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27/Feb/10 13:02
Re: SUSPENSION RETROACTIVA A DICIEMBRE....

Buenos dias.

Esos abogados siempre se pasan la ley por donde se les da la gana.



SI........COMENTARIO DE UN 'CUADRADO'

DONDE DIABLOS DICE QUE 'ESTOY- HACIENDO LAS COSAS MAL ?????......TENGO UN ACUSE DE RECIBO Y CON SELLO Y CADENA DIGITAL !!!!!!!!!!!!!

Y DE DONDE SACAS QUE TENDRE PROBLEMAS FUTUROS ???????

ACASO ERES MAGO ?..........ADIVINO ?

AHHHHHH SI, ..DESAFORTUNADAMENTE.......ERES CUADRADO

NO ES MI CULPA QUE NO VEAS MAS ALLA DE LOS QUE LAS MISMAS LEYES PERMITEN........O DICHO, PARA QUE ME ENTIENDAS,.........DE LO QUE PERMITEN LAS 'LAGUNAS' DE LAS MISMAS

SALUDOS
 
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lobozac
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27/Feb/10 13:03
Re: SUSPENSION RETROACTIVA A DICIEMBRE....

......PORQUE EL SAT, ACEPTA Y 'QUEBRANTA' 'LA LEY'.....ACEPTANDO MOVIMIENTOS ,......QUE NO ESTAN CONSIDERADOS ?.....



Derivado de tu respuesta, la cual agradezco, ¿ comprendes ahora mi estimado el alcance del porque son más de dos meses pudiendo ser todavía más atras del mes de dic-09 ?, es decir, bien puedes hasta poner la fecha de baja mas atras , por decir una fecha 15-10-2000...porque en un juicio lo ganas.........el fisco de momento te lo aceptará y si te quiere hacer las de jamón y con un debida defensa les ganas......


saludos
 
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CPhugoocejo
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27/Feb/10 13:06
Re: SUSPENSION RETROACTIVA A DICIEMBRE....

Eso que comentan no tienen fundamento.




analiza lo comentado por mi estimado Lobozac y ve el numeral, solo observa desde otro enfoque, quizás veas lo que no puedes ver a simple vista...


saludos
 
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27/Feb/10 13:10
Re: SUSPENSION RETROACTIVA A DICIEMBRE....

ASI ES HUGO.............ENTENDIDO



ACASO TENGO YO LA CULPA DE QUE LAS AUTORIDADES,.......HAGAN MAL LAS COSAS ?.............QUE ACEPTEN COSAS QUE NO ESTAN DENTRO DE LA REGLA ?.....SI ELLOS MISMOS SON LOS QUE TRASGREDEN LA LEY !!!!!!!!!!!!!!!!!


EN FIN


SI.......EN UNA DEFENSA, SI ES QUE HAY ACTO DE MOLESTIA.......LES PEGAREMOS CON SUS PROPIAS ARMAS.....

SALUDOS
 
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lobozac
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27/Feb/10 13:16
Re: SUSPENSION RETROACTIVA A DICIEMBRE....

Como les mencione hace rato...yo tambien tenia un problema parecido...pero de que se pudo por internet se pudo...y es la fecha que el contribuyente aparece como repeco y asi esta en situacion fiscal por mi portal

considero que no violamos ninguna ley o cff o reglamento, pues es la misma autoridad que permite estas acciones.

saludos
 
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27/Feb/10 13:31
Re: SUSPENSION RETROACTIVA A DICIEMBRE....

considero que no violamos ninguna ley o cff o reglamento, pues es la misma autoridad que permite estas acciones.



es correcto Jesus..


saludos
 
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28/Feb/10 11:29
Re: SUSPENSION RETROACTIVA A DICIEMBRE....

Un movimiento no aplicado en el padron de RFC de manera manual o por internet. Las leyes fiscales, no argumentan que YA NO PROCEDA ponerle la fecha que en su momento debio haberse presentado.

Cuando se va de manera directa al SAT, los empleados del SAT, no la institucion en si, NO DEJAN QUE SE ACEPTE ESE TRAMITE. Salvo, cuando el tramitador se pelea cumplen todos los requisitos y A INSISTENCIA DEL CONTRIBUYENTE, en ocasiones si lo reciben.

La ley jamas lo prohibe que se aplique de esta manera el aviso el contribuyente. Pero, los retrogradas de los empleados aplican un juicio equivocado. Pensando por nuestra parte, que que como es el SAT, siempre estan bien sus posturas. No nos detenemos a pensar que son personas que pudiesen estar equivocados y que se tendria el derecho a que se reciba el tramite, que si esta equivocado la manera de procederse, que por escrito se señale la incompetencia del tramite y que se fundamente legalmente

Estoy de acuerdo que este tipo de tramite se pueda aplicar de manera ESPONTANEA, el CFF lo PREVIENE. Asi que no tan solo a las declaraciones le aplica la espontaniedad, sino tambien a los avisos o tramites fiscales, SE EXPRESA POR LA OBLIGACIONES FISCALES EN GENERAL.

