15/Ene/10 20:00
Re: OMISION CALCULO SUELDOS EN INFORMATIVA
Ok tienen razon.
Pues, debe haber una carta del trabajador al que no se le haga el cálculo del impuesto anual, fechada y recibida a mas tardar el 31 de Diciembre del año correspondiente, ademas de estar firmada por el interesado. A menos que tenga colaboradores que perciben arriba de $ 400,000
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
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enrique9727
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16/Ene/10 14:01
Re: OMISION CALCULO SUELDOS EN INFORMATIVA
que tal compañeros, no queria irme a descansar este fin de semana, jejejejejeje, despues de tanta chamba y tantos cambios fiscales, sin responder este correo, solo para comentarles que acabo de leer que ya es posible solicitar la devolución sin necesidad de avisarle al patron por escrito....
DEVOLUCIÓN DEL SALDO A FAVOR POR CONCEPTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. PARA QUE PROCEDA ES INNECESARIO QUE EL CONTRIBUYENTE QUE TRIBUTE BAJO EL RÉGIMEN DE PERSONAS FÍSICAS QUE PERCIBEN INGRESOS DERIVADOS DE SUELDOS, SALARIOS Y CONCEPTOS ASIMILADOS, DEMUESTRE QUE COMUNICÓ POR ESCRITO AL RETENEDOR QUE PRESENTARÍA DECLARACIÓN ANUAL POR SU CUENTA. Es innecesario que el contribuyente que tribute bajo el régimen de personas físicas que perciben ingresos derivados de sueldos, salarios y conceptos asimilados, conforme a los artículos 116 a 118 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, demuestre ante la autoridad fiscal exactora que comunicó a su retenedor que presentaría la declaración anual por su cuenta, para que proceda la devolución del saldo a favor por concepto de la citada contribución, porque tanto el invocado numeral 116 como el 151 del reglamento de dicha ley, disponen que los sujetos obligados a efectuar retenciones calcularán el impuesto anual de cada persona que le hubiere prestado servicios personales subordinados, excepto cuando se trate de contribuyentes que les comuniquen por escrito que presentarán declaración anual. De lo que se advierte que tales preceptos eximen al retenedor de realizar el cálculo correspondiente al ejercicio fiscal de que se trate, por haberlo decidido así el propio contribuyente (trabajador), circunstancia que de ser necesario se comprobará ante la autoridad fiscal con beneficios sólo para el retenedor (patrón), sin que sea requisito indispensable para la procedencia de la mencionada devolución conforme al artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, que establece que podrán requerir al contribuyente los datos, informes o documentos adicionales que consideren necesarios y que estén relacionados con aquélla, ya que el señalado aviso no está relacionado con la devolución a que alude este precepto, porque si el cálculo del tributo lo hace el propio trabajador, entonces el patrón queda eximido de presentar la declaración de éste, precisamente con motivo del indicado aviso.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 979/2008. Roberto Ramírez Campos. 23 de abril 2009. Mayoría de votos. Disidente: Hugo Sahuer Hernández. Ponente: Juan García Orozco. Secretario: Pedro Garibay García.
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lerin
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16/Ene/10 14:29
Re: OMISION CALCULO SUELDOS EN INFORMATIVA
Buenas tardes COLEGAS les planteo una situacoin esperando sus valiosas opiniones.
El departamento de nominas esta procesando la informacion para la declaracion informativa de sueldos y salarios. Resulta que en un curso les recomendaron señalar que no le hacian calculo anual al empleado aunque si lo hubieran hecho y el ajuste respectivo, esto por que despues tenian probelmas con quien si decidia presentar su anual, nominas lleva dos años haciendo esto, obviamente es incorrecto, la duda es puede hacerse acreedor a alguna omisiòn, vi las contemplada en el art.81 FII o V, esta ultima es relativa a la informacion de las personas a quienes se les entrego subsidio. Creen que podrian multarnos.
Gracias saludos buen fn de semana.
JOJOJO,.....EN NINGUN LADO DEL TOPICO INICIAL DICE QUE SE TRATE DE SOLICITAR DEVOLUCION..........
MAS JOJOJO...Y COMO EN ESTE ULTIMO CASO MENCIONAS, Y QUE POR CIERTO NO PONES SI SE TRATA D TESIS , JURIS, O QUE ?.....POR ESA MALA COSTUMBRE DE 'MOCHAR' LA INFORMACION .....RECORDEMOS Y MAYORMENTE QUE SE TRATA DE DEVOLUCION,...COMO SI EL SAT SE FUERA DE LLENO CON QUE ALGUIEN LE DIGA, .....'MIRA SAT, ESTA 'TESIS' DICE QUE ME DEVUELVAS'..........NOOOOOOOOO
ESTA 'TESIS', DEBE HACERSE VALER DENTRO DE UM MEDIO DE DEFENSA, PARA QUE EL SAT EN SU MOMENTO LE PUEDA HACER CASO.....
