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05/Ene/10 19:52
Re: CONTRATO DE SERVICIOS 2009 FACTURADO 2010

si totalmente de acuerdo lobo...los servicios fueron antes del 1 de enero y el pago (segun cliente y eso esperamos) sera antes del 11, hasta ahi cumplo con los requisitos....para cobrar el 15%...pero y el comprobante APA??? que fecha llevara???
 
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lcruizuscanga
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05/Ene/10 20:01
Re: CONTRATO DE SERVICIOS 2009 FACTURADO 2010

IJUESU....PERDON MI ESTIMADO LCRUIZ..................PERO CLARAMENTE DICES...............dicha factura no las pagaran antes del dia 10 de enero,

POR ESO MIS RESPUESTAS EN ESA TONICA.......


LA ORACION CORRECTA ES........

'DICHA FACTURA NOS.....LA PAGARAN ANTES DEL DIA 10 DE ENERO'.......


YA VES LUEGO PORQUE ANDAMOS AL REVES EN LAS RESPUESTAS ?


SALUDOS
 
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lobozac
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05/Ene/10 22:02
Re: CONTRATO DE SERVICIOS 2009 FACTURADO 2010

pero y el comprobante APA??? que fecha llevara???


De acuerdo a las disposiciones transitorias que mostró SaúlCastroVazquéz, puede ser fecha de 2009 o de 2010, usando la tasa del 15%.

Pero si le pones fechas de 2010 y no te pagan antes de enero 2010, tendrías que cambiar la factura y poner tasa del 16%, ya que aquí no aplicaría la facilidad de hacer un comprobante complementario, esto es solo cuando los comprobantes tienen fecha de 2009.

Saludos

Miguel
 
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migueljurado
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05/Ene/10 22:05
Re: CONTRATO DE SERVICIOS 2009 FACTURADO 2010

Fe de erratas

en vez de enero 2010 debe decir antes del 10 de enero de 2010, por aquello de los diez días naturales.

Saludos

Miguel
 
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migueljurado
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05/Ene/10 22:15
Re: CONTRATO DE SERVICIOS 2009 FACTURADO 2010

Hola lcruizuscanga:

...los servicios fueron antes del 1 de enero y el pago (segun cliente y eso esperamos) sera antes del 11,

Ya exprese las opciones, pero te las reitero de nuevo.

hasta ahi cumplo con los requisitos....para cobrar el 15%...pero y el comprobante APA??? que fecha llevara???

¿Y el requisito de la LIVA 2010 cuando se cumple? es decir, ahora es mas fuerte un criterio del SAT para 2009, que la vigencia de la LIVA que si es para 2010.


Y todavia aun asi expresas ¿que la fecha de acumulacion, no deba ser 2009, tocallo? Si ya se presto el servicio. Claro que si lo dejamos en 'secreto' podriamos decir que se efectuo el 4 de Enero

Considero por mi parte, en estricto a pego en el derecho, que debe facturarse en 2009 a tasa del 15%, posteriormente debe aplicarse algun comprobante complementario, si el cobro se efectua despues del 11 de Enero

Mas sin, embargo si acumulan el ingreso o consideran el acto como con fecha de Enero 2010, simplemente ya opera la tasa del 16% y ya no debe operar lo de los comprobantes complementarios, pues ya debe operar la tasa generica de manera integra.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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06/Ene/10 09:06
Re: CONTRATO DE SERVICIOS 2009 FACTURADO 2010

Hola, en razon de que existe cambio de tasa y esta , al 16% INICIA SU VIGENCIA EN 2010,...........de que la operacion se trabó en 2009, ..........de que existe esa reglita que 'facilita' las cosas y nos dice que si convenimos en 2009, y que sabe cuantas cosas mas,..........considero,,....considero yo, que el comprobante deba tener fecha de 2009
 
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06/Ene/10 09:08
Re: CONTRATO DE SERVICIOS 2009 FACTURADO 2010

Pero me salta la duda.........cuando se acumulará y deducirá dicha factura ?



saludos
 
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06/Ene/10 09:22
Re: CONTRATO DE SERVICIOS 2009 FACTURADO 2010

Pues ahi esta cosita que me preguntaba anoche...de entrada les diria que acumularia el ingreso en 2010, y el iva logicamente lo causaria en 2010...o hay algo que me lo prohiba??
 
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06/Ene/10 09:40
Re: CONTRATO DE SERVICIOS 2009 FACTURADO 2010

lisr

Artículo 31. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos

...

Cuando los pagos a que se refiere el párrafo anterior se efectúen con cheque, la deducción se efectuará en el ejercicio en que éste se cobre, siempre que entre la fecha consignada en la documentación comprobatoria que se haya expedido y la fecha en que efectivamente se cobre dicho cheque no hayan transcurrido más de cuatro meses.




Artículo 5o.- Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberán reunirse los siguientes requisitos:

I. Que el impuesto al valor agregado corresponda a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes, estrictamente indispensables para la realización de actividades distintas de la importación, por las que se deba pagar el impuesto establecido en esta Ley o a las que se les aplique la tasa de 0%. Para los efectos de esta Ley, se consideran estrictamente indispensables las erogaciones efectuadas por el contribuyente que sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta, aun cuando no se esté obligado al pago de este último impuesto. Tratándose de erogaciones parcialmente deducibles para los fines del impuesto sobre la renta, únicamente se considerará para los efectos del acreditamiento a que se refiere esta Ley, el monto equivalente al impuesto al valor agregado que haya sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto al valor agregado que haya pagado con motivo de la importación, en la proporción en la que dichas erogaciones sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta. Asimismo, la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo prevista en la Ley del Impuesto sobre la Renta, se considera como erogación totalmente deducible, siempre que se reúnan los requisitos establecidos en la citada Ley.


pues, sigo diciendo que la fecha debiera ser en 2009

saludos
 
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