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16/Dic/09 11:44
Re: IVA DEL 15% COBRADO EN EL 2010 SU EFECTO

Hola AlbertoenTulaHgo
Es un gusto de siempre por leer tus comentarios,

Ahora con este comentario, apoyas en forma definitiva al comentario de DAMIAN.

Aqui la duda que sigue en el aire es: 'QUE TIENE QUE HACER EL SAT, PARA DARLE UNA SOLUCION A LA PROBLEMATICA, QUE SE PRESENTA'

Es claro, que es un problema parctico y de operacion para el 99% de las empresas.

Esperemos alguna respuesta de nuestras autoridades hacendarias.

Saludos cordiales
 
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vabdo
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16/Dic/09 12:34
Re: IVA DEL 15% COBRADO EN EL 2010 SU EFECTO

Más que un apoyo personal, apoyo a la lógica y el sentido común; elementos de los cuales carece la reforma fiscal en materia de IVA, ausencia de lógica y sentido común que a lo único que nos conduce es a una serie de complicaciones.

Esto es entendible, ya que si la reforma es una aberración, una barbaridad, un desatino lógicamente lo que pudiera hacerse para enmendarla seguirá su misma suerte, es decir, cualquier solución o enmienda será insuficiente para 'corregir' esta barbaridad.

Lo idóneo, lo lógico, lo sensato sería corregir totalmente la reforma en materia de IVA.

Es decir, por un lado dejar la tasa nueva, pues según nos han dicho 'las finanzas públicas estan mal'. Puse entre comillas pues el estado, como tal, sigue gastando a manos llenas es decir los unicos castigados somos los gobernados, más no nuestros gobernantes, ya que ellos siguen trabajando, si a su labor se le puede llamar así, en la opulencia. Pero este ya es tema de otra índole.

Lo que quise decir es que si se quede la nueva tasa del IVA, pero que se ACLARE/CONFIRME Y/O ASIENTE expresamente que esa tasa es APLICABLE única y exclusivamente para aquellos actos o actividades celebrados a PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA REFORMA. Esto sería lo idóneo, lo sensato, lo lógico y lo legal.

Como esta redactada la reforma, más que ello, parece una tomada de pelo, una vacilada por decir lo menos...

Pues como ves, nos crean un problema de manera intencional, cuya atención y posible solución nos requerirá de nuestro tiempo y recursos para efectos de control administrativo necesario. Tiempo y recursos que SERÍA MEJOR INVERTIR EN ACTIVIDADES PRODUCTIVAS y no en atender este tipo de tareas SIN SENTIDO.

En mi opinión, la época NO ESTA COMO PARA ATENDER PROBLEMAS creados 'a propósito' como he dicho.

Nuestras autoridades deben no enmendar (lease, no parchar), pues eso sólo hará más grande el espiral del problema.

Lo que deben hacer es CORREGIR EL PROBLEMA DE RAÍZ, esto es, cambiar la redacción y por ende el sentido de la reforma. Para que tal y como ocurrió con la entrada en vigor con la LIETU y dejar claro que LA NUEVA NORMA SERÁ APLICABLE PARA LOS ACTOS O ACTIVIDADES CELEBRADOS A PARTIR DE LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE LA REFORMA y que esta nueva tasa NO TENDRÁ NINGUNA INCIDENCIA RESPECTO A ACTOS O ACTIVIDADES CELEBRADOS CON ANTELACIÓN A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA REFORMA.

Este sería mi comentario y pienso que mediante esta adecuación se subsana el defecto de la redacción AUNADO a que no se desatará toda la problemática ya ampliamente comentada aqui y en otros foros.

Estamos de parte de los contribuyentes, de los sujetos, por lo que a la autoridad es a quien le corresponderá PRONUCNIARSE sobre ésto y hacer las adecuaciones de RAÍZ, no mediante reglas/parches, pues eso solo contribuirá a seguir maneteniendo el espiral problematico al que se nos inducirá.

Habrá que esperar, esperar, pues ya nuestros legisladores se han ido a vacacionar, seguramente estarán cansado de hacer tantas burradas...

Saludos vabdo que tengas un gran dia miercoles.

Mis mejores deseos para estas fechas.
 
