26/Ene/10 22:49
Re: Facturas 2010 con IVA 15%
Hola,
Se trata de disposiciones transitorias, podrías ver si cumples con lo ahí señalado, si te fijas no habla de los comprobantes.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
ARTÍCULO OCTAVO. En relación con las modificaciones a que se refiere el Artículo Séptimo de este Decreto, se estará a lo siguiente:
...
No obstante lo señalado en el párrafo anterior, los contribuyentes podrán acogerse a lo siguiente:
a. Tratándose de la enajenación de bienes y de la prestación de servicios que con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor del presente Decreto hayan estado afectas a una tasa del impuesto al valor agregado menor a la que deban aplicar con posterioridad a la fecha mencionada, se podrá calcular el impuesto al valor agregado aplicando la tasa que corresponda conforme a las disposiciones vigentes con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, siempre que los bienes o los servicios
se hayan entregado o proporcionado antes de la fecha mencionada y el pago de las contraprestaciones respectivas se realice
dentro de los diez días naturales inmediatos posteriores a dicha fecha.
Ahora, en todo caso ¿Cuál sería el castigo para el contribuyente en caso de haber recibido un comprobante con otra tasa? al parecer en este caso no hay especificado un castigo.
Un consumidor (en este caso de un bien intermedio), tiene poca o nula influencia sobre la expedición de comprobantes, además de que hay ciertos servicios que no podría devolver en caso de que no le den comprobante o si el que le dan no cumple con los requisitos del CFF.
En conclusión la Ley del IVA no puede preever todos los casos y es en estos que se usa la interpretación, la mía es que el gasto es deducible y el IVA acreditable tal como están los comprobantes, siempre que tengan fecha de expedición entre el 1 y el 10 de enero.
Saludos
Miguel