22/Dic/09 23:03
Re: VENTA DE CASA HABITACION
Hola:
Debe consultar el art 176 LISR para establecer si debe presentar su declaracion anual por ISR.
El CFF no le aplica en este caso, a menos que en LISR no le exprese la obligacion correspondiente.
Lea el art 1 del CFF, le expresa que ese Código solamente seria de aplicacion supletoria en caso de que la LISR, no muestre obligaciones o reglas para esa declaracion anual o su inscripcion al RFC
El hecho que un ingreso sea exento no es razon para no declararse, se expresa unicamente que no debera cubrir ISR.
Le pongo dos ejemplos de lo anterior:
1.- El trabajador que no supera los $ 400,000, unicamente tiene ingresos salariales. El patron realiza su declaracion anual de manera obligatoria. No hay escrito por parte del trabajador para realizar su declaracion anual por su cuenta.
El patron realiza su declaracion anual por todos sus ingresos, incluye los exentos de conformidad al art 109 LISR, y conforme al art 176 LISR realiza la declaracion anual, cubriendose en esa anual el impuesto correspondiente por los ingresos unicamente acumulables. Pero si declara el 100% de los ingresos.
2.- El mismo caso anterior, pero el trabajador supera los $ 400,000 e incluso tiene deducciones personales. Pasa exactamente el mismo tratamiento. No cambia en nada. Por los ingresos exentos no se cubre ISR, pero de cualquier manera deben informarse el 100% de los ingresos acumulables o no.
Pero, si duda aun, le recomiendo ir al SAT o a la SHCP para que sea apropiadamente instruido.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?