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07/Feb/10 01:52
Re: Arrendamiento de inmuebles por persona fisica que no reside en zona fronteriza

Hola, me permito realizar una precision:



Debemos considerar UNICAMENTE LIVA 1, 2, 14. Asi como tambien CFF 10 y 16


-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

1.- Para que sea considerado como domicilio fiscal debe demostrarse el alta del RFC con ese domicilio de la franja fronteriza o demostrarse que es un establecimiento ALTERNO, apertura de establecimiento, dentro de lo que se considera FRANJA FRONTERIZA.

¿Se dio de alta ese domicilio en el SAT, ya sea como domicilio fiscal o como apertura de establecimiento, el lugar que se arrendaria dentro de la franja fronteriza?

Sino fue asi, lo siento. Deben trasladarle la tasa del 16%


PD veamos la LIVA el articulo que les sugeri que se observe y analice:

Artículo 1o LIVA.- Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:

I.- Enajenen bienes.
II.- Presten servicios independientes.
III.- Otorguen el uso o goce temporal de bienes.
IV.- Importen bienes o servicios.


Artículo 2o LIVA.- El impuesto se calculará aplicando la tasa del 10% a los valores que señala esta Ley, cuando los actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto, se realicen por residentes en la región fronteriza, y siempre que la entrega material de los bienes o la prestación de servicios se lleve a cabo en la citada región fronteriza.


Como lo expresa Chavalon este parrafo no expresa uso o goce temporal de bienes o arrendamientos, como de los que se definen en el articulo 14 LIVA.Editado: Febrero 09, 2010 02:05:38
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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07/Feb/10 02:51
Re: Arrendamiento de inmuebles por persona fisica que no reside en zona fronteriza

Editado: Febrero 09, 2010 02:09:09
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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07/Feb/10 23:39
Re: Arrendamiento de inmuebles por persona fisica que no reside en zona fronteriza

Hola Enrique, ahora yo me permito 'precisar' tus precisiones:
...Debemos considerar UNICAMENTE LIVA 1..


...1.- El arrendamiento de INMUEBLES es un servicio independiente.......


La LIVA asi lo contempla a este arrendamiento de INMUEBLE como SERVICIO INDEPENDIENTE VER Art 1 LIVA::


LIVA

Artículo 1o.- Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:

I.- Enajenen bienes.

II.- Presten servicios independientes.

III.- Otorguen el uso o goce temporal de bienes.

IV.- Importen bienes o servicios.

Según se observa la Ley del IVA en su artículo 1o. define claramente que los Arrendamientos y los Servicios Independientes no son la misma cosa, dado que los considera en Fracciones diferentes.

Sinceramente no encuentro en ningún artículo de la LIVA en que establezca o mencione que LOS ARRENDAMIENTOS DE INMUEBLES, SE CONSIDERAN SERVICIOS INDEPENDIENTES.

Sin ánimo de ofender y con todo respeto, me podrías indicar en que parte de la LIVA, de su Reglamento o Regla Miscelánea señale lo que tu indicas al respecto ?



Saludos









Editado: Febrero 07, 2010 23:43:14
 
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CHAVALON
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08/Feb/10 11:59
Re: Arrendamiento de inmuebles por persona fisica que no reside en zona fronteriza

Enrique


Difiero de su opinion..


1-. La renta de un local no es un servicio, eso se le denomina arrendamiento, ambos conceptos son muy distintos, en principio porque dentro del numeral 14 LIVA No menciona el arrendamiento como si fuese un servicio mas bien le menciona en el 19 LIVA como arrendamiento.

2-. Lo que menciona el numeral 2 LIVA, y en lo que respecta a si son bienes o servicios no aplica..

a) No son bienes
b) No es un servicio
c) No es residente en la zona fronteriza.



