Re: INCAPACIDADES EN DECLARACION ANUAL DE SUELDOS Y SALARIOS
HOLA:
No debe confundir cuando procede el cálculo anual, pues la obligación de presentar la declaración anual informativa es obligatoria proceda o no el cálculo anual.
CON ESTO: No debemos confundir con la obligacion a presentar una anual con respecto a si es una causal de suspension...ambas cosas distintas...
Re: INCAPACIDADES EN DECLARACION ANUAL DE SUELDOS Y SALARIOS
Enrique: (salu2)
'De acuerdo a ese art 116 LISR, que señala cuándo debe hacer el cálculo anual. No dispensa al patron de tener que informar las remuneraciones pagadas.
El patron deberá de entregar esta declaracion informativa. Y el renglón de ISR causado, después analizará, si es conveniente informar cuál es el impuesto o dejarlo en blanco, sin llenar de acuerdo a este Art. 116 señalado. Pero, si debe informar, SIEMPRE, los salarios pagados y las retenciones aplicadas.'
Hola, Buen dia!!!!
Aunque la pregunta medular del tópico es si A ESTE empleado se le deba efectuar su cálculo anual (Cuya respuesta es SI), coincido tambien que no está por demás informarle al autor del tópico que independientemente si procede o no su cálculo anual, de cualquier manera el patrón debe informarle a la autoridad por las remuneraciones que éste recibió, y por sus retenciones de ISR....Sin embargo, justo por esta precisión considero de mi parte que esto viene a marcar la diferencia de lo que debe o no ponerse en el en el renglón de ISR causado. En mi opinión muy personal: Si procede su cálculo anual, entonces este renglón en mencion deberá llenarse, ya sea con importe o con un cero, en su caso....Si no hay obligación de efectuar su cálculo anual, yo en lo personal, este renglón lo dejo en blanco.