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06/Sep/10 19:50
Re: Obligatorio No. Cedula profesional en recibos?

Karlami:
'Mi pregunta consiste en saber si es legal que una empresa obligue a un medico a que en sus recibos de honorarios tenga impreso su numero de cedula profesional, es una empresa grande que tiene convenio para que todos sus trabajadores se atiendan con el y ahora al momento de pagar dice que no por este motivo...'


Hola...Aquí retomando tópicos..
En mi opinión, en cuestión fiscal, el médico no tendría ningún problema fiscal en expedir su recibo de honorarios si reúne todos los requisitos fiscales y no lleva asentado en ella el número de su cédula profesional...Caso contrario y de manera 'conservatoria' quien deduce dicho gasto como DEDUCCION PERSONAL, considero que éste último si tendría problemas para efecto de deducibilidad...
Además de los fundamentos aportados por los demás compañeros (Art. 176 LISR y 240 del RLISR), existe el siguiente criterio interno: SAT 79/2009/ISR:

79/2009/ISR Comprobantes médicos y dentales. Basta con que se establezca en ellos un elemento de convicción con el que se pueda acreditar que el prestador de servicios cuenta con título profesional de médico.

El artículo 176, fracción I de la Ley del Impuesto sobre la Renta, establece que se consideran deducciones personales, entre otras, los pagos por honorarios médicos y dentales, así como los gastos hospitalarios efectuados por el contribuyente para sí, su cónyuge o la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta.
Por su parte, el artículo 240, último párrafo del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que sólo podrán deducirse los pagos por honorarios médicos y dentales, cuando en el recibo correspondiente se haga constar que quien presta el servicio cuenta con título profesional de médico o de cirujano dentista. Compilación de Criterios Normativos en materia de impuestos internos Boletín 2009 Autorizado mediante oficio: 600-04-02-2009-78112 del 01 de diciembre de 2009. 63
Ahora bien, el artículo 83 de la Ley General de Salud establece que quienes ejerzan las actividades profesionales, técnicas y auxiliares y las especialidades a que se refiere el Capítulo I del Título IV, deberán poner a la vista del público un anuncio que indique la institución que les expidió el título, diploma o certificado y, en su caso, el número de su correspondiente cédula profesional. Iguales menciones deberán consignarse en los documentos y papelería que utilicen en el ejercicio de tales actividades y en la publicidad que realicen a su respecto.
El artículo 21 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente establece que en todo caso la actuación del contribuyente se presume realizada de buena fe.
Dado lo anterior, de un análisis sistemático a los preceptos en comento, las áreas encargadas de recibir y analizar la documentación comprobatoria con la cual los contribuyentes pretendan deducir los pagos por concepto de honorarios médicos, considerarán que se cumple con el requisito establecido en el artículo 240, último párrafo del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, cuando en ella se plasme los elementos de convicción con que cuente el particular para acreditar la calidad de médico por parte del prestador de servicios, y que pueden ser, entre otros:
Cuando en la descripción del servicio que se ampara se manifieste que se trata de una consulta médica, dental o cualquier otro término similar.
Que quien expide el comprobante se ostente como profesional médico o cirujano dentista.

Salu2!!!
 
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memoli
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07/Sep/10 09:17
Re: Obligatorio No. Cedula profesional en recibos?

y le pagan iva, y le hacen sus retenciones correspondientes?

porque si no trae el numero de cedula, este, el doctor, debe de traslader el iva, asi lo establece el articulo XIV de LIVA y el articulo 41 de RLIVA.

saludos
 
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lcruizuscanga
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07/Sep/10 09:39
Re: Obligatorio No. Cedula profesional en recibos?

porque si no trae el numero de cedula, este, el doctor, debe de traslader el iva, asi lo establece el articulo XIV de LIVA ..........ahhhhhh chispiajos........será error de dedo ?



Saludos
 
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lobozac
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07/Sep/10 09:49
Re: Obligatorio No. Cedula profesional en recibos?

ups tienes razon lobo, es el articulo 15 fraccion XIV de LIVA....sorry por el dedazo....


saludos
 
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lcruizuscanga
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07/Sep/10 10:27
Re: Obligatorio No. Cedula profesional en recibos?

Mi pregunta consiste en saber si es legal que una empresa obligue a un medico a que en sus recibos de honorarios tenga impreso su numero de cedula profesional,



Si es legal................¿ se podría considerar una deducción PERSONAL si no lleva el número de cédula profesional?.............



saludos
 
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CPhugoocejo
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07/Sep/10 10:33
Re: Obligatorio No. Cedula profesional en recibos?

en mi opinion no, pues el articulo 240 del RLISR, aunque solo menciona que quien presta el servicio cuenta con titulo, y por ende la cedula.
 
