Los gastos que deriven de un automovil parcialmente deducible surten la misma surte, es decir, son parcialmente deducibles hasta por la proporcion deducible del automovil.
Invariablemente el pago de la tenencia sería parcialmente deducible siguiendo la suerte del principal, es decir, la adquisición del automóvil excedió de los límites permitidos por la LISR por lo cual la deducción vía depreciación sera hasta por el tope fijado.
Lo mismo es aplicable a todos los gastos que se originen por parte del vehículo (P/E Mantenimientos)
El fundamento legal ya lo mencionaron.
Saludos.
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale