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23/Feb/10 12:52
Re: CREDITO FISCAL POR SALARIOS Y SEGURIDAD SOCIAL

Mi estimado Lobozac, una precision.


Los creditos fiscales son distintos, mientras el de seguridad social esta en el 10 del IETU, el 11 se refiere a el credito fiscal por exceso por deducciones........



saludos
 
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CPhugoocejo
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23/Feb/10 12:54
Re: CREDITO FISCAL POR SALARIOS Y SEGURIDAD SOCIAL

ASI ES HUGO,...........ES BUENA LA PRECISION........SOLO QUE EL SAT DEJA ABIERTA LA INFORMACION.......HABRIA QUE ANALIZAR CADA ARTICULO QUE HABLE DE 'CADA' CREDITO..........PARA SABER CUALES SE PIERDEN Y CUALES NO


SALUDOS
 
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lobozac
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23/Feb/10 13:14
Re: CREDITO FISCAL POR SALARIOS Y SEGURIDAD SOCIAL

No confundas gimnasia con magnesia


Colega... si tienes IETU 100 y credito fiscal por Sueldos y salarios 200

Solo puedes aplicar 100, los otros 100 los pierdes para la anual, en cambio en PP´S t pueden servir al ser acumulativos...

¡Saludos!
 
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ISAKI86
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23/Feb/10 16:42
Re: CREDITO FISCAL POR SALARIOS Y SEGURIDAD SOCIAL

No se si te refieras a mi. en cuanto a la gimnasia,.........si es asi, te comento que pocas veces la confundo,........y en esta ocasion NO LO ES

RESPETO TU OPINION,............pero no la comparto

saludos
 
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lobozac
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23/Feb/10 16:55
Re: CREDITO FISCAL POR SALARIOS Y SEGURIDAD SOCIAL

jajaja no no me refiero a ti lobozac pero lo que quiero decir en mi comentario es que cuando vas calculando los provisionales de IETU el credito por SyS es acumulativo por ejemplo si tienes IETU para enero por 50 y SyS por 200 SUPONIENDO entonces no pagas IETU es cierto que en tu listado reflejas 50 de los 200 pero el papel de trabajo en realidad tienes 200 de los cuales aplicaste 50 y te quedan 150 por aplicar en el siguiente mes... espero con esto dejar claro esta parte...

ahora en la anual esto no sucede como bien sabemos si tienes IETU anual de 100 y credito por SyS de 150 aplicas 100 y los 50 los pierdes al no considerar la ley de IETU como remanente para seguir aplicando en el siguiente ejercicio...

creo que esta vez estaras deacuerdo comigo

¡ Saludos !
 
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ISAKI86
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23/Feb/10 16:58
Re: CREDITO FISCAL POR SALARIOS Y SEGURIDAD SOCIAL

jojojojo.......es correcto isaki.......ahora si



saludos
 
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lobozac
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26/Feb/10 00:30
Re: CREDITO FISCAL POR SALARIOS Y SEGURIDAD SOCIAL

.... aprovecho la ocasión para confirmar con ustedes el hecho de que si en el ejercicio anterior (2009) tuve remanente de credito fiscal por salarios y seguridad social hasta donde se no se puede continuar aplicando ese remanente al ejercicio de 2010, cierto?



Lo siento, tiene una mala idea o criterio.

Nop... el credito no aplicado en la anual 2009, o en la anual que sea, ya no puede ser aplicado en ejercicios posteriores

Es un plan con maña que en la ley no permita aplicar creditos no aplicados en su totalidad por salarios y la seguridad social

No se porque Usted, piensa lo contrario, la ley es muy clara en que no permite esa acreditacion brincando el ejercicio

Esperemos que dentro de juicios se pelee esta anticonstitucionalidad, pero por lo pronto la ley señala que este tipo de acreditamientos solo se aplique por erogaciones del mismo ejercicio

Es decir, de otros ejercicios ya no procede el acreditamiento. Ya comprende ahora si la diferencia, lea el art 8 LIETU por favor
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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