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lcruizuscanga
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07/Sep/10 14:31
Re: Obligatorio No. Cedula profesional en recibos?

lcruizuscanga:
...si no trae el numero de cedula, este, el doctor, debe de traslader el iva, asi lo establece el articulo XIV de LIVA y el articulo 41 de RLIVA.

Difiero de tu comentario porque en los artículos que citas no condiciona que para que sea tasa exenta de IVA, los comprobantes deban contener impreso el Num. de la Cédula Profesional:


LIVA
Artículo 15.- No se pagará el impuesto por la prestación de los siguientes servicios:

XIV.- Los servicios profesionales de medicina, cuando su prestación requiera título de médico conforme a las leyes, siempre que sean prestados por personas físicas, ya sea individualmente o por conducto de sociedades civiles.

RIVA
Artículo 41. Para los efectos del artículo 15, fracción XIV de la Ley, los servicios profesionales de medicina por los que no se está obligado al pago del impuesto, son los de médico, médico veterinario o cirujano dentista, siempre que cumplan con los requisitos que establece la Ley.

No se observa como condicionante para la exención del IVA, el que se incluya en los comprobantes el número de la Cédula Profesiona.


En cuanto a que sea obligatorio el incluir el Num. de la Cédula Profesional en los comprobantes fiscales, es claro que legal ni fiscalmentno lo es, dado que en el Código Fiscal de la Federación en los artículos 29 y 29-A, no lo señalan como requisito.

En la práctica lo que se 'acostumbra' es que en las Recetas que expiden los doctores, se incluyan tanto la Cédula Profesional, como el Número que le asigna la Secretaría de Salud.

Tal como lo señala acertadamente mi estimada memoli (saludos cordiales) en la Ley General de Salud, si establece en la misma que es un requisito obligatorio que el número que le asigna la Secretaría de Salud, debe contenerse el la 'papelería' que utilice el Doctor en el desempeño de su actividad médica
 
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CHAVALON
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07/Sep/10 14:48
Re: Obligatorio No. Cedula profesional en recibos?

No existe tal exigencia sobre la expedicion de comprobantes en las leyes fiscales, de expresar esa numero de cedula profesional. Mas sin embargo, por ahi existe alguna disposicion, no estoy muy seguro, me parece que tiene que ver con el codigo civil. De ahi proviene tal exigencia.

Sin embargo, en las leyes fiscales como para poder tributar si se requiere de algun titulo profesional y por ende tributar en un regimen ad hoc o en su defecto para obtener ciertos beneficios en su tributacion. Pero, esas leyes fiscales no realizan exigencias sobre la expedicion de comprobaciones fiscales, con relacion a esa numero de cedula profesional.

Haber si alguien pudiese anotar en el foro, esa disposicion a la cual me refiero. O en su defecto, mas adelante le incluyo tal disposicion. Pero, eso si, no tiene nada que ver de manera directa con las exigencias u obligaciones fiscales.

Diversos profesionistas pudiesen ser Doctores... una persona docta es aquella que por su educacion y preparacion alcanzo estudios muy superiores a los de licenciatura. Asi que un arquitecto, contador e ingeniero pudiesen ser Doctores.

Doctor no es el medico e incluso un medico pudiese lograr un doctorado en medicina.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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07/Sep/10 14:49
Re: Obligatorio No. Cedula profesional en recibos?

Icrui...:

y le pagan iva, y le hacen sus retenciones correspondientes?

porque si no trae el numero de cedula, este, el doctor, debe de traslader el iva, asi lo establece el articulo (15) F-XIV de LIVA y el articulo 41 de RLIVA.


Hola...Precisando un poco: Si quien expidió el comprobante NO cuenta con título médico, el servicio no es prestado por una persona física o bien, por una Sociedad Civil...Entonces dicho servicio en vez de considerarse como exento, quedaría gravado para efecto de IVA...

Art. 15 FXIV LIVA: 'Los servicios profesionales de medicina cuando su prestación requiera título médico conforme a las leyes, SIEMPRE que sean prestados por PERSONAS FISICAS, ya sea individualmente o por conducto de SOCIEDADES CIVILES'.