Conclusion, aplica la tasa del 16% y no es un servicio.



saludos
 
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CPhugoocejo
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08/Feb/10 17:06
Re: Arrendamiento de inmuebles por persona fisica que no reside en zona fronteriza

Editado: Febrero 09, 2010 02:07:54
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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08/Feb/10 17:21
Re: Arrendamiento de inmuebles por persona fisica que no reside en zona fronteriza

Chavalón:

'....Según se observa la Ley del IVA en su artículo 1o. define claramente que los Arrendamientos y los Servicios Independientes no son la misma cosa, dado que los considera en Fracciones diferentes.
'


Coincido exactamente en lo que expone Chavalón (Saludos)
 
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memoli
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08/Feb/10 18:58
Re: Arrendamiento de inmuebles por persona fisica que no reside en zona fronteriza

Enrique


Sin pretender hacer que cambie de opinion, solo expreso mi postura., le comento lo siguiente..


Uno puede investigar en la ley del IVA, en la ley de ISR, CFF, RCFF, pero no todo debemos regirnos fehacientemente en las citadas, tambien el codigo civil nos da algunas sorpresas..


Una vez le pregunte a un auxiliar de un servidor algunas cosas, NUNCA pudo fundamentarlas, en el sentido de que no concibo que cualquiera puede hacerlo...

ahora bien....ire a lo que comenta..¿Con que disposicion de la LIVA, se defienden que de que el ARRENDAMIENTO no es SERVICIO INDPENDIENTE?


con la misma ley del IVA, y con los mismo numerales ya citados...pondre un ejemplo para hacer mas facil el caso..



Una persona moral ( S.A ), compra locales comerciales, vaya, una plaza comercial, y podra ofrecer en RENTA los citados para clientes potenciales......la pregunta es...¿ aumentare la obligacion como un servicio independiente o arrendamiento etc etc...?...


La decision es suya.



saludos

.
 
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CPhugoocejo
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08/Feb/10 20:47
Re: Arrendamiento de inmuebles por persona fisica que no reside en zona fronteriza

Editado: Febrero 09, 2010 02:18:30
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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08/Feb/10 22:23
Re: Arrendamiento de inmuebles por persona fisica que no reside en zona fronteriza

1-. Para empezar, creo que te estas confundiendo de nombre, no me llamo PACO, jeje,

2-. Abusao, en todos( as ) y cada una de las opiniones, nadie, mucho menos tu servidor ha mencionado que el caso en comento Grave o no para efectos de IVA...cuidado, son cosas distintas, no te me confundas, en resumen, una cosa es que grave para efectos de IVA, otra muy distinta el que para ti sea un servicio independiente


3-. Entonces, si usted piensa que todo el IVA se resume en el numeral 1, entonces dígame usted como favor especial, porque crees que exista la estructura de la ley del LIVA?...o porque se les ocurrió abrir varios capítulos...distinguir entre servicios independientes, uso o goce etc.…No mi estimado, lea y analice hasta ir mas allá de lo que es…

4-.Nada tiene que ver lo estipulado en el capitulo III, sino la aplicación del caso en comento es el IV..

5-. El capitulo III te establece el servicio por actividades empresariales mas no por uso o goce de bienes inmuebles…Ojo…

6-. Un favor, no tiene caso llenar con copiar y pegar la leyes eso cualquiera lo hace…no lleva casi a nada, salvo honrosas opiniones.


Atte su servidor: C.P Hugo Ocejo

saludos
 
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09/Feb/10 00:42
Re: Arrendamiento de inmuebles por persona fisica que no reside en zona fronteriza

Enrique:
…. ¿Con que disposicion de la LIVA, se defienden que de que el ARRENDAMIENTO no es SERVICIO INDPENDIENTE?........


LIVA

CAPITULO IV

Del uso o goce temporal de bienes

Artículo 19.- Para los efectos de esta Ley se entiende por uso o goce temporal de bienes, el arrendamiento, el usufructo y cualquier otro acto, independientemente de la forma jurídica que al efecto se utilice, por el que una persona permita a otra usar o gozar temporalmente bienes tangibles, a cambio de una contraprestación.
…………………

Lo de Servicios Independientes ya lo 'leíste' en el Art. 14 LIVA.




Saludos
 
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CHAVALON
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