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17/Dic/09 22:59
Re: Utilidad acumulable centro cambiario.
Te dejo este criterio del SAT
CSAT. 54/2004/ISR
Ingresos acumulables de personas distintas a casas de cambio, que se dedican a la compra y venta de divisas. Sólo debe tomarse en consideración la ganancia efectivamente percibida.
De conformidad con los artículos 17 y 106 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, las personas físicas y morales residentes en México, por regla general, se encuentran obligadas a acumular la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo que obtengan en el ejercicio.
No obstante lo anterior, en el caso de sujetos que se dediquen a la compra y venta de divisas (centros cambiarios) deberán de acumular los ingresos determinados de conformidad con los artículos 9°., 20, fracción X, 46, 47, 48, 158 y 159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, es decir, sólo se deberá tomar en consideración la ganancia efectivamente percibida, en el entendido que se encuentre soportado en la contabilidad del contribuyente.
Ello, con independencia de los demás ingresos que perciban, mismos que se deberán de acumular de conformidad con los artículos 17 y 106 del ordenamiento citado.
Saludos
Si puedes ser util a los demas, no dudes en hacerlo