23/Dic/09 00:23
Re: SSS
Hola:
Nop ha entendido bien su papel hermendozac (de Ustedes como Sociedad), ni el del Seguro Social, ni el de los magistrados, ni tampoco el de los legisladores.
1.- Los legisladores decretan y aprueban leyes. No le ayudan al contribuyente
2.- Los magistrados imponen justicia vigilando y proponiendo que se cumpla la ley. Esto todavia, se han metido con Ustedes. Tampoco estan para ayudar al contribuyente
3.- El Seguro Social debe dar asistencia social y verificar que los contribuyentes cumplan con su carga impositiva. Asi que tiene dentro sus facultades realizar investigaciones por sus presunciones que ellos crean convenientes. No es con la intension de 'fregarlos', que en Mexico asi lo entenderiamos, pues no encontramos otra justicacion, pero simplemente se buscaria cumplir la ley. Solo le ayudaria al contribuyente para asistirlo a como deben cumplir con sus obligaciones tributarias. No en tener que hacer o cubrir sus cumplimientos o su defensa legal-fiscal.
4.- A el contribuyente le corresponde; cumplir las leyes impositivas. Si no le corresponde aplicarlas, le correspondera aportar las pruebas que ratifique no le son aplicables. Ninguna de las personas anteriores, ni cualquier otra, le corresponde hacer esta chambita. Y no basta con aportar palabras 'presumiendo' que no le aplican, debe probar documentalmente los hechos que no le corresponderia aplicar las presunciones que las autoridades han inventado o sugerido.
Le recomiendo la lectura del 3er parrafo del articulo 6 CFF, en donde le expresa claramente a quien le corresponde DETERMINAR CONTRIBUCIONES.
Artículo 6o CFF.- Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran.
Dichas contribuciones se determinarán conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su causación, pero les serán aplicables las normas sobre procedimiento que se expidan con posterioridad.
Corresponde a los contribuyentes la determinación de las contribuciones a su cargo, salvo disposición expresa en contrario. Si las autoridades fiscales deben hacer la determinación, los contribuyentes les proporcionarán la información necesaria dentro de los 15 días siguientes a la fecha de su causación.
Las contribuciones se pagan en la fecha o dentro del plazo señalado en las disposiciones respectivas.
A falta de disposición expresa el pago deberá hacerse mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas, dentro del plazo que a continuación se indica:
I. Si la contribución se calcula por períodos establecidos en Ley y en los casos de retención o de recaudación de contribuciones, los contribuyentes, retenedores o las personas a quienes las leyes impongan la obligación de recaudarlas, las enterarán a más tardar el día 17 del mes de calendario inmediato posterior al de terminación del período de la retención o de la recaudación, respectivamente.
II. En cualquier otro caso, dentro de los 5 días siguientes al momento de la causación.
III. (Se deroga).
En el caso de contribuciones que se deben pagar mediante retención, aún cuando quien deba efectuarla no retenga o no haga pago de la contraprestación relativa, el retenedor estará obligado a enterar una cantidad equivalente a la que debió haber retenido.
Cuando los retenedores deban hacer un pago en bienes, solamente harán la entrega del bien de que se trate si quien debe recibirlo provee los fondos necesarios para efectuar la retención en moneda nacional.
Quien haga pago de créditos fiscales deberá obtener de la oficina recaudadora, la forma oficial, el recibo oficial o la forma valorada, expedidos y controlados exclusivamente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o la documentación que en las disposiciones respectivas se establezca en la que conste la impresión original de la máquina registradora. Tratándose de los pagos efectuados en las oficinas de las instituciones de crédito, se deberá obtener la impresión de la máquina registradora, el sello, la constancia o el acuse de recibo electrónico con sello digital.
Cuando las disposiciones fiscales establezcan opciones a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales o para determinar las contribuciones a su cargo, la elegida por el contribuyente no podrá variarla respecto al mismo ejercicio.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?