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07/Dic/09 15:07
Re: Cómo compruebo un deposito en efectivo y que representa un préstamo?

la autoridad esta checando que todo contrato este ratificado ante notario público..........

Es posible..........pero EN QUE SE FUNDAMENTAN PARA PEDIR ESTO ?



SALUDOS
 
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lobozac
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07/Dic/09 15:13
Re: Cómo compruebo un deposito en efectivo y que representa un préstamo?

:cry: esaíto!!!!!!! Sr. Lobozac.

Hermendozac, creo que es contrato de mutuo, ya que no es lucrativo; no puede ser mercantíl......creo:twisted:
 
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tiamala
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07/Dic/09 15:20
Re: Cómo compruebo un deposito en efectivo y que representa un préstamo?

Ante los tribunales, el sat esta ganando pleitos por esta situacion de la fecha cierta, ya que la SCJN ha establecido que para tener como validos los contratos entre particulares y tener efectos ante terceros, deben estar ratificados ante notario, inscritos ante el Registro Publico o que haya fallecido cualquiera de los firmantes, cualquiera de las 3 hipotesis.
 
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hermendozac
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07/Dic/09 18:04
Re: Cómo compruebo un deposito en efectivo y que representa un préstamo?

Y que significa estar ratificados ante notario? que el notario lo valide y/o certifique poniendole su sello y firma a lo escrito y firmado entre los particulares? o que haga toda una acta dando santo y seña del acto llevado a cabo por los particulares (parecida a una acta constitutiva o poder de representante legal)?

Digo, por mas tonta que sea la pregunta...
 
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meprosa
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07/Dic/09 18:19
Re: Cómo compruebo un deposito en efectivo y que representa un préstamo?

Eso ya seria cuestion de gusto, porque juridicamente tiene el mismo peso, ya sea ratificar la firma o bien en formato tipo póliza ( yo recomiendo el segundo)
 
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hermendozac
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07/Dic/09 18:25
Re: Cómo compruebo un deposito en efectivo y que representa un préstamo?

Ante los tribunales, el sat esta ganando pleitos por esta situacion de la fecha cierta, ya que la SCJN ha establecido que para tener como validos los contratos entre particulares y tener efectos ante terceros, deben estar ratificados ante notario, inscritos ante el Registro Publico o que haya fallecido cualquiera de los firmantes, cualquiera de las 3 hipotesis.....


OK..........PERO ME GUSTARIA VER ....EN MATERIA FISCAL...........DONDE SE BASAN PARA EXIGIR ESTO..........LA VERDAD SERIA MUY INTERESANTE VER LAS JURISPRUDENCIAS.....

PQ ME CAE, QUE NO LAS ENCUENTRO


SALUDOS
 
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lobozac
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07/Dic/09 18:40
Re: Cómo compruebo un deposito en efectivo y que representa un préstamo?

DOCUMENTO PRIVADO DE FECHA CIERTA. PARA CONSIDERARLO COMO TAL ES SUFICIENTE QUE SE PRESENTE ANTE NOTARIO PÚBLICO Y QUE ÉSTE CERTIFIQUE LAS FIRMAS PLASMADAS EN ÉL.
Jurisprudencia
Novena Época
Instancia: Primera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: XXI, Junio de 2005
Tesis: 1a./J. 44/2005
Página: 77

DOCUMENTO PRIVADO DE FECHA CIERTA. PARA CONSIDERARLO COMO TAL ES SUFICIENTE QUE SE PRESENTE ANTE NOTARIO PÚBLICO Y QUE ÉSTE CERTIFIQUE LAS FIRMAS PLASMADAS EN ÉL. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que la fecha cierta de un documento privado es aquella que se tiene a partir del día en que tal instrumento se inscriba en un Registro Público de la Propiedad, desde la fecha en que se presente ante un fedatario público, y a partir de la muerte de cualquiera de los firmantes. De no darse estos supuestos, no puede otorgársele valor probatorio al instrumento privado con relación a terceros, pues tales acontecimientos tienen como finalidad dar eficacia probatoria a la fecha que consta en él y con ello certeza jurídica. Esto es, las hipótesis citadas tienen en común la misma consecuencia que es dar certeza a la materialidad del acto contenido en el instrumento privado a través de su fecha, para tener una precisión o un conocimiento indudable de que existió, con lo que se evita la realización de actos fraudulentos o dolosos, como sería que se asentara una fecha falsa. Por tanto, el solo hecho de que se presente un instrumento privado ante un fedatario público y que éste certifique las firmas plasmadas en él, es suficiente para que produzca certeza sobre la fecha en la que se realizó su cotejo, ya que tal evento atiende a la materialidad del acto jurídico a través de su fecha y no de sus formalidades.
Contradicción de tesis 14/2004-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Cuarto, ambos del Décimo Sexto Circuito. 6 de abril de 2005. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Rosalía Argumosa López.


Con esto se le da validez a cualquier acto que se realice, especialmente en la cuestion de depositos.

Saludos
 
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hermendozac
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07/Dic/09 18:50
Re: Cómo compruebo un deposito en efectivo y que representa un préstamo?

De entrada, estamos de acuerdo que para mayor certeza juridica, el contrato serviria.......PERO DE ESO A QUE EL SAT, SOPORTE UNA ACEPTACION O RECHAZO EN UN COTRATO.........no me alcanza a gustar........yo solo te tpido que EN MATERIA FISCAL, ME DIGAS DONDE ESTA EL FUNDAMENTO SOLIDO PARA QUE EL SAT ME EXIJA UN CONTRATO



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07/Dic/09 19:30
Re: Cómo compruebo un deposito en efectivo y que representa un préstamo?

Te la pongo de esta manera......contribuyente le pide en prestamo 200 mil a otro contribuyente...el primero hace un spei a la cuenta del segundo......en el edo de cuenta del 1ro aparece un cargo de 200 mil morlacos......en el edo de cta del 2do aparece un deposito de 200 mil morlacos.............NO HAY UN CONTRATO...........

tu crees que el sat.........la haga de jamon ?.........puede ser que si............puede ser que no..........

entonces NOS IREMOS A LA defensa fiscal




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07/Dic/09 19:59
Re: Cómo compruebo un deposito en efectivo y que representa un préstamo?

Nos puede gustar o no, pero los derroteros del sat están enfocados ahora a que toda operación sea de fecha cierta, sustentados en esa Tesis. Por ello, nosotros debemos jugar en el mismo sentido que ellos, y de esa manera lograr desvirtuar todos sus argumentos. A nuestro amigo de la consulta, si presenta el contrato simple, le dirán que la autoridad presume lo hizo en este momento y le daran por desistida la devolución, ojo que no se la negarán, se la desistiran, y el tendrá que comprobar la fecha cierta del documento. Despues le diran que no basta con el registro ante el notario, sino que debio ser inscrita ante el registro público y asi se ha venido derivando todo este asunto. Antes, cuando pedias una devolución, unicamente te revisaban los gastos, cuando aprendimos a sortear todos los problemas que ahi nos ponian, se brincaron a los ingresos, y ahora ya te piden los contratos.

Ellos sustentan su dicho en el 202 del codigo federal de procedimientos civiles, aplicado supletoriamente de acuerdo al 5 de CFF.

Saludos
 
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hermendozac
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