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18/Dic/09 18:09
Re: SEMANA REDUCIDA

Buena tarde:

URIAS dice:
Muchas Gracias ya me quedo todo mas claro, con la excepcion de como se determina la proporcion del septimo dia, me dice que es:

1/3 = .3333 por tres dias trabajados.

Esta proporción, como lo mencioné es para efectos de la determinación del Salario Base de Cotización, es decir, salarios, más el importe de las prestaciones integrantes, así como la parte proporcional del séptimo día, en términos del artículo 62 Fracción II del RACERF.
 

 
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a_cano
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18/Dic/09 19:52
Re: SEMANA REDUCIDA

Hola:

En efecto a_cano indica el artículo 62 del RACERF, dispone lo siguiente:


El patrón o sujeto obligado, al presentar el aviso afiliatorio deberá:

II. Si el trabajador labora semana reducida y su salario es fijado por día, determinar el salario base de cotización sumando los salarios que perciba por los días trabajados en una semana, más el importe de las prestaciones que lo integran y la parte proporcional del séptimo día y los dividirá entre siete; el cociente será el salario base de cotización. Si el salario así calculado resultara inferior al mínimo de la región respectiva deberá ajustarse a éste, y

1) 3 cuotas diarias a la semana, (c/u $ 150) = $ 450 (creo que de acuerdo) ok

2) Prestaciones fijas de LFT aguinaldo y prima vacacional (suponiendo el factor 0.0452) primer año de labores multiplicado por 7 días a la semana por cuota diaria 150 = 6.78 diarios por 3 dias laborados = 20.34 (¿quien dice que no, pero por que?)


3) Si se laboró 3 de 6 obligatorios, la proporción del día de descanso es del 50% ó 0.50 y no del 33% especificado (0.33 es por 2 dias laborados de 6). Por consiguiente .50 * 150 = $ 75 (al parecer la mayoría estamos de acuerdo)


El resto del procedimiento es sencillo...

Total por semana = $ 545.34

[b]Entre 7 días de la semana
= 77.91 = Salario Base de Cotizaciones para el IMSS

Como este valor supera al SMG integrado para el IMSS, debe manifestarse $ 77.91[/b]



¿Quién proporciona otro SBC distinto a escoger? o ¿por cuál votamos?


En mi parecer, el compañero a_cano debio determinar la proporcion del dia de descanso por 1 dia para luego multiplicarlo por 3 laborados, el sigue un procedimiento diario primero, luego la paga de 3 dias.

1/6 y no 1/3, asi conseguiria 0.16667
Y así, sí coincideriamos


Editado: Diciembre 18, 2009 20:15:24
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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18/Dic/09 20:35
Re: SEMANA REDUCIDA

A ok, entonces le expresaria en nomina 3.5 dias trabajados, por $150 diarios, para que me de un total = $ 525.00 , ¿ si puedo expresar medio dia en la nomina verdad ?


Nop, para nada. NO debe integrarse dos o más remuneraciones distintas a cubrirse en UN solo pago.

Coincido con Johnny... la razón: ¿cómo demuestra, que se cubre completamente: el 7mo. día de descanso proporcional, de manera documentalmente?...

¿Con su palabra de fé y juramento de boy scout, o con la mano en el corazón y la otra en la Biblia?


Si lo incluye en conjunto de la cuota diaria (días laborados), podría argumentarse que les faltó, de cubrir el séptimo día... ¿No ha pensado en esta posibilidad? Y en una demanda, el que pierde, sería el patrón, por sus pruebas mal implementadas.

Por eso, es mejor separar y llamar a cada cosa por su nombre y así, no quedarían dudas, de qué se cubre finalmente.

A Usted en su recibo, no le gustaría un pago de nóminas por $ 300, total

No se indica, cuántos días laborados, ni a como, ni séptimo día, ni descuentos, qué se cubre y qué se descuenta.... para eso es el recibo de nóminas, se realiza con el fin de detallar TODOS los pagos. No deben emplearse telegramas de pago de remuneraciones.
 