En lo personal, de inicio percibí en el comentario del iniciador del tópico de que se trataba de un 'simple' médico mortal (Dicho con todo respeto) persona física que expide sus RECIBOS de honorarios:

'...Mi pregunta consiste en saber si es legal que una empresa obligue a un medico a que en sus recibos de honorarios tenga impreso su numero de cedula profesional...'



Ahora bien, y con el ánimo de retroalimentarnos sanamente: En mi opinión personal, el hecho de afirmar que por el simple hecho de no traer el No. de cédula en los recibos de un médico que realmente SI cuenta con título médico (Y por consecuencia su cédula), pero que por alguna razón 'x' no lo 'estampó' en su recibo, no significa desde mi punto de vista que para efecto de IVA, dicha actividad ya se encuentre gravada, puesto que dicha fracción XIV del Art. 15 de la LIVA sólo establece que para que dicho servicio sea considerado exento, además de ser persona física o Sociedad Civil, debe REQUERIR TITULO MEDICO... Es decir, que cuente, que tenga el título médico CONFORME A LAS LEYES (Y por consecuencia su cédula)...Más NO dice que DEBA ESTAR estampado en los comprobantes....O si????...En pocas palabras: Si dicho médico CUENTA con título médico conforme a las leyes (No las de Tepito) y además tributa como persona física, entonces, sin necesidad de estampar su cédula en dichos comprobantes, considero a mi juicio que su actividad está exenta.....
Más bien, la contraparte, para QUIEN DEDUCE SI le convendría que en los recibos de su médico viniera estipulada dicha cédula para poder hacer efectivo dicho gasto como una deducción personal,(En un sentido conservador) de acuerdo al Art. 240 último párrafo del RLISR: 'Sólo podrán deducirse los pagos por honorarios médicos......cuando en el recibo SE HAGA CONSTAR que quien presta el servicio cuenta con título profesional de médico o de cirujano dentista'....Que bueno, ya vimos que en reglamento habla de título profesional, y en el criterio del SAT habla de la cédula y de otras formas de CONSTAR....


Salu2!!!!
 
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memoli
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07/Sep/10 15:15
Re: Obligatorio No. Cedula profesional en recibos?

Memoli:

'Que, bueno, ya vimos que en reglamento habla de título profesional, y en el criterio del SAT habla de la cédula y de otras formas de CONSTAR....


Hola..Aquí nuevamente...Sólo para corregirme con lo que comenté anteriormente: Es la siguente tesis la que habla de que en vez de asentar el No. de folio del título, sea el número de cédula profesional...Sorry!!!!

RENTA. EL ARTÍCULO 240, PÁRRAFO TERCERO, DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, NO REBASA EL CONTENIDO DE ÉSTA, EN CONSECUENCIA, NO INFRINGE EL ARTÍCULO 89, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.


Conforme a las diversas legislaciones de las entidades federativas, reglamentarias del artículo 5o. constitucional en materia de profesiones, los servicios médicos y odontológicos deben prestarse por profesionales que cuenten con cédula y título; por tanto, el artículo 240, párrafo tercero, del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al establecer que sólo podrán deducirse los pagos por honorarios médicos y dentales cuando en el recibo correspondiente se haga constar que quien presta el servicio respectivo cuenta con título profesional de médico o de cirujano dentista, no rebasa el contenido de la Ley que reglamenta y no infringe la facultad contenida en el artículo 89, fracción I, de la Constitución General de la República, pues aquella disposición no introduce un requisito no previsto en la Ley, sino sólo lo concreta al establecer que el recibo de honorarios debe expedirse por un médico u odontólogo y no por una persona que no tiene esa calidad, con lo que el Presidente de la República aseguró el cumplimiento de los principios de veracidad y demostrabilidad razonables en materia de deducciones de gastos médicos y dentales, en aras de evitar simulaciones tendentes a disminuir ilícitamente la carga impositiva de los contribuyentes. Debe aclararse que ese requisito no debe interpretarse restrictivamente en el sentido de que sólo se cumple con él si en los recibos se asienta el folio del título, pues puede citarse en su lugar el número de cédula profesional, ya que esto supone que el médico o dentista tiene título profesional o grado académico equivalente.

Amparo directo en revisión 1139/2009.- Martha Concepción Anzures Valladares.- 9 de septiembre de 2009.- Cinco votos.- Ponente: Mariano Azuela Güitrón.- Secretario: Francisco García Sandoval.

Tesis aislada 2a. CXII/2009 aprobada por la Segunda Sala del Alto Tribunal, en sesión privada del 30 de septiembre de 2009, pendiente de publicación en el SJF


Salu2!!!!
 
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