Foros


Inicio » Laboral

Página: 1 2

Mensaje Autor

Arriba
12/Dic/09 13:25
conteo de dias de vacaciones

Buen Dia
Tengo una duda en la interpretacion de los dias que corresponden de vacaciones por año trabajado. A mi ver e interpretacion es de la manera siguiente:
1 año = 6 dias de vacaciones
2 años = 8 dias de vacaciones
3 años = 10 dias de vacaciones
4 años = 12 dias de vacaciones
del 5to al 9no. año le corresponden 14 dias de vacaciones y asi sucesivamente.

Por favor si estoy en un error comuniquenmelo.

Gracias por su tiempo
 
Perfil

chananas
Cabo

Mensajes: 41
Ingresó: Julio 06, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
12/Dic/09 15:17
Re: conteo de dias de vacaciones

Ya utilizaste el buscador?..........ahi esta respondida la duda por parte del lic pepesoto, y otros compañeros .......varias veces lo ha hecho.........


suerte


saludos
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
Perfil

lobozac
General Brigadier

Mensajes: 12763
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
12/Dic/09 19:39
Re: conteo de dias de vacaciones

Buenas Tardes, chananas

SI es correcto, asi como lo anotas.

Ahora si queires mas comentarios.... atiende lo escrito por lobozac

Saludos
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
Perfil

vabdo
General de Brigada

Mensajes: 7573
Ingresó: Agosto 22, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
12/Dic/09 21:17
Re: conteo de dias de vacaciones

Buena noche:

En relación con el tema, cabe agregar la siguiente Jurisprudencia:

Localización:
Novena Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
III, Febrero de 1996
Página: 245
Tesis: 2a./J. 6/96
Jurisprudencia
Materia(s): laboral

VACACIONES. REGLA PARA SU CÓMPUTO.
De conformidad con el artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo, el derecho al disfrute de vacaciones se genera por el tiempo de prestación de los servicios; y así se obtiene que por el primer año, el trabajador se hará acreedor a cuando menos seis días laborables y aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios, es decir, al segundo año serán ocho, al tercero diez; y, al cuarto doce. Después del cuarto año, el periodo de vacaciones se aumentará en dos días por cada cinco de servicios, que empezarán a contar desde el inicio de la relación contractual, porque la antigüedad genérica se obtiene a partir de ese momento y se produce día con día y, de forma acumulativa, mientras aquel vínculo esté vigente; por tanto, una vez que el trabajador cumple cinco años de servicios, operará el incremento aludido y, entonces, disfrutará hasta los nueve años de catorce días de asueto; luego, del décimo al décimo cuarto años de dieciséis y así sucesivamente.
Ejecutoria:

1.- Registro No. 3442
Asunto: CONTRADICCION DE TESIS 25/95.
Promovente: ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO Y SEGUNDOS TRIBUNALES COLEGIADOS DEL SEXTO Y OCTAVO CIRCUITOS.
Localización: 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; III, Febrero de 1996; Pág. 245;
 

 
Perfil

a_cano
Teniente Coronel

Mensajes: 2294
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
12/Dic/09 21:39
Re: conteo de dias de vacaciones

Gracias a_cano, por obsequiarnos esa juris.

De hecho ya la visto en mas de una ocacion.

Sin embargo, nos recomendaron no aplicarla.


Ahora; Me gustaria tu opinion personal, en cuanto a su aplicacion.


Saludos Cordiales
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
Perfil

vabdo
General de Brigada

Mensajes: 7573
Ingresó: Agosto 22, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
13/Dic/09 11:14
Re: conteo de dias de vacaciones

Buen día vabdo:

Con el fin de evitar interpretaciones erróneas del artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo, la SCJN en esta Jurisprudencia, determino como debe ser interpretado dicho artículo, es decir, los criterios para otorgar vacaciones según la antigüedad de los trabajadores.

Te puedo decir que en la práctica, varias entidades vienen otorgando vacaciones a sus trabajadores, conforme a dicho criterio jurisprudencial.
 

 
Perfil

a_cano
Teniente Coronel

Mensajes: 2294
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
13/Dic/09 13:51
Re: conteo de dias de vacaciones

Sin embargo, nos recomendaron no aplicarla.........Hola Vabdo.....y cual seria el fundamentoi para la no aplicacion ?, o sea, porque razon les recomendaron no basarse en ella......



saludos
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
Perfil

lobozac
General Brigadier

Mensajes: 12763
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
13/Dic/09 20:49
Re: conteo de dias de vacaciones

No entiendo el porque de esa recomendacion de no aplicar esa jurisprudencia, expuesta por a_cano.

Pero, si nos explican la razon, quizas lo comprendamos.


Desde mi apreciacion la jurisprudencia expuesta, se le ha expresado una interpretacion valida, dado que el texto de la ley en el art 76 LFT se expresa, esa interpretacion, si se logra considerar las comas como separadores de ideas en una misma oracion.

Artículo 76 LFT.- Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios.

(1) Después del cuarto año, (2) el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.


(1) Después de cuarto año, quiere indicar que del quinto en adelante.

(2) Desde el quinto año en adelante se cuentan periodos de 5 años de servicio, se adicionan dos dias de vacaciones, con relacion a período anterior


Editado: Diciembre 13, 2009 20:59:13
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
14/Dic/09 09:37
Re: conteo de dias de vacaciones

A mi ver e interpretacion es de la manera siguiente
:

La anterior constituye la INTERPRETACIÓN DE 'VAVBDO'

Asimismo 'A_CANO' aportó el criterio (INTERPRETACIÓN) de la SCJN.

Es decir, son 2 interpretaciones sobre un mismo dispositivo (76).

La pregunta a 'vabdo' sería.

Cuál de dichas interpretaciones resulta más favorable al trabajador?

Y en tu respuesta encontrarás cual de las 2 INTERPRETACIONES deberás aplicar.

Esto, ya que conforme al 18 LFT se menciona que:

'En caso de duda, PREVALECERÁ LA INTERPRETACION MÁS FAVORABLE AL TRABAJADOR'.

Tu duda, radica en la aplicación del 76 LFT, tienes tu interpretación personal y la del máximo tribunal, conforme al art transcrito, y por estar ante una duda, DEBES APLICAR LA INTERPRETACION QUE SEA MAS FAVORABLE AL TRABAJADOR, y con mayor razón si este CRITERIO emana del máximo tribunal de justicia nacional.

No hay razón lógica ni legal para dejarlo de aplicar, dado que al dejarlo de aplicar, y aplicar CRITERIOR DE INTEPRETACIÓN PERSONALES, estarías contrariando el 18 de la LFT, dado que dichas interpretaciones no son las más favorables al trabajador.
 
Millones de personas vieron una manzana caer, pero Newton fué el único que preguntó ¿ porqué... ? ( b.m.b. )
 
Perfil

AlbertoFC
Capitán Segundo

Mensajes: 390
Ingresó: Abril 26, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
14/Dic/09 09:53
Re: conteo de dias de vacaciones

Aunque ya aclaro AlbertoenTulaHgo (Saludos y gracias por adelantarte).


La otra (adicional) es respecto para efectos practicos
2 dias adelantando un año....... para ninguna empresa es gravoso, y ademas mantienes una buena relacion laboral.


Saludos
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
Perfil

vabdo
General de Brigada

Mensajes: 7573
Ingresó: Agosto 22, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1 2