DE CUALQUIER MANERA, LA INFORMACION ES BUENA
SALUDOS
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lobozac
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16/Ene/10 15:01
Re: OMISION CALCULO SUELDOS EN INFORMATIVA
Hola lerin:
que ya es posible solicitar la devolución sin necesidad de avisarle al patron por escrito....
Se nota que no comprendiste la lectura de tu articulo. Leelo de nuevo. Es precisamente el escrito que exhime al patron a determinar calculos. Se ratifica lo contrario a tu conclusion.
Lo que no es necesario es que el trabajador este dado de alta en otro regimen fiscal que sea distinto al de asalariado...
Cuando leas un articulo debes leer tambien de manera correlativa los articulos de la ley a que se hacen referencia, asi se llegara a comprender con mayor claridad los asegunes.
Saludos cordiales,
enrique9727
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enrique9727
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16/Ene/10 15:01
Re: OMISION CALCULO SUELDOS EN INFORMATIVA
Hola lerin:
que ya es posible solicitar la devolución sin necesidad de avisarle al patron por escrito....
Se nota que no comprendiste la lectura de tu articulo. Leelo de nuevo. Es precisamente el escrito que exhime al patron a determinar calculos. Se ratifica lo contrario a tu conclusion.
Lo que no es necesario es que el trabajador este dado de alta en otro regimen fiscal que sea distinto al de asalariado...
Cuando leas un articulo debes leer tambien de manera correlativa los articulos de la ley a que se hacen referencia, asi se llegara a comprender con mayor claridad los asegunes.
Saludos cordiales,
enrique9727
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16/Ene/10 15:05
Re: OMISION CALCULO SUELDOS EN INFORMATIVA
Hola lerin
Por cierto esta resolucion fue de un amparo que gano el contribuyente.
Fijate que aun tratando de hacer lo que se expresa en la ley, el SAT se opuso a ofrecerle la autorizacion por la devolucion. Con el amparo gano, pues se basaba su aviso y sus declaraciones y tramites en las disposiciones de las leyes fiscales
Seguramente el SAT fundamento articulos de la RMF para anularle ese tramite, con el amparo perdieron.
Saludos cordiales,
enrique9727
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enrique9727
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18/Ene/10 10:23
Re: OMISION CALCULO SUELDOS EN INFORMATIVA
Que tal,
Lo que pasa es que el tema en si, es muy amplio, y se empezo a desviar cuando comentaron que el trabajador tiene que entregar el escrito al patron.... por lo que senti conveniente e interesante cortar y pegar lo que lei en IDC, ahora bien, efectivamente en una Tesis Aislada.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXX, Noviembre de 2009
Página: 897
Tesis: XI.1o.A.T.48 A
saludos,
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lerin
Sargento Primero
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18/Ene/10 12:09
Re: OMISION CALCULO SUELDOS EN INFORMATIVA
taxista, mi pregunta seria si dices que no realizaste calculo anual entonces como justificarias las retenciones realizadas a los trabajadores en el mes de Diciembre o en el momento que hayas aplicado el ajuste???
En mi caso normalmente al aplicar el ajuste los trabajadores obtienen saldos a favor y practicamente no pago nada de retencion por el mes de Diciembre. Como justificaria esto si informo que a nadie realize ajuste anual??
mi recomendacion es no te metas en camisa de once varas que no vas a ganar nada, los trabajadores tendran las consecuencias de no haber avisado, como lo comentan los compañeros al final tiene solucion.
Saludos
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juancarm
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18/Ene/10 13:26
Re: OMISION CALCULO SUELDOS EN INFORMATIVA
QUE TAL JUANCARM SI TIENS RAZON, ES PROBLEMA GRATIS YA LE COMENTÉ AL DPTO DE NOMINAS, MI OPINION DESLINDANDOME DE RESPONSABILIDAD POR QUE SI PODRIA PROCEDER ALGUNA MULTA
MUY AMABLE SALUDOS
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TAXISTA
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18/Ene/10 17:06
Re: OMISION CALCULO SUELDOS EN INFORMATIVA
Solo una precisión Lerin, el tema en comento no se desvió , si observa el numeral 116 inciso c) LISR le despejará lo que usted cita.
saludos
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CPhugoocejo
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