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02/Feb/10 16:44
Re: Notas de venta con folio repetido

El SAT autoriza los folios. No el impresor autorizado. El solo imprime los documentos

Solicite al impresor copia de esa autorizacion y su numero correspondiente...

Luego, verifique los folios Usted mismo en el portal del SAT

Si puede verificarlos de manera correcta.... pague al impresor o minimo que sea genuina la autorizacion de los folios.

Sino cumple lo anterior, aunque tenga comprobantes impresos de un impresor autorizados, solo expedira comprobantes apocrifos.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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02/Feb/10 18:05
Re: Notas de venta con folio repetido

ahhhhhh ching........... a poco el IMPRESOR PIDE AUTORIZACION ,......PARA NOTAS DE VENTA ??????????????????????????



SALUDOS
 
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lobozac
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02/Feb/10 19:23
Re: Notas de venta con folio repetido

Hola, Buena Tarde:

Pues no debería haber problema si existe folio repetido, puesto que no existe autorizacion por parte del SAT para los folios de las mismas....Sin embargo, la Fracción II del Art. 29-A del CFF para 2010 ya fué reformado...

Antes (2009):

FII.- 'Contener impreso el número de folio'.

Ahora (2010):

FII.- 'Contener el NUMERO DE FOLIO ASIGNADO POR EL SAT o por el proveedor de certificación de comprobantes fiscales digitales y el sello digitan a que se refiere la Fracción IV, incisos b) y c) del Art. 29 de este código'.

Aunque es entendible que dicha fracción II se refiere a los comprobantes FISCALES (Tradicional y Digital), también es cierto que está de pensarse ahora con esta nueva redacción para los comprobantes simplificados, toda vez que el Art. 139 FV de la LISR OBLIGA a los contribuyentes a ' expedir notas de venta.... Mismas que deben reunir los requisitos a que se refieren las fracciones I, II y III del Art. 29-A del CFF....' Y como vimos, la FII mencionada ya dice otra cosa....O sea, que el Numero de folio ya debe estar asignada por el SAT!!!!!

Así las cosas, considero que el SAT tendría que aclarar esta situación para dichos comprobantes simplificados....No vaya a hacer que la quiera hacer de jamón...

De cualquier manera, y de manera muy personal, yo sí le diera continuidad a los folios y más aún a los de 2010.

Salu2!!!!
 
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memoli
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02/Feb/10 20:10
Re: Notas de venta con folio repetido

si,.....pero dice.......Artículo 29-A.- Los comprobantes a que se refiere el Artículo 29 de este Código, además de los requisitos que el mismo establece, deberán reunir lo siguiente ...

de ese articulo,...DE LOS COMPROBANTES PARA EFECTOS FISCALES......y AHI NO SE REFIERE A NOTAS DE VENTA,.........Y ESTAS NO SON PARA EFECTOS FISCALES


ADEMAS, .......DISPOSICIONES TRANSITORIAS DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

ARTÍCULO DÉCIMO. En relación con las modificaciones a que se refiere el Artículo Noveno de este Decreto, se estará a lo siguiente:

I. Las reformas a los artículos 22, sexto párrafo; 29; 29-A, fracciones II, VIII y IX, y segundo y tercer párrafos; 29-C, encabezado del primer párrafo, segundo y séptimo párrafos; 32-B, fracción VII; 32-E; 81, fracción X; 82, fracción X; 84-G, y 113, encabezado y fracción III; las adiciones de los artículos 29-C, tercer párrafo pasando los actuales tercero y cuarto párrafos a ser cuarto y quinto párrafos; 63, con un sexto párrafo; 81, con las fracciones XXXII, XXXIII y XXXV; 82, con las fracciones XXXII, XXXIII y XXXV; 84-A, con la fracción X; 84-B, con la fracción X; 84-I; 84-J; 84-K; 84-L, y 109, primer párrafo, con las fracciones VI, VII y VIII, y la derogación del artículo 29-C, actual quinto párrafo, del Código Fiscal de la Federación, entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2011.


SI LA LEY NO DISTINGUE,.....NO DISTINGAMOS.....


RESPETO LOS CRITERIOS DE LOS CONTADORES,...........EN ESTA OCASION Y EN MUCHAS, MI COMENTARIO VA COMO ABOGADO.......


SALUDOS




Editado: Febrero 02, 2010 20:15:28
 
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lobozac
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02/Feb/10 21:34
Re: Notas de venta con folio repetido

Okay, Lobozac...Muy buena la Disposición Transitoria...Para tenerla en cuenta....


Salu2!!!!
 
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memoli
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02/Feb/10 21:47
Re: Notas de venta con folio repetido

Hola:

Efectivamente, no existen folios de autorizacion por NOTAS DE VENTAS por parte del SAT. Aún.

Supuestamente a partir del 1o. de Enero de 2011, se aplicaran estas nuevas autorizaciones para este tipo de documentos, con cierta tecnologia, con el fin de no existan notas de ventas apocrifas. Las anteriores reformas al CFF buscan mucho la proteccion y la salvaguarda de los comprobantes fiscales, pues se imponen hasta CFD tambien a partir del 1o de Enero de 2011

De inicio, mi error fue leer aclaraciones de otras personas, que mezclaron otros tipos de documentaciones fiscales para dar respuesta a este topico, que no venian al caso. De ahi mi respuesta en mi anterior participacion, que prosegui con el tema. No venen al caso, hablar de otros comprobantes fiscales que si se deducen, pero que se pregunta de las NOTAS DE VENTA.

En otras palabras, los folios pueden ser los que sean asignados por el impresor y estos no requieren autorizacion por el SAT
 
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enrique9727
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03/Feb/10 08:51
Re: Notas de venta con folio repetido

Hola autor del topico,....como ves ?...........con estos 'nuevos' comentarios,.......que conclusion tienes ?

gracias


saludos
 
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lobozac
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03/Feb/10 09:54
Re: Notas de venta con folio repetido

FISCALMENTE NO TENDRIAS PROBLEMAS, PERO ADMINISTRATIVAMENTE PUDIERA SER QUE SI....
 
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03/Feb/10 10:36
Re: Notas de venta con folio repetido

Coincido con lobozac.

No se requiera autorizacion del sat para folios de NOTAS DE VENTA.


Saludos
 
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03/Feb/10 17:16
Re: Notas de venta con folio repetido

Hola autor del topico,....como ves ?...........con estos 'nuevos' comentarios,.......que conclusion tienes ?


Que tal compañeros, todas las aportaciones que ustedes amablemente han expuesto me parecen muy interesantes, debo decirles que concuerdo con su opinión, fiscalmente no creo que haya ningún problema por utilizar los mismos folios ya que una nota de venta no es un comprobante fiscal como tal. Sin embargo esto puede dar pie a que la autoridad 'moleste' al contribuyente y es mi criterio el que se hagan las cosas de la mejor manera posible tanto en materia fiscal como administrativa por lo tanto lo mas recomendable sería corregir este error.

Por otra parte el día de hoy he hablado con el encargado de la imprenta y han aceptado que el error fue de ellos al no imprimir la serie y nos han ofrecido reimprimir las notas de venta sin ningún costo para la empresa, mismas que reemplazaran a las notas de venta que han generado este tópico.

Agradezco todos sus comentarios y el favor que han hecho de fundamentar legalmente los mismos, con ellos siento que hemos podido ejercer la opción más adecuada.
 
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LCPako
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