 12 31 372
9 10 30 300
10 11 31 341
11 12 30 360
12 10 31 310

Total de días cotizados 2867

Entre días del año 365

Promedio de trabajadores 7.85


Demostrado pues que no hay obligación.

Sin embargo, el no presentarla la obliga a clasificarse en la prima media de su clase y eso, como ya también se lo dijeron, le puede costar un buen billete.

Recomendación: como ya quedó claro que la empresa tiene un verdadero desorden, acérquese a la delegación del imss en el dapartamento de CLASIFICACION DE EMPRESAS y coménteles que no tiene antecedentes de riesgos de trabajo en 2009, a lo mejor allí le confirman que en efecto no tuvo ninguno y entonces determine su nuevo factor que seguramente deberá disminuir.

En caso de haber tenido pida que le proporcionen los días subsidiados así como los trabajadores involucrados y con esos datos determine su nuevo factor.

Una vez obtenido el nuevo FAR (con casos o sin ellos) compárelo con la prima media de su clase y ahora sí decida si le conviene o no presentarla declaración.

¡¡Animo!!

Un saludo

vc@spe
 
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vcaspe
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02/Mar/10 09:32
Re: Empresas con menos de 10 trabajadores

SOLO QUE LA RESPUESTA, LLEGO EL 1 DE MARZO.........TERMINO 'FATAL' PARA LA PRESENTACION DE LA DECLARACION ....

O SEA, .......QUE HICISTE SIEMPRE GABY ?


SALUDOS
 
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lobozac
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02/Mar/10 12:01
Re: Empresas con menos de 10 trabajadores

Importante acotación, sin embargo mientras no medie requerimiento de la autoridad se podrá presentar la declaración sin ninguna sanción, aún después del vencimiento, pues conforme a la legislación respectiva se considera cumplimiento espontáneo.

Un saludo

vc@spe
 
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vcaspe
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02/Mar/10 20:23
Re: Empresas con menos de 10 trabajadores

:neutral: Buenas noches. Es posible que el imss 'tarde' en darle esa información (la que comenta Vcaspe). No es descabellado entonces, que por arte de magia, le llegue la notificación de la rectificación de la prima de RT, con la respectiva (aunque peleable) multa. Ojo, dije 'es posible' y 'no es descabellado'.

Salutes,
El Lic.

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pepesoto
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