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38/2009/CFF Infracciones por la expedición de comprobantes
38/2009/CFF Infracciones por la expedición de comprobantes.
Cuando los contribuyentes expidan comprobantes fiscales y omitan uno o más de los requisitos que las disposiciones fiscales exigen, se comete la infracción prevista en el artículo
83, fracción VII del Código Fiscal de la Federación.
Artículo 83.- Son infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad, siempre que sean descubiertas en el ejercicio de las facultades de comprobación, las siguientes:
VII. No expedir o no entregar comprobante de sus actividades, cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, o expedirlos sin requisitos fiscales
Artículo 84.- A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad a que se refiere el Artículo 83, se impondrán las siguientes sanciones:
IV.
De $12,070.00 a $69,000.00 a la señalada en la fracción VII, salvo tratándose de contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $2,160,130.00, supuestos en los que la multa será de $1,210.00 a $2,410.00. En el caso de reincidencia, las autoridades fiscales podrán, además, clausurar preventivamente el establecimiento del contribuyente por un plazo de 3 a 15 días. Para determinar dicho plazo, las autoridades fiscales tomarán en consideración lo previsto por el artículo 75 de este Código.
AGUAS PORQUE LA LEYENDA DE 'PAGO EN PARCIALIDADES'...........O EN UNA SOLA EXHIBICION.........ES REQUISITO QUE DEBEN LLEVAR LOS COMPROBANTES......
SALUDOS
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO'
'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA'
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'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO
SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'