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AlbertoFC
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16/Dic/09 13:23
Re: IVA DEL 15% COBRADO EN EL 2010 SU EFECTO

En el numeral 6 del CFF…


Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran.

Surge el primer cuestionamiento..Para la autoridad ¿cuando nace la deuda tributaria de un causante? Será acaso cuando el suscrito tenga la obligación de enterar sus obligaciones fiscales y en la cual nuestra autoridad establece en el numeral 6 del CFF la misma?

Me pregunto, ¿acaso se vislumbra un hecho generador en el citado numeral? La respuesta es No, puesto la misma no regula, ni dicta un hecho generador…. en otras palabras ¿como se puede razonar, comprender el momento jurídico de un ingreso, propiamente al patrimonio del causante sobre los actos que este último realiza en forma cotidiana?

En otro orden de ideas, ciertamente y entrando a la disposición y Reformas del IVA, considero si existe retroactividad, en principio porque la reforma aludida no solo se basa en el cobro, sino que además un ingreso se causó en un ejercicio anterior a una tasa anterior.

Por decir, en diciembre del 2009 se facturó 100,000 mas IVA 15,000…

Como podemos observar, en el ejercicio 2009 facturamos a una tasa del 15%, pero si este ingreso no lo liquida un cliente a mas tardar el día 10 de Enero del 2010, la tasa se incrementa 1% mas…es decir, ya seria el cobro al 16%.........

Ciertamente, la reforma hace énfasis al cobro, si, y es clara en cuanto a la aplicación de la tasa del 16%,,,……….pero aquí es donde la autoridad parchará no el cobro del 16%, que es lo que esta aprobado, sino que va a suceder cono ese famoso 1%....directo a los bolsillos del cliente, tendríamos que expedirle otra factura porque el cliente no me pagó el día 10 de enero del 2010….cuando inicialmente la factura de esos 115,000 esta emitida a una tasa del 2009¡¡¡ lapso por el cual, la tasa del 15% del 2009 “ ocurrió “ de una disposición del 2009¡¡¡….

habra que esperar que parches emite la autoridad y si no...el cliente pagara ese 1%...si se excede , claro, despues del dia 10 de enero del 2010.



saludos
 
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16/Dic/09 13:41
Re: IVA DEL 15% COBRADO EN EL 2010 SU EFECTO

HOLA:
Ciertamente que lo comentado es cosa de INCONSTITUCIONALIDAD , ahora a quién le afecta directamente ese famoso 1% de IVA? es muy claro que al consumidor final a estos les afecta el bolsillo, puesto que para lo proveedores sería traslativo por lo tanto causado y acreditable para el otro, entonces donde está la afectación para estos? no hay.

A CONTINUACION algo que me enviaron:


Se rumoraba en varios medios que el día de hoy el SAT publicaría el procedimiento que deberán seguir los contribuyentes para trasladar el 1% adicional del IVA por operaciones realizadas en 2009 y que sean pagadas después del 11 de enero de 2010, sin embargo hasta el momento no es así.
Pese a esto hoy, me hicieron llegar un supuesto borrador de la regla que se aplicaría mismo que a continuación les transcribo:
'TERCERO. Para los efectos del Artículo Octavo, fracción III del 'Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de abril de 1995', publicado en el DOF el 7 de diciembre de 2009, los contribuyentes que celebraron operaciones objeto del IVA con anterioridad al 1 de enero de 2010 y que por tal motivo expidieron comprobantes fiscales hasta el 31 de diciembre de 2009, respecto de dichas operaciones que efectivamente sean cobradas con posterioridad al 10 de enero de 2010, podrán expedir, por cada cobro efectuado, un comprobante fiscal complementario al que hubieren expedido con anterioridad, con el fin de trasladar el 1% adicional de la tasa del IVA que se cause en la operación. Los comprobantes fiscales que se expidan para estos efectos en 2010, en lugar de incluir la información a que se refieren las fracciones V y VI del artículo 29-A del CFF, deberán hacer referencia a los comprobantes fiscales que se hubieran expedido hasta el 31 de diciembre de 2009, precisando la leyenda que es 'complementario' de este último.
No obstante, cuando las contraprestaciones correspondientes se paguen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o traspaso de cuentas, los contribuyentes podrán no sustituir los comprobantes expedidos ni expedir comprobantes por la diferencia entre el IVA trasladado en los comprobantes expedidos y el IVA causado en los términos de las disposiciones vigentes al momento de su cobro; en este caso, se utilizará como medio de comprobación, junto con el comprobante expedido, el original del estado de cuenta de quien realice el pago mencionado.
Asimismo, para los efectos de esta regla los contribuyentes, a efecto de estar en posibilidad de acreditar fiscalmente el IVA trasladado o retenido en las operaciones a que la misma se refiere, deberán acreditar la totalidad del IVA pagado con la documentación correspondiente en que se refleje la diferencia de la tasa; así como reunir los requisitos establecidos en las disposiciones en materia de acreditamiento, salvo en el artículo 5o., fracción II de la Ley del IVA.
Lo señalado en esta regla será igualmente aplicable en materia de comprobantes fiscales digitales, conforme al procedimiento que se publique en la página de Internet del SAT.
Asimismo, para efectos del artículo 29-A, fracción VI del CFF, los contribuyentes que al 1 de enero de 2010 tengan comprobantes impresos en establecimientos autorizados por el SAT, en los que esté impresa la tasa del 10% o 15% del IVA, podrán seguir utilizándolos hasta agotarlos o termine su vigencia, para lo cual deberán señalar en los mismos, por escrito o mediante sello, la tasa del 11% o 16%, según corresponda. Transcurrido dicho plazo, sin que sean utilizados, los mismos deberán cancelarse de conformidad con el Reglamento del CFF.'