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enrique9727
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19/Dic/09 12:07
Re: SEMANA REDUCIDA

Cual es el calculo correcto ?

Salarios Diario 150.00
Prestaciones 6.78
Dia de descanso 75.00
Total 231.78
Por dias laborados 3
Tota 695.34
Entre 7
SBC 99.33



Salarios Diario 150.00 x 3 = 450.00
Prestaciones 6.78 x 3 = 20.34
Dia de descanso 75.00
Total 545.34
Por dias laborados
Tota
Entre 7
SBC 77.91


A mi me suena mas logico el ultimo ( la unica diferencia es el dia de descanso que no se multiplica por 3)
 
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URIAS
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19/Dic/09 14:50
Re: SEMANA REDUCIDA

Ninguna de las 2

Deberia quedar:
Sueldo: 450
septimo dia: 75

quedaria en la semana 525.
Como buen boy scout quedaria salario diario 75 por el factor 1.0452 igual a 78.39

En la nomina reflejara que el trabajador laboro 3 dias con un sueldo de 150 y el dia de descanso se refleja por separado como septimo dia.

Desacreditando lo que dice enrique que saca 77.91, o apenas que no concidere para el imss la parte del dia de descanso, ya que el nada mas concidera el 0.0452 para los 450, cuando deberia tomar los 525 que es lo que realmente se le paga.
 
La admiración es el sentimiento más opuesto a la comprensión. Aizen
 
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javi9923
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19/Dic/09 22:02
Re: SEMANA REDUCIDA

Hola URIAS:

Simplemente nota quien sigue el pocedimiento del reglamento y o siguelo por tu cuenta

De comparativo de los dos calculos que indicas, existen dos diferencias, uno no sigue el procedimiento del reglamento y ese mismo procedimiento triplica la proporcionalidad del dia de descanso 7mo dia, pues si ya se saca el 50% por 3 dias de la cuota diaria de 1 dia = a 75, por que razon debe multiplicar por 3 dias, lo que provoca que se triplique y aun con el procedimiento distinto, pero sino se hubiese triplicado ese efecto, coincideria el SBC


javi9923, no aplica el ordenamiento señalado, jamas se indica que un salario promedio semanal se le aplique un factor de integracion, ¿en donde esta la division entre siete dias de la semana? Su determinacion final, no sale de ningun cociente, como se expresa en el reglamento
 
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enrique9727
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19/Dic/09 22:08
Re: SEMANA REDUCIDA

El procedimiento radica en hacer u suma por 3 tipos de remuneraciones

No hacer multiplicaciones por 3 (esto no viene en el procedimiento)
Tampoco se expresa sacar multiplicaciones de un factor

Luego, se sacaria un cociente determinado de dividir la suma entre 7

Por eso mostre colores a cada paso, para que sea mas facil el analisis.
 
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enrique9727
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20/Dic/09 13:08
Re: SEMANA REDUCIDA

Ok , muchas gracias a todos, creo que optare por el procedimiento de enrique9727, fue el que mas me convencio.


Pero gracias a todos !!
 
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URIAS
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04/Ene/10 20:22
Re: SEMANA REDUCIDA

Buena noche:

Aún cuando el compañero ya dió por cerrada su consulta, considero importante reconocer que el criterio inicialmente señalado por un servidor efectivamente es incorrecto (determinación parte proporcional sépetimo día, incorrecto 1/3 debe ser 1/6).

Ahora bien, en relación con, ¿Cual es el calculo correcto ? , te comento que al primero de los calculos que propones únicamente se tendría que sustituir el importe por el día de descanso (monto salarial prop. del séptimo día). Se llega al mismo resultado...............(sumando o multiplicando)

Salarios Diario $ 150.00
Prestaciones $ 6.78
Dia de descanso $ 25.00
Subtotal $ 181.78
Por: dias laborados 3
Importe total de la percepción semanal: $ 545.34
Entre: 7
Igual: SBC $ 77.91

Saludos



Editado: Enero 05, 2010 08:04:40
 

 
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a_cano
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