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30/Ene/10 23:42
Re: PENSION

:neutral: Buenas noches. A ver Belén. Su cliente corre un riesgo. Antes de enredarla con 'pensiones', debemos advertirle a ese señor que: a) El imss va a revisar con lupa la procedencia de su solicitud de pension; b) El imss va a revisar si la relación laboral existió entre este señor y su patrón; c) En mi opinión personal, si en verdad ese señor es el dueño, va a tener muchisimos problemas. No porque esté en la nómina, él sea trabajador. Vea usted: No puede ser trabajador de sí mismo.

Suerte,
El Lic.

.
 
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pepesoto
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02/Feb/10 15:47
Re: PENSION

Hola:

Lo que le aconsejo haber si le resulta, pero investigue si los puntos 3 y 4 los salva:

1.- Esta persona en lugar de cotizar mas alto, que se de de baja.

2.- Que procure cotizar en el COVORO con un SDI mas alto con el fin de topar de ser posible su posible pension. Que no le sale mas del 9% sobre ese SDI que se desee reportar, por mi parte lo toparia al 25 VSMG DF.

3.- Investigar si le valen el COVORO o tambien la antiguedad que estuvo cotizando como ADMINISTRADOR UNICO y como TRABAJADOR.

El IMSS seguro tiene el acta constitutiva de donde saco su FIEL para el Seguro Social el patron, y al momento de ver si procede la pension, observaran que el REP LEGAL es un trabajador tambien, y ahi seguro que el IMSS no autorizara la pension, sino hasta que un juez le ordene pagarla, lo cual seguramente esto no sucedera, pues el IMSS tendria mucho elementos para ganar el litigio, salvo que el abogado defensor sea muy habil para esgrimir alguna defensa y tumbe todas las fundamentaciones del seguro social.

4.- Es muy probable que el IMSS no le entregue la pension, debera interponer demanda y quien sabe si se gane. Puesto que el ADMINISTRADOR UNICO seria la misma persona que EL TRABAJADOR. Siendo de esta forma, es imposible que se haya presentado UNA RELACION LABORAL SUBORDINADA, ya que este tipo de relaciones la subordinacion es que una persona quede al mando DE OTRA PERSONA, no de la misma persona. Pues una persona no puede ejercer control y mando para si misma, tiene libre alvedrio en cuestion laboral. Por lo tanto, no existeria relacion laboral alguna, menos derechos de pension, aun cubriendose las cuotas de seguridad social.

5.- Procurar cotizar en COVORO durante 5 años para que a los 65 cumplido pueda ejercer la solicitud de la pension

El costo de este COVORO por los 5 años aproximadamente saldrian en ligeramente $ 200,000 si logra la pension, recuperaria pensiones en aproximadamente entre 38,000 y 40,000 mensuales (al tope de los 25 VSMG DF) asi que en 11 meses a lo mucho recuperaria la inversion de los 200,000. Los siguientes pagos de la pension y de ahi en adelante serian puras ganancias.

Pero, como todo lo de seguros se basan en incertimbres muy lejanas y poco probables. El asegurado siempre apuesta que al corto plazo lleguen los infortunios.

En este caso, existe muchisisisima incertidumbre, la dududosa subordinacion, como ha de calificarla el IMSS, y haber si puediese estar cubriendo el 9% sobre el salario, minimo 3 a 5 años, para ver si le entregan la pension, y despues que sobreviva mas de 11 meses para resultar con ganancias...
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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06/Feb/10 06:24
Re: PENSION

OIGAN, ENTRE A LA PAGINA DE www.mexicolegal.com, donde tambien hay foros pero de abogados, y comentaron que si el dueño, ejerce tambien actividades como empleado( llamase supervisor, etc etc, se le debe de tomar en cuenta porque,su funcion es distinta al de ser dueño. ( muy interesante no!!!)

Tambien platicando con colegas Contadoras con mas de 25 años de experiencia, me dicen que ellas hay tramitado eso con dueños, sin problema.

Les agradezco muchisimoooo su aportación. Ya les platicare como nos fue.
 
