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18/Dic/09 11:58
VENTA DE CASA HABITACION

BUENOS DIAS:

BUSQUE UNA RESPUESTA RELACIONADA A MI DUDA PERO NO ENCONTRE NADA O TAL VEZ BUSQUE MAL.

MI DUDA ES LA SIGUIENTE:

UNA PERSONA FISICA VENDIO UNA CASA HABITACION, LA OPERACION ESTA EXENTA DE ISR AL HABERLA HABITADO POR MAS DE CINCO AÑOS, Y POR EL IMPORTE DE LA VENTA PUES TAMBIEN ESTA EXENTA. LA OPERACION SE REALIZO ANTE NOTARIO PUBLICO, MISMO QUE LE EXTENDIO UNA CONSTANCIA DONDE SE INDICA QUE LA OPERACION DE VENTA NO GENERÓ RETENCION DE ISR.

EL DETALLE AQUI ES QUE ESTA PERSONA NUNCA HA ESTADO INSCRITA EN EL SAT, YA QUE NO REALIZA NINGUNA ACTIVIDAD.

PARA INFORMARLE AL SAT SOBRE ESE INGRESO EXENTO DEBE DARSE DE ALTA Y DESPÚES DE BAJA? O COMO PODRIA INFORMAR ESE INGRESO PARA NO INCURRIR EN ALGUNA SANCION POR PARTE DE LA AUTORIDAD.

DE ANTEMANO GRACIAS POR SUS COMENTARIOS.
 
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sajg
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18/Dic/09 16:22
Re: VENTA DE CASA HABITACION

Buen dia sajg, segun se, el fedatario publico tiene la obligacion de informar al sat sobre esa enajenacion, creo que el enajenante bajo este supuesto no debe de hacer ningun proceso de alta ante el sat.

checate el art 109 fraccion XV inciso A) cuarto parrafo de la lisr.

De igual forma ten cuidado con el tope que indica el art 175 de la lisr que es de 500,000.00, en caso que superes creo que si deberias de darte de alta para poder presentar tu declaracion, ya que en caso contrario la exencion ya no aplicaria.
 
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cmvdominguez
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18/Dic/09 17:46
Re: VENTA DE CASA HABITACION

Muchas gracias por tu comentario cmvdominguez, ya cheque los artículos que me comentas y si cumple con los requisitos, por lo que esta exenta esa operación.

Gracias.
 
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sajg
Cabo

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18/Dic/09 18:25
Re: VENTA DE CASA HABITACION

De nada, esta es la finalidad del foro, ayudarse entre todos.
Esperemos si alguien mas puede apoyar para tener mas puntos de vista.
saludos
 
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cmvdominguez
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18/Dic/09 18:37
Re: VENTA DE CASA HABITACION

cmvdominguez


en el numeral 175 LISR no veo los 500,000?...solo los 400,000 y 1,500,000 en el segundo y tercer parrafo del citado numeral....


si pudieras aclarar o de plano tu servidor tiene una ley anterior....



saludos
 
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CPhugoocejo
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19/Dic/09 04:24
Re: VENTA DE CASA HABITACION

Hola:

Por esta operación sería totalmente exenta, no debe aplicarse la limitación puesto que se trata de patrimonio que años pasados por los que ya cubrieron impuestos, en cuando menos 5 años atrás. Por lo que le aplica la exención de manera íntegra.

Algo medio contradictorio. Pues al parecer, no se han realizado declaraciones anuales por ejercicios anteriores. El contribuyente no esta inscrito en el padrón RFC.

De cualquier manera aunque sea exenta al 100% debe declararse y no cubrirse impuesto, esto se marca en 176 LISR, como dato informativo en su declaración correspondiente.



XV. Los derivados de la enajenación de:

a) La casa habitación del contribuyente, siempre que el monto de la contraprestación
obtenida no exceda de un millón quinientas mil unidades de inversión y la transmisión se
formalice ante fedatario público. Por el excedente se determinará, en su caso, la
ganancia y se calcularán el impuesto anual y el pago provisional en los términos del
Capítulo IV de este Título, considerando las deducciones en la proporción que resulte de
dividir el excedente entre el monto de la contraprestación obtenida. El cálculo y entero
del impuesto que corresponda al pago provisional se realizará por el fedatario público
conforme a dicho Capítulo.

La exención prevista en este inciso no será aplicable tratándose de la segunda o
posteriores enajenaciones de casa habitación efectuadas durante el mismo año de
calendario.

