19/Ene/10 16:57
DECLARACIONES DESPUES DE SUSPENCION DE ACTIVIDADES
Buenas tardes a todos, me encuentro en una problematica sobre un contribuyente que suspendio actividades el dia 22 de noviembre de 2009, tributa en el regimen intermedio, ahora bien el contribuyente obtuvo ingresos cobrados efectivamente hasta el 24 de diciembre de 2009, y por consiguiente tambien tuvo agunas deducciones autorizadas pero fueron mucho menor a sus ingresos, mi duda es si tengo que prsentar las declaraciones correspondientes al mes de diciembre aun que haya suspendido sus actividades el dia 22 de noviembre como se los mencione anteriormente. Espero sus comentarios al respecto tal vez sea algo muy logico, pero de verdad agradecere sus sinceros comentarios.
Que tengan una exlente tarde.
Para ser exitoso no hay que hacer cosas extraordinarias. Haz cosas extraordinariamente bien y se exitoso*****
|
SILVESTRE04
Teniente
Mensajes:
224
Ingresó:
Septiembre 22, 2008
Ubicación:
|
No Conectado |
Agregar como amigo
|
19/Ene/10 17:10
Re: DECLARACIONES DESPUES DE SUSPENCION DE ACTIVIDADES
CHECATE ESTO:
Registro No. 182884
Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XVIII, Noviembre de 2003
Página: 934
Tesis: VI.3o.A.166 A
Tesis Aislada
Materia(s): Administrativa
AVISO DE SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES. SU PRESENTACIÓN NO LIMITA EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN DE LA AUTORIDAD FISCAL.
De conformidad con los artículos 14, fracción III y 21 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, la suspensión de actividades se origina cuando el contribuyente interrumpe las labores por las cuales está obligado a presentar declaraciones o pagos periódicos, según el régimen fiscal en que se encuentre inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes, pudiendo ser diversos los motivos por los que se presenta dicho aviso, como los de índole contable o financiero, lo que lo libera temporalmente del cumplimiento de esas obligaciones fiscales; sin embargo, dicha situación no es absoluta, ya que no comprende las contribuciones causadas aún no cubiertas o las declaraciones correspondientes a periodos anteriores a la fecha de inicio de lasuspensión e igualmente no le exime de presentar los demás avisos previstos en dicho reglamento, así como la declaración del ejercicio en que interrumpa sus actividades. Igualmente debe observarse que con la presentación del referido aviso el contribuyente no se sustrae de su realidad fáctica, pues incluso puede seguir ejerciendo diversas actividades que no impliquen la realización del hecho imponible de los impuestos a que se encuentra sujeto e igualmente puede ejercer los derechos que en materia tributaria le corresponden; pero al mismo tiempo debe cumplir con las obligaciones fiscales ya precisadas. Por ello, la presentación del citado aviso en ningún momento restringe las facultades de comprobación de la autoridad fiscal, pues únicamente le impide sancionar al contribuyente por el cumplimiento de las obligaciones de las cuales se encuentra temporalmente liberado; por lo que, de no haber caducado las facultades de la autoridad hacendaria en los términos previstos en el artículo 67 del Código Fiscal de la Federación, en todo momento se encuentra facultada para ejercerlas, máxime que de conformidad con lo establecido en el artículo 42, fracción V, de ese código, una vez presentado dicho aviso, la autoridad fiscal puede proceder a constatar en el domicilio fiscal del contribuyente que efectivamente las circunstancias particulares de éste ameritaron la presentación del mismo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Revisión fiscal 143/2003. Administrador Local Jurídico de Puebla Sur. 25 de septiembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Raúl Oropeza García. Secretario: Héctor Alejandro Treviño de la Garza.
ESPERO TE SIRVA
**ES MI MAS HUMILDE OPINION**
------------------------------------
L.C. RUIZ
**Si ganas el éxito, disfrútalo. Si te toca la derrota, afróntala**
|
lcruizuscanga
Coronel
Mensajes:
4709
Ingresó:
Marzo 16, 2005
Ubicación:
|
Conectado |
Agregar como amigo
|
19/Ene/10 21:14
Re: DECLARACIONES DESPUES DE SUSPENCION DE ACTIVIDADES
Ijuesu,..............arregla ese asunto lo mas pronto posible.,.......porque eso es muy delicado, literalmente es un delito
saludos
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO'
'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA'
_______________________________
'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO
SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
|
lobozac
General Brigadier
Mensajes:
12763
Ingresó:
Mayo 18, 2004
Ubicación:
|
No Conectado |
Agregar como amigo
|
20/Ene/10 13:23
Re: DECLARACIONES DESPUES DE SUSPENCION DE ACTIVIDADES
Tendras que preentar las mensuales, ya que esos ingresos obtenidos tienes que manifestarlos en la declaracion del ejercicio, en todo caso seria omision de ingresos, sin importar que tienes deducciones autorizadas....
Es decir que tendras que reflejarlos de manera mensual y en tu declaracion anual...
¡Saludos!
La verdad es relativa, la neta es absoluta...
|
ISAKI86
Teniente
Mensajes:
307
Ingresó:
Enero 20, 2010
Ubicación:
|
No Conectado |
Agregar como amigo
|
20/Ene/10 13:41
Re: DECLARACIONES DESPUES DE SUSPENCION DE ACTIVIDADES
silvestre
una pregunta..¿ El mes de Dic-09 lo enteraras? o....¿ presentarias alguna complementaria ?esto con el fin de saber tu opinion...
saludos
Consultores Fiscales : www.elfiscal.net, Twitter: ElFiscalNet
Super promoción de Cursos: http://www.elfiscal.net/p/super-promocion-de-cursos-fiscales.html
|
CPhugoocejo
General de Brigada
Mensajes:
5322
Ingresó:
Mayo 18, 2004
Ubicación:
|
No Conectado |
Agregar como amigo
|
20/Ene/10 15:37
Re: DECLARACIONES DESPUES DE SUSPENCION DE ACTIVIDADES
Muy buena pregunta, pero con la infrmacion y sus comentarios, tengo aun la obligacion de declarar esos impuestos, asi que tengo que presentar mis declaraciones correspondientes y pagos provisionales correspondientes al mes de diciembre de 2009, ademas como me comentan los tengo que reflejar en la declaracion anual.
Gracias por su gran apoyo....la verdad es de gran ayuda.
Reciban un cordial saludo
Para ser exitoso no hay que hacer cosas extraordinarias. Haz cosas extraordinariamente bien y se exitoso*****
|
SILVESTRE04
Teniente
Mensajes:
224
Ingresó:
Septiembre 22, 2008
Ubicación:
|
No Conectado |
Agregar como amigo
|
|