Pero, si la autoridad ya aplico un requerimiento, multa o alguna diligencia que hace que se pierda la espontaniedad. Ahora si los empleados del SAT tienen razon de no recibir con esa fecha el tramite

El articulo que propongo al analisis, no expresa que se 'permita' la presentacion de avisos fuera de plazo, lo que expresa que si es posible que se den. Y cuando sea asi, en ciertos casos no les aplicaran multa


Artículo 73 CFF.- No se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales o cuando se haya incurrido en infracción a causa de fuerza mayor o de caso fortuito. Se considerará que el cumplimiento no es espontáneo en el caso de que:

I. La omisión sea descubierta por las autoridades fiscales.

II. La omisión haya sido corregida por el contribuyente después de que las autoridades fiscales hubieren notificado una orden de visita domiciliaria, o haya mediado requerimiento o cualquier otra gestión notificada por las mismas, tendientes a la comprobación del cumplimiento de disposiciones fiscales.

III. La omisión haya sido subsanada por el contribuyente con posterioridad a los diez días siguientes a la presentación del dictamen de los estados financieros de dicho contribuyente formulado por contador público ante el Servicio de Administración Tributaria, respecto de aquellas contribuciones omitidas que hubieren sido observadas en el dictamen.

Siempre que se omita el pago de una contribución cuya determinación corresponda a los funcionarios o empleados públicos o a los notarios o corredores titulados, los accesorios serán, a cargo exclusivamente de ellos, y los contribuyentes sólo quedarán obligados a pagar las contribuciones omitidas. Si la infracción se cometiere por inexactitud o falsedad de los datos proporcionados por los contribuyentes a quien determinó las contribuciones, los accesorios serán a cargo de los contribuyentes.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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28/Feb/10 15:43
Re: SUSPENSION RETROACTIVA A DICIEMBRE....

Qué tal, buenas tardes...


Estimado Lobozac, en mi opinión, aunque el portal del SAT te haya aceptado tu aviso extemporáneo, ese aviso surte sus efectos a partir del día en el que lo presentaste; por lo tanto, aunque le hayas puesto al aviso la fecha del 31/12/2009, en realidad la suspensión se registró en la fecha del mes de febrero 2010, por lo que deberás presentar los pagos provisionales y las informativas de enero y febrero 2010, así como la declaración anual del ejercicio 2010.

Fundamento mi dicho en el penúltimo párrafo del artículo 27 del Código Fiscal de la Federación.

Así que mucho cuidado...
 
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28/Feb/10 18:27
Re: SUSPENSION RETROACTIVA A DICIEMBRE....

JAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJA ¡¡¡¡TOMA PELON TU TACO!!!!


'....Estimado Lobozac, en mi opinión, aunque el portal del SAT te haya aceptado tu aviso extemporáneo, ese aviso surte sus efectos a partir del día en el que lo presentaste; por lo tanto, aunque le hayas puesto al aviso la fecha del 31/12/2009, en realidad la suspensión se registró en la fecha del mes de febrero 2010, por lo que deberás presentar los pagos provisionales y las informativas de enero y febrero 2010, así como la declaración anual del ejercicio 2010.

Fundamento mi dicho en el penúltimo párrafo del artículo 27 del Código Fiscal de la Federación.

Así que mucho cuidado... ...'
 
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28/Feb/10 19:23
Re: SUSPENSION RETROACTIVA A DICIEMBRE....

HOLA!!!!

Dias pasados fui al sat a ver la situacion fiscal de un cliente, especificamente una lista de declaraciones omitidas, ahi nos dimos cuenta que el cliente ni siquiera estaba dado de alta desde octubre 2008.

El lic que nos atendio nos comento que teniamos que darnos de alta desde esa fecha y empezar a hacer las deeclaraciones, si es que, estabamos en actividad, y nos dio la clave ciec para reiniciar actividades y asi empezar con las obligaciones y/o declaraciones. ( que en este caso no estan omitidas )


Por lo que se esta comentando.............entonces...............tampoco procede lo que nos dijo el lic del sat.

en mi opinión, aunque el portal del SAT te haya aceptado tu aviso extemporáneo, [color=red]ese aviso surte sus efectos a partir del día en el que lo presentaste;
por lo tanto, aunque le hayas puesto al aviso la fecha del 31/12/2009, en realidad la suspensión se registró en la fecha del mes de febrero 2010, por lo que deberás presentar los pagos provisionales y las informativas de enero y febrero 2010, así como la declaración anual del ejercicio 2010.

Fundamento mi dicho en el penúltimo párrafo del artículo 27 del Código Fiscal de la Federación.[/color]

Entonces esas declaraciones no proceden, puesto que yo estoy reanudando actividades desde febrero porque estaria tomando la fecha del aviso no le de reanudacion. que seria octubre 2008.

Asi me ahorraria todas las declaraciones de un año y medio..........

Espero sus comentarios..........

GRACIAS.
 
HOLA!!!
 
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felipe_casa
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