El límite establecido en el primer párrafo de este inciso no será aplicable cuando el enajenante demuestre haber residido en su casa habitación durante los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de su enajenación, en los términos del Reglamento de esta Ley.

...



Cuando un contribuyente persona fisica es dado de alta, posteriormente no surte efectos LA BAJA, lo que surtiria efectos en cuyo caso, seria UNA SUSPENSION DE ACTIVIDADES.

LA BAJA solo procede bajo un tramite en donde ya haya fenecido el contribuyente y se presenta con el tramite su acta de defuncion
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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19/Dic/09 10:02
Re: VENTA DE CASA HABITACION

Buen día.

Gracias por tus comentarios enrique9727.

Saludos
 
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sajg
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19/Dic/09 12:41
Re: VENTA DE CASA HABITACION

Saludos

c.p. hugo: Tome la referencia de una ley anterior, error de no consultar.
Es correcta tu apreciacion.

Enrique 9727, entonces para aterrizar un poco mas, si se deberia de presentar la declaracion????

Gracias por los comentarios
 
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cmvdominguez
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19/Dic/09 21:41
Re: VENTA DE CASA HABITACION

Ya atericé el tema, y también indiqué el tratamiento de la partida exenta. Leáse de nuevo mi participación anterior, por favor.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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21/Dic/09 19:36
Re: VENTA DE CASA HABITACION

SAJG:

“….UNA PERSONA FISICA VENDIO UNA CASA HABITACION, LA OPERACION ESTA EXENTA DE ISR AL HABERLA HABITADO POR MAS DE CINCO AÑOS, Y POR EL IMPORTE DE LA VENTA PUES TAMBIEN ESTA EXENTA. LA OPERACION SE REALIZO ANTE NOTARIO PUBLICO, MISMO QUE LE EXTENDIO UNA CONSTANCIA DONDE SE INDICA QUE LA OPERACION DE VENTA NO GENERÓ RETENCION DE ISR.

EL DETALLE AQUI ES QUE ESTA PERSONA NUNCA HA ESTADO INSCRITA EN EL SAT, YA QUE NO REALIZA NINGUNA ACTIVIDAD.

PARA INFORMARLE AL SAT SOBRE ESE INGRESO EXENTO DEBE DARSE DE ALTA Y DESPÚES DE BAJA? O COMO PODRIA INFORMAR ESE INGRESO PARA NO INCURRIR EN ALGUNA SANCION POR PARTE DE LA AUTORIDAD.




Hola: Buena Tarde!!!
Considero de mi parte que primero, habría que aclararse si su operación ESTA EXENTA PARA EL PAGO DE ISR….Después de ello, SI DEBE O NO informarle a la autoridad por esta operación….Y de ser así, entonces el CÓMO informarselo…Y si debe registrarse al RFC o no…..

Okay…partiendo entonces de esto: Para que su operación ESTE EXENTA PARA EL PAGO DE ISR, debe cumplir entonces con lo que establece el Art. 109 FXV a) de la LISR :

ART. 109 LISR: EXENCIONES GENERALES:
“NO SE PAGARA EL ISR POR LA OBTENCION DE LOS SIGUENTES INGRESOS:


XV.- Los derivados de la ENAJENACION DE:
a).- LA CASA HABITACION del contribuyente, SIEMPRE que el monto de la vsprestacion obtenida no exceda de un millón quinientas mil unidades de inversión Y LA TRANSMISION SE FORMALICE ANTE FEDATARIO PUBLICO. Por el EXCEDENTE se determinará, EN SU CASO, LA GANANCIA Y SE CALCULARAN EL IMPUESTO ANUAL Y EL PAGO PROVISIONAL en los términos del Capitulo IV de este Titulo (O sea, “De los Ingresos por enajenación de bienes”)…..EL CALCULO Y ENTERO DEL IMPUESTO QUE CORRESPONDA AL PAGO PROVISIONAL SE REALIZARA POR EL FEDATARIO PUBLICO CONFORME A DICHO CAPITULO.
La Exencion prevista en este inciso NO SERA APLICABLE tratándose de la segunda o posteriores enajenaciones de casa habitación efectuadas durante el mismo año de calendario.El Limite establecido en el primer párrafo de este inciso NO SERA APLICABLE cuando el enajenante demuestre haber residido en su casa habitación durante los 5 años inmediatos anteriores a la fecha de su enajeacion, en los términos del Reglamento de esta Ley. El fedatario publico deberá consultar a las autoridades fiscales si previamente el contribuyente ha enajenado alguna casa habitación durante el año de calendario de que se trate y, EN SU CASO DE QUE SEA PROCEDENTE LA EXENCION, DARA AVISO A LAS AUTORIDADES FISCALES”.

