Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1 2

Mensaje Autor

Arriba
22/Dic/09 23:49
Re: 9/2009/CFF Actualización. No se considera ingreso acumulable ......

Hola hermendozac:

Te entiendo perfectamente... que nada tiene que ver la acumualcion, con la deduccion.

Lo que pasa que en el pasado, se pensaba de la 'equidad fiscal' quien deduce, del otro lado debe acumularse. Pero, en los impuestos esto no es cierto en muchas ocasiones. Y por tal motivo, el motivo de la equidad fiscal no es válido. Asi que comprendo perfectamente lo que argumentas. Es una razon absurda.

Más sin embargo, no porque el art 17 LISR argumente que todo los ingresos deban acumularse, es que deba acumularlos. Para empezar, podriamos pasar discutiendo la inmortalidad del cangrejo o lo del huevo y la gallina, de ¿qué fue primero?

Para acumular debe haber un ingreso y si esa actualizacion por mi parte, no la considero como un ingreso fiscal, es decir, no hubo jamás un incremento patrimonial, pues resulta que la actualizacion es unicamente un valor para dejar con el mismo patrimonio que tenia desde un principio. En eso se basaria la hipotesis en no acumular un ingreso ficto, puesto ue jamas incrementa el patrimonio del contribuyente, unicamente resarce el deterioro economico por la inflacion. Caso identico a las revaluaciones que la LISR en ese mismo articulo 17 LISR, no los considera como ingresos fiscales.

Finalmente ese es el argumento de peso que se vislumbra en el criterio que SAT expone, segun lo compartido por LOBOZAC. Lo otro de que como la actualizacion no es acumulable, de que porque es deducible, definitivamente en una Cantiflada que no tiene peso alguno.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
22/Dic/09 23:55
Re: 9/2009/CFF Actualización. No se considera ingreso acumulable ......

Ej de que la equidad fiscal no se cumple:

Uno tan solo por mencionar de varios más:

Un REPECO vende cualquier articulo indispensable a otro contribuyente


El REPECO si acumula, pero el comprador contribuyente, no deducira pues no reune documentacion comprobatoria conforme el art 29 CFF y aun siendo indispensable la erogacion no deberia de aplicarse la deduccion.

¿Cual equidad fiscal?
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1 2