Editado: Diciembre 16, 2009 13:43:32Editado: Diciembre 16, 2009 15:39:11
 

 
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SaúlCastroVázqz
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16/Dic/09 14:07
Re: IVA DEL 15% COBRADO EN EL 2010 SU EFECTO

Creo que a todos nos afecta.

Ciertamente, en nuestro carácter de proveedores quien lo paga será nuestro cliente.

Pero recordemos que nosotros a su vez, asumimis el carácter de clientes, frente a nuestros proveedores. Es decir, frente a ellos, nosotros asumimos el papel de consumidor final.

Por lo cual, si nos terminará pegando el incremento del 1 por ciento.

Hay que recordar; que al cierre de 2009, nosotros tendremos documentadas y registradas operaciones al 15% a su vez cuentas por pagar tasadas al 15%.

Ejemplo, tendremos considerada una cuenta por cobrar a clientes por $ 2,300.00 y una cuenta por pagar de $ 1,150.00 (ambas a una tasa del 15%). Por lo cual. Que pasará cuando a nuestros clientes les lleguemos a cobrar $ 2,320.00 cuando ellos tenian contemplado pagarnos $ 2,3000.00.

A su vez, que pasara cuando nuestros proveedores nos soliciten el pago de $ 1,160.00 cuando nuestros documentos nos dicen deberles $ 1,150.00.

Es decir, no hay congruencia... ni lógica... y menos razón de ser el hecho de afectar actos ANTERIORES con tasas POSTERIORES.

Los problemas allí estan:

- Erogar 1% adicional
- Inconsistencia entre la documentación expedida x los actos o actividades y el pago que al amparo de él pretende realizarse aún cuando no hay coincidencia entre lo asentado en el docto y el pago reclamado.
- Molestia en la relación clientes-proveedores.

Es decir, el problema no es el aumento del 1% en si, sino la problematica derivada de la retroactivación a actos o actividades anteriores.

La solución: Que así como se establecio con la entrada en vigor del IETU, se aclare que: 'La nueva tasa será aplicable respecto a los actos o actividades celebrados a partir de la entrada en vigor de la reforma, sin que este aumento porcentual tenga incidencia o efectos sobre actos o actividades celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de la reforma'.

Con ésta adecuación, se acaba todo el problema.

Más que acabar el problema. Lo correcto sería que NO SE CREARÍAN PROBLEMAS.

Lo ideal, es corregir el problema de raíz, no mediante parches, pues estos mantienen el problema solo lo diversifican, pero el problema persiste...
 
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AlbertoFC
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16/Dic/09 18:25
Re: IVA DEL 15% COBRADO EN EL 2010 SU EFECTO

Definitivo Alberto, quien va a bailar seran todos los clientes...que, al final de cuentas pagaran ese 1%.........y quien expedira el comprobante complementario seran los cobradores.........




saludos
 
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