Bien. Hasta aquí, por lo que usted comenta de que el notario ya le expidió una constancia donde hace constar que por dicha venta “No genero Retencion de ISR”, es porque seguramente, dicha operación cumplió a cabal con TODOS los requisitos que le establece dicho numeral en comento, para no causar precisamente este impuesto…Por lo que concluimos entonces que esta operaIción , este ingreso ESTA EXENTO PARA ISR

Okay…Ahora, lo siguiente seria analizar SI POR ESTE INGRESO EXENTO DEBE O NO INFORMARSE AL A AUTORIDAD y por ende registrarse al RFC….Vamos por partes….

Usted comenta:

“EL DETALLE AQUI ES QUE ESTA PERSONA NUNCA HA ESTADO INSCRITA EN EL SAT, YA QUE NO REALIZA NINGUNA ACTIVIDAD…”


Okay…Tenemos entonces que este contribuyente es, digamos “un particular”...El Art. 27 del CFF nos establece QUIENES SON LOS QUE ESTAN OBLIGADOS A “INSCRIBIRSE EN EL RFC”, mismo que transcribo:

ART. 27 CFF: DE LA OBLIGACION DE INSCRIPCION EN EL RFC:

“Las personas morales, ASI COMO LAS PERSONAS FISICAS QUE DEBAN PRESENTAR DECLARACIONES PERIODICAS O QUE ESTEN OBLIGADAS A EXPEDIR COMPROBANTES POR LAS ACTIVIDADES QUE REALICEN, DEBERAN SOLICITAR SU INSCRIPCION EN EL RFC DEL SAT Y SU CERTIFICADO DE FIRMA ELECTRONICA AVANZADA…..”

En su caso y por lo que comenta de que este “particular” NO REALIZA NINGUNA ACTIVIDAD, se asume entonces “por default” que NO ESTA OBLIGADO A INSCRIBIRSE AL RFC, o “darse de alta”, como dice usted, dado que ni tiene la obligación de estar presentando declaraciones PERIODICAS, ni está obligado a expedir comprobantes…

Okay…Hasta aquí, ya vimos que NO TIENE LA OBLIGACION “ DE DARSE DE ALTA” EN EL RFC por lo comentado anteriormente…..Peeeeeeeeeeeeerooo, si este “particular” DESEA inscribirse en el RFC de MANERA OPCIONAL, puede hacerlo….Nada se lo impide…Es decir: INSCRIBIRSE PERO SIN OBLIGACIONES FISCALES…. Cómo? El mismo numeral en comento en su último párrafo da la respuesta:

ART. 27 ULTIMO PARRAFO CFF: OPCION DE SOLICITAR SU INSCRIPCION AL RFC:

“LAS PERSONAS FISICAS que NO SE ENCUENTREN EN LOS SUPUESTOS DEL PARRAFO PRIMERO DE ESTE ARTICULO (Que ya lo vimos), PODRAN SOLICITAR SU INSCRIPCION AL RFC, cumpliendo los requisitos establecidoss mediante reglas de carácter general que para tal efecto publique el SAT”.

Por último, sólo queda por analizar si por este “INGRESO EXENTO” debe informársele a la autoridad…y de ser así, el cómo….

Antes de continuar, es importante que usted no pierda de vista de que, “si acaso” se le tuviera que informar al SAT por esta operación, necesariamente tendría que estar registrada en el RFC…Pero sin obligaciones claro está,( por lo comentado anteriormente), dado que solamente se buscaría el de cumplir con la autoridad el de “informarle” propiamente un “posible dato informativo obligatorio”….
Se lo comento por esto:

“… ESTA PERSONA NUNCA HA ESTADO INSCRITA EN EL SAT, YA QUE NO REALIZA NINGUNA ACTIVIDAD… PARA INFORMARLE AL SAT SOBRE ESE INGRESO EXENTO DEBE DARSE DE ALTA Y DESPÚES DE BAJA? O COMO PODRIA INFORMAR ESE INGRESO PARA NO INCURRIR EN ALGUNA SANCION POR PARTE DE LA AUTORIDAD.”