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BELEN81
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06/Feb/10 10:04
Re: PENSION

Belen y su colegas en sus 25 años de experiencia han atendido:

Buenas noches. A ver Belén. Su cliente corre un riesgo. Antes de enredarla con 'pensiones', debemos advertirle a ese señor que: a) El imss va a revisar con lupa la procedencia de su solicitud de pension; b) El imss va a revisar si la relación laboral existió entre este señor y su patrón;


Esas revisiones que por algo el Lic Ppsoto lo menciono??, esperemos que no haya problema y no le apliquen el numeral 251 LSS, a la empresa le de la infraccion correspondiente y al señor no mas no le den pension, creo que alternativa ya la dio el quique!! asi que Belen, con todo respesto, hay que analizar todos los aspectos antes de irse por tomar una decision asi nada mas por alguien le dice eso

O que sus 'abogados' le van a venir ayudar en caso de algun problema con el IMSS??, al fin creo que le saldria mas caro sino se analiza bien las cosas insisito

saludosEditado: Febrero 06, 2010 10:07:18
 
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lcgabrielaranda
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06/Feb/10 12:24
Re: PENSION

Belen


En palabras simples y llanas, y supongamos un ejemplo ..que su patron-trabajador esta afiliado al IMSS, al momento de hacer los tramites para su pension..o sorpresa....el IMSS le detecta que no es procedente, derivado que el patron no puede ser juez y parte y eso el IMSS lo detecta y le echara todo abajo....

en fin usted decirde.

saludos
 
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CPhugoocejo
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06/Feb/10 13:06
Re: PENSION

HOLA!

muchas gracias por sus comentarios, esto de versiones distintas es muy interesante y me obliga a leer, preguntar y estudiar mas.

gracias a todos!!!!!!
 
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BELEN81
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06/Feb/10 22:47
Re: PENSION

hola Belen:

Aunque su pregunta es distinta a este otro foro que le recomiendo leer. La esencial es la misma, de ahi mi insistencia.

http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=38332&idCat=11
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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09/Feb/10 12:07
Re: PENSION

Dependiendo de sus practicas desde el 97, en que inicio lo de las afores (lease, auto-registrarse con su salario real y no con uno inferior) será lo que tenga acumulado en su afore... por la edad que mencionan, independientemente del sueldo, no creo que sea tanto para tener una buena pensión, por lo que muy probablemente sea mas conveniente usar el esquema anterior...

Suponiendo que la persona pueda y tenga planeado retirarse a los 65, el salario promedio de los ultimos 5 años es el que serviría de base para su pensión bajo la ley del 73

Suponiendo que si pueda registrarse a si mismo como empleado, debería de optar por un salario alto para buscar tener un mejor salario promedio y que el calculo de su pension suba...

Mas caro ahora, pero garantiza una mejor pension de por vida suponiendo que por su edad actual optaría por el esquema anterior a la ley del 97

saludos
 
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pacoe
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09/Feb/10 21:24
Re: PENSION

:neutral: Buenas noches. Por lo general, a los que se dieron de alta como trabajadores antes de 1997 (a la aparición de la nueva LSS), les conviene pensionarse x la ley del ´73.

Salut,
El Lic.

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pepesoto
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12/Feb/10 01:57
Re: PENSION

Siempre he pensado que para todo trabajador, que tenga la opción de elegir entre la LSS antigua vs LSS nueva o actual. Debe siempre elegir la viejita, por ser la más favorecedora. Prácticamente, no se ha conocido una sola pensión, que sea de mayor beneficio, a la manera inversa. Más sin embargo, si he conocido de personas que se han equivocado en escoger la opción de la LSS nueva, en lugar de la viejita. Seguramente, se fueron directo a escoger, sin conocer la otra opción o sin siquiera, exigir que se determine las dos opciones y luego decidir.

Mem en algunos foros lo ha corroborado y confirmado en más de ocasión, mi pensar.

Si les corresponde los dos cálculos, exijan ambas opciones, para que decidir bien.
 
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enrique9727
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