28/Ene/10 23:56
Re: Amortizacion de Credito
El detalle es que el patron debe pagar APORTACIONES, retenga o no retenga.
El INFONAVIT ya se los esta cobrando y no han prescrito el pago de esas retenciones por amortizaciones al credito correspondiente. Y aunque no sea la deuda del patron de manera directa, ya lo es, pues, él es responsable solidario por tener la obligacion de retenedor.
El trabajador esta dispuesto a liquidar su deuda, pues que lo ratifique por escrito. Esta ratificacion se expresa como un requisito indispensable. Ya sea que por nomina o fuera de ella, se pudiese descontar conforme al art 110 LFT y no bajo cualquier otra disposicion de la LFT.
El patrón no puede safarse de su obligación solidaria tan fácilmente.
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Artículo 110.- Los descuentos en los salarios de los trabajadores, están prohibidos salvo en los casos y con los requisitos siguientes:
I. [b]Pago de deudas contraídas con el patrón por anticipo de salarios, pagos hechos con exceso al trabajador,
errores, pérdidas, averías o adquisición de artículos producidos por la empresa o establecimiento.[/b]
La cantidad exigible en ningún caso podrá ser mayor del importe de los salarios de un mes [b](1)y el descuento será al que convengan el trabajador y el patrón,[/b]
sin que pueda ser mayor del treinta por ciento del excedente del salario mínimo;
II. Pago de la renta a que se refiere el artículo 151 que no podrá exceder del quince por ciento del salario.
III. Pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores destinados a la adquisición, construcción, reparación, ampliación o mejoras de casas habitación o al pago de pasivos adquiridos por estos conceptos. Asimismo, a aquellos trabajadores que se les haya otorgado un crédito para la adquisición de viviendas ubicadas en conjuntos habitacionales financiados por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores se les descontará el 1% del salario a que se refiere el artículo 143 de esta Ley, que se destinará a cubrir los gastos que se eroguen por concepto de administración, operación y mantenimiento del conjunto habitacional de que se trate.
Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador.
IV. Pago de cuotas para la constitución y fomento de sociedades cooperativas y de cajas de ahorro, siempre que los trabajadores manifiesten expresa y libremente su conformidad y que no sean mayores del treinta por ciento del excedente del salario mínimo;
V. Pago de pensiones alimenticias en favor de la esposa, hijos, ascendientes y nietos, decretado por la autoridad competente; y
VI. Pago de las cuotas sindicales ordinarias previstas en los estatutos de los sindicatos.
VII.
Pago de abonos para cubrir créditos garantizados por el Fondo a que se refiere el artículo 103-bis de esta Ley, destinados a la adquisición de bienes de consumo, o al pago de servicios.
Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador y no podrán exceder del veinte por ciento del salario.
(1) Después del mes prescribe el derecho de descontarse lo no que no se retuvo, conforme al 517 LFT
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?