Okay…Regresando nuevamente a que si por estos INGRESOS EXENTOS DEBAN INFORMARSE O NO….Le comento que “de estar obligado” a proporcionar dicha informacion al SAT, invariablemente tendría que ser en la DECLARACION ANUAL, ya que en dicha declaración existe un rubro llamado algo asi como “DATOS COMPLEMENTARIOS”, y dentro de ésta otro que se llama “DATOS INFORMATIVOS OBLIGATORIOS”….Cosa que de no hacerse, de no informarle al SAT estando en el SUPUESTO DE ESTAR OBLIGADO, dichos ingresos podrían considerarse como “INGRESOS OMITIDOS”…..De ahí la importancia de saber si se deba informar o no...

En base a lo comentado anteriormente, me remito entonces a plasmar lo que establece el Art. 175 de la LISR, mismo que nos indica la obligación de LAS PERSONAS FISICAS de presentar su declaración anual y sobre todo, POR CUALES INGRESOS:

Art. 175 Primer párrafo de la LISR: OBLIGACION DE PRESENTAR DECLARACION ANUAL:

LAS PERSONAS FISICAS que obtengan ingresos en un año de calendario, A EXCEPCION DE LOS EXENTOS Y DE AQUELLOS POR LOS QUE SE HAYA PAGADO IMPUESTO DEFINITIVO, están obligadas a pagar su impuesto anual mediante declaración que presentarán en el mes de abril del año siguiente, ante las oficinas autorizadas...”

Luego, Penúltimo párrafo del mismo numeral:

“En la declaración a que se refiere EL PRIMER PARRAFO DE ESTE ARTICULO, los contribuyentes que en el ejercicio que se declara hayan obtenido INGRESOS TOTALES, INCLUYENDO AQUELLOS POR LOS QUE NO SE ESTE OBLIGADO AL PAGO DE ESTE IMPUESTO Y POR LOS QUE SE PAGO EL IMPUESTO DEFINITIVO, SUPERIORES A $1,500,000.00 DEBERAN DECLARAR LA TOTALIDAD DE SUS INGRESOS, incluidos aquellos por los que no se esté obligado al pago de este impuesto en los términos de las fracciones XIII, XV inciso a)… del Art. 109 de esta Ley..”

De este numeral, y en base al caso expuesto en este tópico, se concluye lo siguiente:

1.- Si el contribuyente UNICAMENTE TIENE INGRESOS EXENTOS en un año de calendario, NO TIENE OBLIGACION DE PRESENTAR DECLARACION ANUAL…y por lo tanto, TAMPOCO DE INFORMAR por estas operaciones… puesto que como lo comenté anteriormente: “de estar obligado a presentar dicha información, necesariamente tendría que informarse dentro del cuerpo de la declaración anual..Y como no hay declaración anual…tampoco habría que dar información al respecto.

2.- SI el contribuyente tuviera ADEMAS de los ingresos por los que deba pagar el impuesto, INGRESOS EXENTOS como el caso de éste tópico, entonces SI DEBIERA PRESENTAR SU DECLARACION ANUAL Y POR LO TANTO INFORMAR DENTRO DE ELLA EN “Datos informativos obligatorios” lo respectivo a los ingresos exentos por enajenación de Casa habitación.

Resumiendo entonces:

“… ESTA PERSONA NUNCA HA ESTADO INSCRITA EN EL SAT, YA QUE NO REALIZA NINGUNA ACTIVIDAD… PARA INFORMARLE AL SAT SOBRE ESE INGRESO EXENTO DEBE DARSE DE ALTA Y DESPÚES DE BAJA? O COMO PODRIA INFORMAR ESE INGRESO PARA NO INCURRIR EN ALGUNA SANCION POR PARTE DE LA AUTORIDAD.”


Respuesta:

Como NO TIENE NINGUNA ACTIVIDAD, cumple con todos los requistos que le marca el Art. 109 FXV a) LISR y por los ingresos que obtuvo en el año de calendario SOLAMENTE fueron por la Enajenación de la casa habitación y éstos estuvieron EXENTOS, entonces NO está obligado a inscribirse en el RFC…Y por ende…TAMPOCO PRESENTARIA SU DECLARACION ANUAL solo para presentar esta informacion como eso: “Dato informativo”.


Salu2!!!!
Editado: Diciembre 21, 2009 19:37:43
 
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memoli
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